Tráfico de armas de fuego

Después del tráfico de drogas, el de armas de fuego es el segundo negocio ilegal más lucrativo y extendido en el mundo. Este comercio ilegal alimenta otros tipos de delitos que contribuyen al debilitamiento y desequilibrio de los gobiernos de cualquier región, razón por la que es combatido por organizaciones internacionales como la ONU.

TRÁFICO DE ARMAS

Se trata del comercio ilegal de armas de fuego, balas y explosivos. Se le considera un delito transnacional ya que moviliza grandes sumas de dinero a medida que trasciende en el ámbito político, económico, social y cultural en casi todos los países del mundo, lo que contribuye directamente a la criminalidad organizada.

El fácil acceso a las armas de fuego, ya sea legal o ilegal, es uno de los principales motivos de la violencia armada.

Definición de tráfico de armas de fuego

Según el Protocolo de armas de fuego, el tráfico ilícito de armas de fuego se entenderá como:

“la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Partes interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han sido marcadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo”.

¿Sabías qué...?
El Protocolo sobre armas de fuego es un instrumento legal internacional que pretende promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados parte, para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones.

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Principales rutas de tráfico de armas de fuego.

Nota: Por favor colocar el mapa de esta infografía y destacar solo las flechas rosadas que son las que representan al tráfico de armas de fuego.

Estructura económica

Las armas son manejadas como mercancías que obedecen las razones de un mercado particular. Como en cualquier mercado, en el tráfico de armas hay donadores y demandantes, y sus ganancias se basan en la cantidad de armamento de alto valor en los países destinos de sus flujos.

Los elementos constitutivos de este mercado son:

  • La disponibilidad de armas.
  • El acceso a los arsenales.
  • El factor precio.

Los eslabones en la cadena del delito de comercio ilegal de armas están conformados por productores, transportadores, intermediarios, representantes, organizaciones, distribuidores y compradores. Todos ellos ganan un margen de utilidad y generan los sobreprecios.

La mayoría de asesinatos y crímenes en la región de América Latina y el Caribe son realizados con armas de corto y mediano alcance. La mayoría de éstas traficadas ilegalmente.

¿Sabías qué...?
La Red Internacional de Acción contra el Tráfico de Armas Pequeñas y Ligeras estima que en el mundo circulan 875 millones de armas, el 74 % de las cuales se encuentra en manos de civiles. Pero la industria legal, que se asienta en 92 países, produce solo 8 millones de armas.

¿Qué son las armas de fuego?

La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) define las armas de fuego como:

“a) Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas.

b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas”. 

Las pistolas son un tipo de arma de fuego corta que puede ser disparada con una sola mano. Son unas de las más traficadas en el mundo.
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el comercio ilegal de armas mueve entre US$ 170 y 320 millones cada año en el mundo.

Consecuencias

  • Promueve los conflictos armados que se desenvuelven alrededor del mundo.
  • Alimenta la criminalidad local, lo que afecta principalmente la seguridad ciudadana.
  • Genera el sufrimiento humano, la represión política, el crimen y el terror entre las poblaciones civiles.
  • Desestabiliza la seguridad en una región.
  • Permite la violación de los embargos de armas del Consejo de Seguridad y contribuye a las violaciones de los derechos humanos.
La INTERPOL afirma que cada año se emplean armas de fuego en más de 245.000 asesinatos cometidos en todo el mundo (sin contar los de los países en guerra).

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)

La CIFTA es un acuerdo vinculante entre los países de las Américas adoptado en 1997 para establecer controles y regulaciones a la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.

La Convención cuenta con una serie de disposiciones que deben incluirse en las leyes y regulaciones nacionales cuando el tratado es ratificado. Específicamente, acuerda la necesidad de los Estados de:

  • Marcar armas para rastrear e identificar su origen, la importación y custodia.
  • Establecer como delitos penales la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego.
  • Gestionar adecuadamente las armas confiscadas o expropiadas.
  • Asegurar que la exportación, importación y regímenes de licencias de tránsito estén en práctica.
  • Fortalecer los controles en los puntos de exportación.
  • Establecer otras medidas de seguridad, incluyendo la gestión y seguridad de arsenales.

Otros tratados internacionales

Desde inicios del siglo XXI dos grandes tratados rigen el comercio ilícito de armas y el tráfico en el mundo:

  1. El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (también llamado Protocolo sobre armas de fuego), que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC). Fue adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en mayo de 2001.
  2. El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que entró en vigor en diciembre de 2014 y tiene como objetivo ser un instrumento preventivo contra el tráfico ilícito de armas convencionales para evitar el desvío hacia usos y usuarios no autorizados.

