Leyes contra la discriminación en México

En México está prohibido todo tipo de discriminación según la Constitución, antecedente de mayor trascendencia y en el cual se sustenta el marco legal mexicano del derecho a la no discriminación. Algunos instrumentos legales se muestran a continuación.

Como en otros países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 afirma nueve de cada diez mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, piensan que padecen discriminación por su condición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma el precepto de no discriminación en su primer artículo al señalar que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Tras la reforma constitucional del primer artículo de la Constitución se derivó la creación de esta ley que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, por medio de esta ley, el Estado se compromete a cuidar y proteger a todos los ciudadanos mexicanos ante cualquier acto discriminatorio, su segundo artículo cita: “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas (…)”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se originó gracias al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”

En México la igualdad y el derecho a la no discriminación están reconocidos en su máxima norma jurídica, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dichos instrumentos legales fueron considerados para el decreto, el cual establece el 19 de octubre de cada año como Día Nacional contra la Discriminación, lo que impulsa la eliminación de conductas discriminatorias en todas las esferas sociales y mejora la calidad de la democracia mexicana.

El decreto establece el 19 de cada año como Día Nacional contra la Discriminación en el marco de la celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810.

NORMA MEXICANA NMX-R025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Esta norma es resultado de un esfuerzo común realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su principal objetivo consiste en “establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores”.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una entidad del Estado mexicano que trata de eliminar la discriminación en todo el país por medio de políticas y medidas de contribución al desarrollo cultural y social.

Los principales ejes son:

  • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación.
  • Garantizar la igualdad salarial.
  • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

POLÍTICA INTERNA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Es una política expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual tiene en consideración la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El objetivo general se expresa en su primer apartado que declara:

“Los presentes Lineamientos tienen por objeto diseñar y ejecutar una estrategia, a través del establecimiento de una política al interior del Conapred, para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, que con pleno respeto de sus derechos humanos y laborales, promueva el trabajo digno y decente de ese grupo de población”.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México ENADIS 2010, los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

PROYECTO DE MODELO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTADOS – LEY ESTATAL

El proyecto de modelo de la Ley es una herramienta de ayuda para brindar una estructura para creación de leyes antidiscriminatorias a nivel estatal. Su primer artículo establece que “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (…)”.

Estructura política de Argentina

El Gobierno de la República Argentina es una democracia representativa, republicana y federal. Debido a esta última característica, Argentina consta de dos estructuras de gobierno: el Gobierno Nacional o Federal y 23 gobiernos provinciales más el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CARACTERÍSTICAS E HISTORIA DE ARGENTINA

Argentina es un país de América del Sur que cubre la mayor parte del sur del continente. Es el octavo país más grande del mundo, ocupa un área más extensa que México y el estado de Texas combinados. Abarca inmensas llanuras, desiertos, tundra y bosques, así como altas montañas, ríos y miles de kilómetros de costa oceánica. Argentina también reclama una parte de la Antártida, así como varias islas en el Atlántico Sur, incluidas las Islas Malvinas.

Argentina fue conquistada y colonizada por el Imperio español durante el siglo XVI y principios del siglo XIX, y después de tres siglos de ser colonia española, declaró su independencia en 1816.

Muchos nacionalistas argentinos fueron fundamentales en los movimientos revolucionarios de independencia de otros países.

Argentina tuvo períodos de caudillismo o liderazgo de hombres fuertes, el más famoso fue el presidente Juan Domingo Perón. La década de 1970 marcó el comienzo de un período de dictadura militar y represión durante el cual miles de ciudadanos fueron “desaparecidos” o asesinados; este período terminó con la guerra de las Islas Malvinas de 1982, en la cual Argentina fue derrotada por las fuerzas británicas en una sangrienta campaña. La derrota condujo a la caída del régimen militar y al restablecimiento del gobierno democrático, que desde entonces ha perdurado a pesar de algunas crisis económicas.

ESTRUCTURA POLÍTICA

Argentina es una unión federal que posee un gobierno nacional y 23 gobiernos provinciales, más el distrito de la capital federal, la ciudad de Buenos Aires.

El federalismo llegó a Argentina sólo después de una larga lucha entre los defensores de un gobierno central y los partidarios de los intereses provinciales.

Gobierno nacional o federal

El gobierno federal tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente la Capital de la República. El gobierno nacional está conformado por 3 poderes principales:

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo reside en la oficina del presidente, quien es elegido, junto a un vicepresidente por un período de cuatro años (sólo dos períodos pueden ser consecutivos), el consejo de Ministros también forma parte de este órgano político.

