Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en Perú

Se entiende como discriminación al trato desigual a una persona o a un grupo de personas por motivos de religión, raza, sexo y muchos otros. La normativa política de Perú consiente el derecho de los peruanos a no ser discriminados. Distintos instrumentos legales apoyan este derecho, algunos de los más destacados son los siguientes:

Solo en 2019, la Fiscalía de Perú recibió 526 denuncias por discriminación, 195 casos más que en 2018.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Todo peruano tiene derecho a la no discriminación. Este derecho, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución política, contempla que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Para la protección de este derecho, el artículo 200 inciso 2 establece el proceso constitucional de amparo, el cual está regulado por el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 37 inciso 1 expresa que el amparo procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.

¿Sabías qué...?
Perú es uno de los Estados que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En 2018, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Ley 3.793 para prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.

LEY N° 27.815: LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esta norma sanciona las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo. Del mismo modo, la Ley y su reglamento sancionan a los funcionarios y servidores públicos por la transgresión de sus deberes y por incurrir en actos discriminatorios.

LEY N° 27.270: LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

En el año 2000, la discriminación fue incorporada a las normas punitivas del país por medio de la Ley N° 27.270. Esta incorpora al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, el siguiente texto:

“Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.

Además modifica los primeros tres artículos de la Ley Nº 26.772, relacionados con la oferta de empleo y el acceso a centros de formación. Finalmente, hace énfasis en la sanción de la clausura temporal y confirma que “El Juez podrá aplicar la clausura temporal a la que se refiere el artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años”.

La Defensoría del Pueblo atiende en sus oficinas casos por sospechosos actos de discriminación en distintas partes del país. Investigan y solicitan a las instituciones públicas la intervención en cada caso para erradicar los actos discriminatorios.

Ley N° 28.983: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En 2007, la Casa de Gobierno en Lima aprobó la Ley N° 28.983 que tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

La norma se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra (…)”.

Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en Perú 12 mujeres son víctimas de feminicidio a causa del machismo cada mes.

LEY N° 29.973: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Ley N° 29.973 de 2012 tiene la finalidad de “establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”.

La normativa define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.

Distintos temas dentro de este instrumento abarcan los aspectos de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. Además describe los derechos civiles, políticos, de salud, de rehabilitación, de accesibilidad, de la educación, de deporte, y de trabajo de la personas con discapacidad. Así mismo, establece los principios rectores de las políticas, los programas del Estado y las sanciones, infracciones y entidades competentes.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se encarga de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Leyes contra la discriminación en Colombia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.

Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.

LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 30 de noviembre de 2011.

Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:

134 A. Actos de Racismo o Discriminación;

134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;

134 C. Circunstancias de agravación; y

134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.

Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.

Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Promulgada el 31 de julio de 2009.

Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.

En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.

Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Promulgada el 27 de febrero de 2013.

Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.

La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).

Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.

Leyes contra la discriminación en Ecuador

Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.

La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Constitución de la República de Ecuador

Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).

El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.

Código de trabajo

El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Código de Procedimiento Penal

Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.

La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad

El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.

El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:

“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.

Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres

El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.

Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.

Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.

Discriminación

Por siglos, los seres humanos han sido víctimas de uno de los fenómenos sociales más complejos y perniciosos de la historia: la discriminación. Ésta nació al creer que las diferencias individuales o grupales hacían inferiores y atacables a los que eran “distintos” con respecto a sus semejantes.

¿Qué es discriminar?

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra discriminar como:

  1. Seleccionar excluyendo.
  2. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.

Según esta primera acepción y desde un punto de vista semántico, el término “discriminar” no es negativo, es decir, no tiene un uso político, jurídico o sociológico que resulte peyorativo. Simplemente equivale a separar o distinguir, por ejemplo, una persona puede discriminar entre un medio de transporte, ya sea bus, taxi o metro.

La discriminación es un fenómeno social que limita las libertades fundamentales de los seres humanos.

Contrario a la primera definición, la segunda tiene un alcance más amplio en un sentido social y político. Aquí, discriminar implica tratar de una manera diferente a un individuo por motivos de religión, raza, sexo o discapacidad. Por lo tanto, una persona es discriminada cuando se trata de manera desigual en base a distinciones injustificadas y arbitrarias como su color de piel.

Los prejuicios: base de la discriminación

Un prejuicio se forma al emitir una opinión o juzgar con antelación a una persona que no se conoce bien. Es decir, es una opinión preconcebida y sin alguna base objetiva sobre una persona o grupo de personas, lo que trae como consecuencia la discriminación de éstos.