DATOS QUE MATAN

Según Amnistía Internacional, movimiento global integrado por más de 7 millones de personas en más de 150 países y territorios:

  • Más de 500 personas mueren en el mundo cada día a causa de la violencia ejercida con armas de fuego.
  • 8 millones de armas pequeñas se fabrican cada año en el mundo.
  • 15.000 millones de balas se producen cada año en el mundo.
  • El comercio de armas pequeñas tiene un valor anual de 8.500 millones de dólares.
  • El gasto militar global total aumentó de US$ 1,14 billones en 2001 a 1,70 billones en 2017.
Internacional de Resistentes a la Guerra afirma que el comercio de armas representa casi el 40 % de la corrupción en la totalidad del comercio mundial.

EXPORTADORES e importadores DE ARMAS

El informe del Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo (SIPRI, por sus siglas en inglés), reporta que Estados Unidos, Rusia, Francia, Alemania y China, en conjunto, representan el 75 % de las exportaciones de armas en el mundo.

Principales exportadores de armas durante el período 2014 – 2018 según SIPRI 2019.

¿Sabías qué...?
Estados Unidos ha sido, por décadas, el principal exportador de armas en el mundo.

De acuerdo con este informe, el 40 % del total de las importaciones mundiales entre 2014 y 2018 fueron recibidos principalmente en India, Australia, China, Corea de Sur y Vietnam. Mientras que los países de Medio Oriente representaron el 35 % del total global. Arabia Saudita fue el líder comprador de armas durante este período.

Principales importadores de armas durante el período 2014 – 2018 según SIPRI 2019.

Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en Paraguay

El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.

Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:

Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.

Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.

Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.

Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.

Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.

LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.

CAPÍTULO 9 / EJERCICIOS

sAlud Y nutrición

alimentos: orígenes y calidad nutricional

1. Explica cuál es la relación entre los alimentos y los nutrientes.

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2. Explica por qué es importante alimentarse sanamente.

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3. Define los tres macronutrientes que se encuentran en los alimentos.

  • Hidratos de carbono:________________________________________________________________________________
  • Proteínas:_________________________________________________________________________________________
  • Lípidos:____________________________________________________________________________________________

LA IMPORTANCIA DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE

1. Responde a las siguientes preguntas.

  • ¿Para qué empleamos el agua los seres humanos?

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  • ¿Qué recomendaciones darías para realizar un uso eficiente del agua?

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  • ¿Qué cantidad de agua debemos consumir a diario?

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2. Investiga y explica de qué fuentes proviene el agua que se consume en tu ciudad.

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¿qué es la respiración? ¿cuál es su función?

1. Observa la siguiente imagen y explica cómo es el proceso de respiración.

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2. Explica brevemente el proceso de respiración celular.

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¿cómo se distribuye el alimento en el cuerpo?

1. Observa las siguientes imágenes. Nombra y describe la función de cada órgano representado.

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2. Responde a las siguientes preguntas.

  • ¿Qué importancia tiene la digestión?

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  • ¿Cómo se distribuyen los nutrientes en nuestro cuerpo?

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¿CÓMO SE ELIMINAN LOS DESECHOS DEL CUERPO?

1. Completa la imagen con los nombres de las partes del sistema excretor. ¿Cuál es la función de este sistema?

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2. Responde a las siguientes preguntas.

  • ¿Qué función cumple la piel en nuestro cuerpo?

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  • ¿De qué forma los pulmones eliminan desechos de nuestro cuerpo?

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Enfermedades comunes y prevención

1. Indica con una equis (x) a cuáles de estas enfermedades corresponden los siguientes síntomas.

Síntomas Diabetes Infección urinaria
Muchas ganas de orinar
Dolor al orinar
Cambio de color de la orina
Irritabilidad
Vómitos
Sed y hambre constante
Nauseas
Pérdida de peso
Picazón al orinar
Aparición de sangre en la orina
Cansancio
Dolor en los riñones
Visión desmejorada
Escalofríos

2. Investiga y explica cuáles son las enfermedades más comunes y cómo pueden prevenirse.

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comunicación: una forma de evitar el maltrato

1. A continuación se presentan diferentes definiciones referentes al maltrato. Escribe el nombre del concepto al que corresponde cada una.