Atribuciones del presidente:

  1. Ser el responsable de la administración general del país.
  2. Dar las instrucciones y reglamentos necesarios para la formación y ejecución de las leyes.
  3. Hacer cumplir la constitución.
  4. Nombrar a los magistrados y jueces que trabajan bajo el Poder Judicial.
  5. Nombrar o remover embajadores, ministros y encargados de negocios.
  6. Realizar anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. Prorrogar sesiones ordinarias y convocar sesiones extraordinarias del Congreso.
  7. Manejar la política internacional.
  8. Ser el comandante de las fuerzas armadas de la Nación.
  9. Tener la potestad para declarar la guerra.
  10. Puede ausentarse de la Nación, con el permiso del Congreso.

En caso del vicepresidente, las atribuciones son las siguientes:

  1. Presidir el Senado argentino excepto cuando esté a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
  2. Reemplazar al presidente en caso de viajes.
  3. Reemplazar al presidente en caso de muerte o renuncia.

En caso del consejo de Ministros, algunas de sus atribuciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.
  2. Legalizar, con su firma, las competencias del Presidente de la Nación.
  3. Representar a sus respectivos Ministerios.
  4. Proponer al Ejecutivo Nacional la estructura que le dará al Ministerio a su cargo.
  5. Nombrar o remover personal de sus ministerios.
  6. Cooperar con instancias internacionales en los ámbitos de cultura, economía, educación, tecnología y ciencia.
  7. Hacer cumplir las decisiones tomadas por el Poder Judicial.Proponer el presupuesto de cada Ministerio.

Poder Legislativo

El Congreso Nacional argentino consta de dos Cámaras: un Senado de 72 escaños y una Cámara de Diputados de 257 escaños. El Senado, cuyos miembros son elegidos por períodos de seis años, consta de tres representantes por cada provincia y de la capital federal. La Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por períodos de cuatro años, se distribuye de acuerdo con la población. Cada uno de estos organismos tiene sus atribuciones particulares.

La Cámara de Diputados realiza la propuesta de proyectos de ley que tengan referencia sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, puede acusar ante el Senado a cualquier miembro del Poder Ejecutivo y someter a consulta popular cualquier proyecto de ley.

Por otro lado, el Senado, tiene como atribuciones autorizar al presidente para que declare estado de emergencia en caso de ataque exterior, prestar acuerdo al presidente en la designación de los miembros de la Corte Suprema y los jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas argentinas.

Poder Judicial

Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores. El sistema judicial argentino se divide en tribunales federales y provinciales. Los nueve jueces federales de la Corte Suprema son nombrados por el presidente, con la aprobación del Senado. Los jueces de los tribunales federales inferiores son nominados por un Consejo de Magistrados y elegidos por el presidente. Le corresponde a la Corte Suprema y a los diferentes tribunales inferiores federales regirse por la constitución y hacer cumplir las leyes nacionales, salvo en los casos que los juicios correspondan a la justicia provincial.

Gobiernos provinciales

Argentina consta de 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las provincias son autónomas y cuentan con una constitución que organiza sus propios poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin embargo, las principales leyes comunes están reservadas al Gobierno federal.

Por un lado, el Poder Ejecutivo está a cargo de un gobernador, el Poder Legislativo está representado en algunas provincias por una legislatura unicameral y en otras por una bicameral. Finalmente, cada provincia cuenta con una Corte Superior provincial y con tribunales inferiores.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen especial en el que cuenta también con: una propia Constitución republicana, un régimen de descentralización en comunas y con tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Congreso de Valencia

Las principales transformaciones políticas de Venezuela en el siglo XIX se llevaron a cabo a través de tres congresos, uno que declaró la independencia, otro que ratificó el sistema federal y el más significativo que se realizó en 1830 con la finalidad de legitimar la separación de Venezuela de la Gran Colombia.

El Congreso Constituyente se realizó en Valencia el 6 de mayo de 1830 y fue convocado por el General José Antonio Páez.

Contó con la asistencia de varios diputados provenientes de algunas dependencias del país:

  • Ramón Ayala, Pedro Machado, Alejo Fortique, José Luis Cabrera, Manuel Quintero, Pedro Pablo Díaz, José María Vargas, Ángel Quintero, Francisco Javier Yanes y Andrés Narvarte por Caracas
  • Antonio José Soublette y Juan Álvarez por la provincia de Guayana.
  • José Tadeo Monagas, Eduardo Antonio Hurtado y Matías Lovera por Barcelona.
  • Juan José Pulido, Antonio Febres Cordero, Ramón Delgado, Bartolomé Balda y Francisco Unda por Barinas.
  • Ramón Troconis, Ricardo Labastida y Juan Evangelista González por Maracaibo.
  • José Grau por Cumaná.
  • Miguel Peña, Vicente Michelena, José Hilario Cistiaga, Andrés Albizu, José Manuel de los Ríos, José Manuel Landa, Diego Bautista Urbaneja y Francisco Toribio Pérez por Carabobo.
  • Juan de Dios Picón, Juan de Dios Ruiz y Agustín Chipia por Mérida.
  • José María Tellería y Manuel Urbina por Coro.
  • Rafael de Guevara por Margarita.
  • Domingo Navas Spínola por Apure.

