Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en Bolivia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.

Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

Promulgada el 8 de octubre de 2010.

El presidente Evo Morales afirmó que “Esta ley es para que acabe el racismo y la discriminación que históricamente sufrió el país, ahora debemos dar paso a la igualdad”.

Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:

“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.

Ley Nº 045 establece en el artículo 281 ter.- (Discriminación) penas de hasta cinco años de privación de libertad por casos discriminatorios.

Definición de discriminación

Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Promulgada el 9 de marzo de 2013.

En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.

Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.

ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Organización Panamericana para la Salud señaló que en Bolivia sólo el 17 % de las mujeres en situación de violencia denuncian su caso.

Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres

Promulgada el 28 de mayo de 2012.

La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:

  1. “Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  2. “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  3. “Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”. 

Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres

Promulgada el 3 de mayo de 2019.

La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.

Esta legislación permite gestionar denuncias de manera digital, lo que facilita los procesos judiciales.

Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:

“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.

Problemas de salud en la adolescencia

La adolescencia es un período de crecimiento y desarrollo humano, en el cual el ser humano presenta una serie de cambios físicos y sociales previos a convertirse en un adulto. Sin embargo, no todos los adolescentes desarrollan estos cambios de la misma manera y como consecuencia se genera una serie de problemas que afecta la salud de los mismos.

La comunicación en la familia es un factor importante para prevenir problemas de salud en la adolescencia.
La comunicación en la familia es un factor importante para prevenir problemas de salud en la adolescencia.

Principales problemas de salud en adolescentes

El embarazo precoz

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 11 % de todos los nacimientos a nivel mundial corresponden a adolescentes entre los 15 y 19 años. Las mayores cifras de embarazos precoces se registran en países de ingresos bajos y medianos debido a diversos factores socioeconómicos.

Los riesgos y complicaciones relacionados con el embarazo precoz son la principal causa de mortalidad entre las jóvenes de 15 a 19 años en todo el mundo.

Para prevenir un embarazo precoz es importante que las adolescentes estén orientadas sobre temas sexuales como el aborto y las enfermedades de transmisión sexual, tanto en la escuela como en el hogar. Además, es necesario fomentar en los jóvenes el crecimiento de su autoestima y prepararlos para ser adultos maduros y responsables capaces de tomar las decisiones correctas acerca de su sexualidad. Si los adolescentes tienen una vida sexualmente activa, se recomienda el uso de métodos anticonceptivos para prevenir un embarazo no deseado.

El 11 % de todos los nacimientos a nivel mundial corresponden a adolescentes.
El 11 % de todos los nacimientos a nivel mundial corresponden a adolescentes.

Enfermedades de transmisión sexual (ETS)

Según cifras de la OMS, más de dos millones de adolescentes viven con VIH (Sida) en todo el mundo. A pesar de que la mortalidad por esta enfermedad ha disminuido con respecto a años anteriores, sigue siendo uno de los principales factores que afectan a los jóvenes a nivel mundial.

El continente que genera más muertes de niños y adolescentes por VIH es África ya que posee el mayor número de niños infectados por este virus, sin embargo, no todos reciben la atención y los cuidados necesarios para sobrevivir o prevenir la transmisión debido a las condiciones socioeconómicas de la región.

Otras enfermedades de transmisión sexual como el papiloma, el herpes, la gonorrea, la clamidia y la sífilis, a pesar de no ser mortales como el VIH, también son un gran problema que ataca la salud de los adolescentes, por lo tanto, los jóvenes deben saber cómo protegerse y disponer de los medios para ello.

El método preventivo principal de estas enfermedades es la comunicación y orientación de los padres u otros familiares en el hogar, conocer sobre métodos anticonceptivos y tener acceso a ellos para evitar la transmisión de dichas enfermedades, y también embarazos no deseados. Además, si los jóvenes están sexualmente activos se recomienda llevar un control médico y realizar anualmente pruebas que detecten este tipo de enfermedades.