  • _____________________: se da a través de las palabras. Depende del modo en que éstas se digan, pueden transmitir mucha agresividad y provocar intimidación y humillación en la persona a la cual van dirigidas. Este tipo de violencia consiste de insultos, bromas, ironías, comentarios hirientes, descalificativos, gritos intimidantes o amenazas.
  • _____________________: por lo general son personas que necesitan sentirse superiores al resto, no respetan las reglas de la institución, son irrespetuosos con sus pares, no son autocríticos y manipulan la realidad.
  • _____________________: generalmente son personas pacíficas, de baja autoestima e inseguras que no saben cómo defenderse o presentan algún tipo de rasgo que los diferencia, como aspectos físicos o culturales.
  • _____________________: consta de acciones como ignorar a un compañero, difundir rumores sobre alguien, pedir u ordenar a los compañeros que no sean amigos de alguien y hurtar objetos.
  • _____________________: se trata de las agresiones que se hacen al cuerpo de un compañero, como hacer gestos de mal gusto, pellizcar, empujar, golpear y escupir, entre otras.

2. ¿De qué manera tú y tus compañeros pueden colaborar para disminuir el bullying?

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Leyes contra la discriminación en Panamá

La discriminación es un problema recurrente en Panamá, a pesar de ser un país multicultural. El racismo es una de las expresiones de exclusión que más se constatan, aunque otros grupos minoritarios también se ven afectados por prejuicios. La normativa que rechaza estos actos se muestra a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El artículo 19 de la máxima norma política de la República de Panamá establece el principio de no discriminación en la región, al decretar que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Igualmente, su artículo 39, enmarcado en el título III de los derechos y deberes individuales y sociales, capítulo I de las garantías fundamentales, dicta que “(…) No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial (…)”.

Dentro de las disposiciones fundamentales de los servidores públicos (título XI, capítulo 1°), la Constitución decreta en su artículo 300 que éstos “serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política (…)”.

El informe del Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC) en Panamá durante el 2018 reportó que el 42 % de las mujeres trans sufren discriminación en lugares públicos, especialmente por parte de la seguridad privada de los establecimientos.

Ley 7

El presidente Juan Carlos Varela sancionó la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios.

La norma tiene por objetivo “prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atenta contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad (…)” (artículo 1).

Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley 7 son el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El ingeniero, empresario y político panameño Juan Carlos Valera fue el presidente de la República de Panamá de 2014 a 2019.
La Ley 7 establece que las instituciones públicas y los centros de enseñanza deberán establecer una política interna que prevenga, evite y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. Las sanciones por el incumplimiento de las medidas fijadas van desde $550 hasta $1.000.

Ley 16

La Ley 16 fue sancionada el 17 de junio de 2016 e instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Su primer artículo establece que esta norma “regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política”.

La imparcialidad es uno de los principios que orientan la justicia comunitaria, su segundo artículo fija que “los jueces de paz actuarán sin ninguna clase de discriminación entre las partes, otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento”

Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Leyes contra la discriminación en Ecuador

Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.

La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Constitución de la República de Ecuador

Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).

El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.

Código de trabajo

El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Código de Procedimiento Penal

Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.

La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad

El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.

El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:

“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.

Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres

El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.

Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.

Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.

Leyes contra la discriminación en Bolivia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.

Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

Promulgada el 8 de octubre de 2010.

El presidente Evo Morales afirmó que “Esta ley es para que acabe el racismo y la discriminación que históricamente sufrió el país, ahora debemos dar paso a la igualdad”.

Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:

“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.

Ley Nº 045 establece en el artículo 281 ter.- (Discriminación) penas de hasta cinco años de privación de libertad por casos discriminatorios.

Definición de discriminación

Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Promulgada el 9 de marzo de 2013.

En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.

Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.

ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Organización Panamericana para la Salud señaló que en Bolivia sólo el 17 % de las mujeres en situación de violencia denuncian su caso.

Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres

Promulgada el 28 de mayo de 2012.

La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:

  1. “Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  2. “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  3. “Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”. 

Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres

Promulgada el 3 de mayo de 2019.

La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.

Esta legislación permite gestionar denuncias de manera digital, lo que facilita los procesos judiciales.

Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:

“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.

Violencia de género

La violencia contra las mujeres es una forma de violencia de género. Las mujeres la sufren cuando son maltratadas en una relación desigual con respecto a los varones. Esta violencia, a veces, se produce en los noviazgos y es importante no darla por natural e identificarla como un problema.

Por Educ.ar

El noviazgo es una etapa en la que aprendemos a relacionarnos en pareja con la persona que queremos.Todas las parejas tienen problemas, pero a veces estos problemas no se resuelven a través del diálogo y del respeto mutuo. Y es importante que sepas que la violencia no solo ocurre en parejas adultas, sino que muchas veces empieza durante el noviazgo, en la adolescencia.