Directiva

Estuvo formada por Francisco Yanes como presidente y Andrés Narvarte como vicepresidente; los secretarios fueron Manuel Muñoz y Rafael Acevedo.

Propósitos del Congreso

Tuvo como finalidad separar a Venezuela de la Gran Colombia y proclamar una nueva Constitución, basada en un sistema de gobierno central federal y así contribuir con la eliminación de los fueros eclesiásticos y militares, el otorgamiento de los derechos a los ciudadanos, el establecimiento de la división de los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la prohibición de la reelección inmediata de los presidentes, entre otros. Esta Constitución estuvo vigente por 27 años.

Valencia como sede del Congreso

Esta provincia fue escogida como sede del evento, debido a que era el lugar donde residía José Antonio Páez quien era el Jefe Civil y Militar del Departamento de Venezuela; además en este lugar tuvo origen el movimiento separatista conocido como La Cosiata, que ocurrió entre los años 1826 y 1829.

Las sesiones de este Congreso iniciaron el 6 de mayo de 1830 y culminaron el 14 de octubre de ese mismo año.

Constitución de 1830

Finalmente, el Congreso proclamó la nueva Constitución de Venezuela, por lo que los objetivos de Páez se cumplieron y luego de la disolución de la Gran Colombia se catalogó como el primer Presidente Constitucional de Venezuela.

¿Sabías qué...?
Con esta Constitución se mantuvo la pena de muerte, ya que los legisladores la consideraron como necesaria.
Este acontecimiento dio paso al establecimiento de Venezuela como república independiente.

Esta Constitución estaba formada por un preámbulo y 228 artículos distribuidos en 28 títulos; en ella,se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquello que hasta 1810 se señaló como Capitanía General de Venezuela. Ante esto, la república quedaba independizada de cualquier dominio extranjero y no podía ser establecida como patrimonio personal de ninguna familia o persona.

Títulos de la Constitución Venezolana

TITULO 1. De la nación Venezolana y de su territorio.

TITULO 2. Del Gobierno de Venezuela.

TITULO 3. De los Venezolanos.

TITULO 4. De los deberes de los Venezolanos.

TITULO 5. De los derechos políticos los Venezolanos.

TITULO 6. De las elecciones en general.

TITULO 7.De las asambleas parroquiales.

TITULO 8. De las Asambleas, o Colegios Electorales.

TITULO 9. Disposiciones comunes a las asambleas parroquiales y colegios electorales.

TITULO 10. Del Poder Legislativo.

TITULO 11. De La Cámara de Representantes.

TITULO 12. De la Cámara del Senado.

TITULO 13. De las funciones económicas y disposiciones comunes a ambas Cámaras.

TITULO 14. De las atribuciones del Congreso.

TITULO 15. De la formación de las leyes y de su promulgación.

TITULO 16. Del Poder Ejecutivo.

TITULO 17. Del Consejo de Gobierno.

TITULO 18. De los Secretarios del despacho.

TITULO 19. Del poder judicial.

TITULO 20. De la Suprema Corte de Justicia.

TITULO 21. De las Cortes Superiores de Justicia.

TITULO 22. Disposiciones generales en el orden judicial.

TITULO 23. De la administración interior de las provincias.

TITULO 24. De los gobernadores de provincia y jefes de cantón.

TITULO 25. De la fuerza armada.

TITULO 26. Disposiciones generales.

TITULO 27. Del juramento de los empleados.

TITULO 28. De la observancia, interpretación, y reforma de la Constitución.

La Constitución de 1830 declaraba como venezolanos a los hombres que habían nacido en el territorio nacional o que eran de padre o madre venezolanos nacidos en territorio de la Gran Colombia, y para que lograran disfrutar de los derechos ciudadanos requerían además:

  • Estar casado o ser mayor de 21 años.
  • Tener una propiedad raíz con un rendimiento anual de cincuenta pesos, o bien, ejercer alguna profesión u oficio cuyo ingreso al año llegara a los cien pesos.

Poderes del Estado

La división de los poderes del Estado quedaron de la siguiente manera: Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, el vicepresidente y algunos ministros; el Poder Legislativo constituido por el Congreso Nacional y el Poder Judicial representado por la Corte Suprema, las Cortes Superiores y los Tribunales menores.