El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES
La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.
Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.
Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia
Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Los recursos naturales de nuestro planeta constituyen la base del sustento, la cultura y la identidad de los pueblos indígenas; muchos de ellos viven en áreas ricas en recursos vivos y no vivos, que incluyen bosques con abundante biodiversidad, agua y minerales.
Hoy en día, la supervivencia e integridad de estos pueblos requiere el reconocimiento de sus derechos a los recursos encontrados en sus tierras.
Demanda mundial de recursos naturales
Por la actual globalización económica, en el último cuarto de siglo se ha generado una búsqueda a gran escala de combustibles fósiles y recursos minerales por parte de las empresas mineras, pero estos son cada vez más escasos. Esta búsqueda ha llevado a la industria extractiva a regiones cada vez más vulnerables y remotas del planeta, donde predominan los grupos indígenas.
La creciente demanda mundial de productos básicos que se extraen de los recursos naturales, junto con años de precios históricamente altos, particularmente a partir del 2000, han generado decenas de proyectos extractivos.
Los proyectos de mega minería son muy intensivos, el costo de extracción es enorme y puede tomar muchos años en obtener rendimientos significativos de la inversión.
¿Sabías qué...?
Se estima que el 85 % de las áreas protegidas designadas en América Central están habitadas por pueblos indígenas.
Para los gobiernos, el ingreso del sector extractivo contribuye significativamente al Producto Interno Bruto (PIB) en los países en desarrollo. Los ingresos extractivos pueden utilizarse para financiar programas sociales de educación y alivio de la pobreza, como sucede en Brasil y Venezuela. Pero lamentablemente, a menudo también fomentan la corrupción, el conflicto y en el caso de los pueblos indígenas, un lento “genocidio cultural”.
Explotación a nivel mundial
En regiones como América Latina, los problemas que enfrentan las comunidades aborígenes están centrados en la minería y la tala; por ejemplo, en América del Norte la minería de alquitranes, en el Ártico hubo conflictos sobre parques eólicos y minería de hierro, mientras que en África se destinaron miles de hectáreas de tierra para corporaciones o gobiernos extranjeros.
Gran parte de los pueblos indígenas viven en Asia
La Fundación del Pacto de los Pueblos Indígenas de Asia, AIPP por sus siglas en inglés, señaló que dos tercios de los 370 millones de pueblos indígenas autoidentificados en el mundo viven en Asia y esas personas se encuentran actualmente marginadas y subordinadas económica, política y culturalmente.
Según el informe emitido, la causa de esta situación en la región está relacionada con la militarización, el saqueo de recursos, la reubicación forzada, el genocidio cultural y la discriminación en la vida cotidiana de los indígenas.
Como medida para mitigar esto, la AIPP llamó a los gobiernos de Asia a respetar la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos.
Derechos y asuntos legales
Es seguro que los pueblos indígenas han sido reconocidos, pero lo que no escapa de la vista del mundo es que el reconocimiento legal no significa que se respeten los derechos, territorios, recursos y culturas de estos pueblos. Gobiernos, corporaciones, madereros, campesinos, ganaderos y muchos otros todavía codician sus tierras y recursos, además de que siempre encuentran las maneras de adquirirlos.
La emergencia toma la forma de desalojos de tierras, desplazamientos, violencia estatal y corporativa, y reubicaciones forzadas contra grupos indígenas. Tales conflictos en Centroamérica son frecuentes y violentos, pero rara vez se cubren en la prensa internacional.
Esta crisis sobre la tierra y los recursos naturales es lo que explica principalmente por qué los asuntos indígenas son también cuestiones ambientales y de desarrollo.
La jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunal, ha incorporado explícitamente dentro del ámbito material de este derecho que los recursos naturales tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas y vinculados a sus culturas, incluidos los usos que son estrictamente materiales y otros usos de carácter espiritual o cultural, se deben respetar.
Conservación ambiental
Una cuestión de contención es la coincidencia y el conflicto entre las estrategias de conservación y los pueblos indígenas. El hecho de que las áreas habitadas por los pueblos indígenas a menudo también se consideren cruciales para la conservación ha sido foco de conflicto y debate.
A menudo se observa que los pueblos indígenas tienen una relación intuitiva con la naturaleza, una riqueza de conocimientos tradicionales y han utilizado las prácticas de manejo de recursos naturales durante siglos para preservar sus tierras.
Cultura Agrícola Avanzada
Los timotes y los cuicas, indígenas que poblaron los Andes venezolanos, emplearon métodos avanzados para vencer los obstáculos de la topografía del terreno. Para sus cultivos construyeron terrazas o andenes, técnica ideada por ellos con el fin de evitar la erosión y conservar la capa vegetal.
El papel de mayordomía de los pueblos indígenas apoya firmemente la posibilidad de colaboración con organizaciones de conservación para mantener la biodiversidad. Sin embargo, se ha sugerido que hay diferencias inherentes e irreconciliables en las agendas de los pueblos indígenas y los conservacionistas. Mientras que los primeros se preocupan principalmente por su bienestar económico y la protección de sus tierras para su propio uso, estos últimos quieren mantener la naturaleza intacta, en la que se priorizan las áreas protegidas y programas basados en la ciencia biológica y ecológica.