El uso de métodos anticonceptivos previene las enfermedades de transmisión sexual.
El uso de métodos anticonceptivos previene las enfermedades de transmisión sexual.

Salud mental y violencia

Según la OMS, factores psicológicos como la depresión son la tercera causa principal de la morbilidad y discapacidad entre adolescentes de 15 a 19 años. Factores como la violencia, la humillación, la baja autoestima y la situación económica aumentan el riesgo de padecer problemas psicológicos.

Un adolescente con problemas de salud mental se ve obligado por el entorno social a consumir drogas y alcohol, lo cual genera cambios en las aptitudes del individuo y genera situaciones de violencia que atentan contra la vida del mismo.

Es importante propiciar el desarrollo de aptitudes para la vida en los niños y adolescentes, así como ofrecerles la orientación y el apoyo psicosocial necesarios para llevar una vida con completa normalidad en la escuela, en la comunidad y en el hogar.

Si el adolescente presenta estos problemas es importante detectarlos a tiempo para así manejarlos adecuadamente. Existen programas sociales que ayudan a fortalecer los lazos entre los adolescentes y sus familiares y, por lo tanto, combatir juntos dichos problemas. Además, es vital que los jóvenes se sientan cómodos en sus hogares; tener una buena comunicación con sus padres y reducir el acceso al alcohol, drogas y armas de fuego pueden prevenir lesiones como consecuencia de la violencia.

 Los problemas psicológicos pueden hacer que los adolescentes se hagan daño o hasta se suiciden.

Otros problemas de salud en adolescentes

La malnutrición y obesidad en niños y adolescentes conlleva a que estos sean propensos a contraer enfermedades y morir a una edad temprana. Enfermedades como la anemia o problemas cardiacos han sido causas principales de millones de muertes de niños y adolescentes en todo el mundo. Por tal motivo, es importante desarrollar en la niñez y en la adolescencia buenos hábitos alimenticios y realizar ejercicio físico de manera adecuada para tener una vida plena como adultos.

Realizar ejercicios de forma adecuada ayuda a mejorar la salud en niños y adolescentes.
Realizar ejercicios de forma adecuada ayuda a mejorar la salud en niños y adolescentes.

Clamidia

La clamidia es una bacteria muy común entre los adultos jóvenes y los adolescentes. Sin embargo, mucha gente no sabe que tiene clamidia porque, aunque están infectados, es posible que no tengan síntomas. 

¿Cuáles son los síntomas?

Si bien aproximadamente el 75% de las mujeres y el 50% de los varones no tienen síntomas de la infección, en la mujer pueden incluir: flujo vaginal, sangrado después de las relaciones sexuales, sangrado entre los períodos de menstruación, dolor abdominal o pélvico. En el hombre, pueden incluir: flujo del pene, ardor al orinar, testículos adoloridos o hinchados. En ambos puede incluir: secreción, picazón o dolor anal.

Bacteria de la clamidia.
Bacteria de la clamidia.

 

¿Cómo se transmite?

Durante el contacto sexual (vaginal, oral o anal) con una persona infectada sin preservativo y de madre a hijo, en el parto.

¿Existe un tratamiento?

Se trata y se cura con antibióticos. Como el varón o la mujer con clamidia a menudo tiene gonorrea asociada, el tratamiento debe darse conjuntamente.
Si la clamidia no se trata, pude aumentar el riesgo de transmisión del VIH y en la mujer puede invadir el área pélvica e infectar el útero, las trompas de falopio o los ovarios causando la EPI (Enfermedad Pélvica Inflamatoria).

¿Cómo se previene?

Usando preservativo durante todas las relaciones sexuales orales, vaginales y/o anales tanto para prevenirla como para evitar reinfectarse.

Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina) http://www.msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48/113-clamidia#sthash.iUQ1qMja.dpuf