Los empujones, los insultos, las burlas, el control y los golpes no son resultado del amor y del respeto, sino de una relación violentaY, si sucede algo de esto, hay que darle importancia porque nadie puede ni tiene que maltratarte. Es importante que aprendas a reconocer las situaciones de violencia para poder alejarte de este tipo de vínculos.

Qué es la violencia de género

La violencia de género es la que se ejerce sobre una persona, con la excusa de que el otro no cumple con las expectativas sociales y los modelos del «varón tipo» o «mujer tipo». También es violencia la que se ejerce sobre personas por elecciones sexuales o identidades de género diferentes (gays, lesbianas, travestis, transexuales y transgénero, entre otras).

La violencia de género es el resultado de las desigualdades entre los sexos, del machismo, de los estereotipos y de que estas desigualdades se presenten como «lo más normal del mundo». Estos “mandatos”, que definen qué se espera de las mujeres (que sean femeninas, dóciles, bellas, pasivas, etc.) y de los varones (que sean fuertes, protectores, dominantes, que no muestren sus sentimientos, etc.), se aprenden desde la infancia a través de los cuentos infantiles, las series de televisión, las canciones, los juguetes y las relaciones familiares, entre otros. Se podría decir que en una sociedad patriarcal (donde los varones tienen el poder), mujeres, niños y niñas son «posesiones» del padre, del jefe y de los hombres en general. Por eso, en una sociedad así se espera que las mujeres obedezcan porque el varón tendría derecho sobre ellas y, por lo tanto, puede decirles qué hacer, mandarles y castigarlas.

En la Argentina, la violencia contra las mujeres es un tipo de violencia de género que se define como «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes» (Ley N.° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres).

El maltrato muchas veces se justifica diciendo que son «juegos» o «muestras de cariño». Pero el amor es todo lo contrario: es confianza y buen trato. Por eso mismo, los celos excesivos lastiman y provocan violencia, porque buscan controlar parte de la vida de la otra persona.

Distintos tipos de violencia

Violencia física: es la que se dirige y ejerce en el cuerpo como, por ejemplo, a través de empujones, patadas, golpes o cualquier lesión causada con las manos o con algún objeto.

Violencia sexual: es la que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas para imponer una relación sexual no deseada. Es decir, sucede cuando la mujer es presionada a llevar a cabo una relación sexual con la que no se está de acuerdo. Incluye también el acoso sexual, la humillación sexual, el aborto forzado y el rechazo del uso de métodos anticonceptivos.

Violencia psicológica: se trata de una forma de maltrato que a veces es más difícil de percibir o identificar que la violencia física. Son las amenazas, insultos, humillaciones, el desprecio hacia la mujer y la desvalorización de sus opiniones o sus acciones.

Violencia simbólica: es la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce la desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, haciendo que parezca que la mujer es inferior al varón en la sociedad. La violencia mediática es una de las formas más comunes de este tipo de violencia y, lamentablemente, hay muchos ejemplos de esto: imágenes, mensajes o publicaciones que discriminan, deshonran, humillan y atentan contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficos.

Muchas adolescentes que sufren esta violencia tienen vergüenza, creen que ellas hicieron algo mal y quizás sienten culpa. Cuando se producen estas situaciones de violencia más «sutiles», como el maltrato verbal o la desvalorización, se las toma como algo «normal», entonces no se le da importancia al hecho violento. Las adolescentes que atraviesan estas situaciones muchas veces también lo toman como algo «normal» o como un «mal momento» que ya va a pasar y no hablan, no piden ayuda, no saben que a muchas otras les pasa lo mismo. En definitiva, no saben qué hacer.

Las relaciones violentas empiezan de a poco y en general empeoran. Entonces, si alguien está pasando por esta situación, es importante que lo cuente, que pida ayuda para poder salir de ese vínculo. Nadie tiene derecho a maltratar y todos tenemos derecho a no ser maltratados.

Si estás pasando por esta situación o conocés a alguien que esté sufriendo este problema, hay diferentes lugares a los que podés acudir. Podés recibir orientación en hospitales, áreas o consejos de la mujer, servicios locales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, juzgados de paz y comisarías de la mujer.

Fuente: http://www.educ.ar/sitios/educar/blogs/ver?referente=estudiantes%20&id=%20120990&cat=ed_blogs_cat_estudiantes

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