La discriminación nace en las relaciones sociales, generalmente en las familias a medida en que éstas forman estereotipos y prejuicios.

características generales de la discriminación

  • Es una conducta aprendida que se reproduce hasta ser una práctica cotidiana.
  • Sin importar la causa, siempre tendrá el mismo resultado: negar la igualdad de trato y violar los derechos humanos.
  • Categoriza a los seres humanos.
  • Genera daños físicos, psicológicos, materiales y morales a la persona discriminada.
Generalmente, la discriminación genera empatía o solidaridad en ciertos individuos que crean movimientos de apoyo a estos grupos minoritarios.
La discriminación causa exclusión, bullying y violencia.

Formas de discriminación

Se puede discriminar por discapacidad, edad, embarazo, género, orientación sexual, origen étnico y religión. Algunos ejemplos de estas formas de discriminación en el mundo son los siguientes:

  • En España, la encargada de un bar expulsó a un grupo de personas entre las que estaban algunas con discapacidad intelectual con la excusa de que éstos afectaban de negativamente la imagen del local.
  • En Estados Unidos e Inglaterra, se ha demostrado que existe más probabilidad de ceder entrevistas laborales a candidatos jóvenes en lugar que a los mayores.
  • En 2018, una mujer empacadora fue obligada a firmar una licencia no remunerada por estar embaraza, de lo contrario perdería su trabajo a largo plazo en la corporación.
  • Importantes empresas tecnológicas han sido demandadas por sus ingenieras, quienes afirman tener una compensación económica inferior a la de los empleados varones.
  • En 2009, fue presentado un proyecto de ley antihomosexual en Uganda. De ser aprobado, podría aplicarse pena de muerte a personas homosexuales que sean VIH positivo y aplicarse graves penalizaciones a cualquier individuo, medio de comunicación o empresa que apoye los derechos LGBT.
  • En 1993, el adolescente Stephen Lawrence fue asesinado en un ataque por motivos raciales mientras esperaba un autobús.
La discriminación racial aún persiste en el mundo.
Una investigación realizada por la Red de Diversidad e Integración del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) sugirió que el 80 % de las 2.700 mujeres consultadas cree que percibe menos salario que los hombres.

¿Cómo se presenta la discriminación?

Discriminación directa

Es producida cuando de manera directa y explicita se aplica un trato diferente a un individuo basado en distinciones injustificables como el sexo, la religión o el color de piel.

El sujeto activo, o quien discrimina, lo hace de forma racional e intencional en plena conciencia del acto de rechazo que causa en otras personas (sujetos pasivo).

¿Sabías qué...?
La discriminación puede ser de jure, cuando se encuentra establecida en la ley, y de facto, cuando es provocada por la interacción entre seres humanos.

Discriminación indirecta

Ocurre cuando inicialmente la acción discriminatoria no aparenta serlo. Generalmente tiene un contenido político y se establece en normas y reglamentos institucionales, así como en los gustos que socialmente se han extendido. Un ejemplo de este tipo de discriminación sería que en una planilla para ingresar a un puesto laboral preguntaran el color de ojos.

Escala Allport de discriminación

Gordon Allport fue un psicólogo estadounidense reconocido por sus trabajos sobre el desarrollo de la personalidad. La escala que lleva su nombre es un método que mide el nivel de prejuicios y el sesgo social en una escala del 1 al 5.

Nivel 1 Antilocución Ej: Discursos de incitación al odio o chistes ofensivos a un grupo minoritario.
Nivel 2 Evitación Ej: Aislamiento o exclusión de uno o varios individuos a un lugar.
Nivel 3 Discriminación Ej: Negar servicios, empleos o educación a una persona.
Nivel 4 Ataque físico Ej: Daños a propiedades o ataques vandálicos a la minoría.
Nivel 5 Exterminio Ej: Exterminar a un grupo de personas como la “solución final” u holocausto.
Principio de igualdad

Es uno de los valores más destacado por la comunidad internacional. Constituye la columna vertebral de la la teoría de los derechos humanos y su importancia radica en el beneficio del desarrollo igualitario de una sociedad.

 

Parto Respetado

El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz.

Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

¿Cuáles son esos derechos?

La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929, promueve que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

La madre tiene derecho:

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • Al un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)

http://msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48-temas-de-salud-de-la-a-a-la-z/354-parto-respetado#sthash.dccEZwXF.dpuf