Leyes contra la discriminación en Perú

Se entiende como discriminación al trato desigual a una persona o a un grupo de personas por motivos de religión, raza, sexo y muchos otros. La normativa política de Perú consiente el derecho de los peruanos a no ser discriminados. Distintos instrumentos legales apoyan este derecho, algunos de los más destacados son los siguientes:

Solo en 2019, la Fiscalía de Perú recibió 526 denuncias por discriminación, 195 casos más que en 2018.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Todo peruano tiene derecho a la no discriminación. Este derecho, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución política, contempla que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Para la protección de este derecho, el artículo 200 inciso 2 establece el proceso constitucional de amparo, el cual está regulado por el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 37 inciso 1 expresa que el amparo procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.

¿Sabías qué...?
Perú es uno de los Estados que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En 2018, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Ley 3.793 para prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.

LEY N° 27.815: LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esta norma sanciona las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo. Del mismo modo, la Ley y su reglamento sancionan a los funcionarios y servidores públicos por la transgresión de sus deberes y por incurrir en actos discriminatorios.

LEY N° 27.270: LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

En el año 2000, la discriminación fue incorporada a las normas punitivas del país por medio de la Ley N° 27.270. Esta incorpora al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, el siguiente texto:

“Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.

Además modifica los primeros tres artículos de la Ley Nº 26.772, relacionados con la oferta de empleo y el acceso a centros de formación. Finalmente, hace énfasis en la sanción de la clausura temporal y confirma que “El Juez podrá aplicar la clausura temporal a la que se refiere el artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años”.

La Defensoría del Pueblo atiende en sus oficinas casos por sospechosos actos de discriminación en distintas partes del país. Investigan y solicitan a las instituciones públicas la intervención en cada caso para erradicar los actos discriminatorios.

Ley N° 28.983: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En 2007, la Casa de Gobierno en Lima aprobó la Ley N° 28.983 que tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

La norma se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra (…)”.

Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en Perú 12 mujeres son víctimas de feminicidio a causa del machismo cada mes.

LEY N° 29.973: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Ley N° 29.973 de 2012 tiene la finalidad de “establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”.

La normativa define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.

Distintos temas dentro de este instrumento abarcan los aspectos de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. Además describe los derechos civiles, políticos, de salud, de rehabilitación, de accesibilidad, de la educación, de deporte, y de trabajo de la personas con discapacidad. Así mismo, establece los principios rectores de las políticas, los programas del Estado y las sanciones, infracciones y entidades competentes.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se encarga de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Estructura política de Chile

Chile es un país largo y angosto situado en el occidente de América del Sur. Limita al norte con Perú y Bolivia, en su frontera oriental con Argentina, y al oeste con el océano Pacífico. Tiene soberanía sobre la Isla de Pascua, el archipiélago de Juan Fernández y los islotes volcánicos de Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio.

Historia de Chile

Se estima que los primeros humanos en América se establecieron en la región del actual Chile cerca del 12800 a. C., durante el Paleolítico Superior. Posteriormente, durante el 5000 y el 1700 a. C. se desarrolló la cultura chinchorro. La población de Chile prehispánico siguió en aumento.

Para ese tiempo, la región estaba habitada por una gran diversidad de pueblos originarios, hasta que en el año 1520  fue conocida por los españoles.

Fernando de Magallanes fue el primer explorador español en recorrer territorio chileno.

Fueron conquistados por los españoles en 1533, sin embargo, no podían llegar al sur de la región ya que se encontraba ocupada por la resistencia araucana o mapuche. En 1540 el español Pedro de Valdivia invadió el sur de Chile y fundó Santiago en 1540, sin embargo, los araucanos se rebelaron y expulsaron gran parte de los asentamientos españoles. Los españoles lograron recuperar el control, pero los araucanos siguieron en resistencia, lo que dio lugar a varios conflictos bélicos.

Pedro de Valdivia murió a manos del líder mapuche el toqui Lautaro, lo que dio inicio a la Guerra de Arauco.

Para 1808, Napoleón ocupó España y provocó la abdicación del rey Fernando VII, esto motivó que en Chile, a través de una serie de reformas, avanzara hacia su independencia. Sin embargo, en octubre de 1814 un ejército realista derrotó a los chilenos y ocupó Santiago.

Cuando el rey de España volvió al poder tomó medidas drásticas contra Chile e introdujo un régimen represivo. Posteriormente, José de San Martín derrotó con su ejército a los realistas en Chacabuco el 12 de febrero de 1817. Chile se independizó formalmente de España el 12 de febrero de 1818.

Los primeros años del Chile independiente se vieron afectados por la inestabilidad política. El país tuvo varios gobiernos que le permitieron progresar así como varios gobiernos autoritarios. En la actualidad Chile se ha convertido en una de las sociedades latinoamericanas más urbanizadas.

Estructura política de Chile

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presidencialista, cuya administración de Estado es funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. Se rige por la constitución aprobada el 11 de marzo de 1981. Políticamente presenta tres poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es liderado por el presidente de la República, quien es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno. Es elegido por votación popular para cumplir un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.

Michelle Bachelet fue la primera mujer presidenta de Chile.

Dentro de las atribuciones del presidente están:

1.- Administrar la presidencia.

2.- Coordinar la redacción, promulgación y aprobación de leyes.

3.- Nombrar o remover ministros.

4.- Nombrar o remover a su personal cercano.

5.- Declarar estado de excepción constitucional.

6.- Conducir la política extranjera y designar el personal que trabajará en política extranjera.

7.- Nombrar al Contralor General de la República, a los magistrados y jueces.

8.- Disponer de las Fuerzas Armadas, así como también designar y remover comandantes de Ejército.

9.- Declarar la guerra o la paz con previa autorización del Congreso Nacional.

Poder Legislativo

La legislatura de Chile se lleva a cabo en el Congreso Nacional, el cual está conformado por la Cámara de Diputados y el Senado.

La Cámara de Diputados está compuesta por un total de 155 representantes, elegidos por los ciudadanos para cumplir por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección por distrito. Por otro lado, el Senado está compuesto por 43 miembros elegidos igualmente por voto popular para cumplir por un período de ocho años.

La votación popular para la elección de diputados y senadores se realiza a través de un sistema binomial único diseñado para promover el bipartidismo.

Dentro de las atribuciones del Congreso Nacional se destacan:

1.- Aprobar o rechazar propuestas de leyes o tratados internacionales que sean presentados por el presidente de la República.

2.- Hacer pronunciamientos, cuando correspondan, respecto a los estados de excepción constitucional.

3.- En caso de vacante por fallecimiento o destitución, el Congreso Nacional tiene la potestad de elegir al nuevo presidente de la República de Chile.

Poder Judicial

Está conformado por los tribunales nacionales, autónomos e independientes cuya función es el conocimiento y resolución de conflictos de carácter jurídico.

Dentro de los tribunales que conforman el Poder Judicial se encuentran los ordinarios y los especiales.

1.- Tribunales ordinarios

Corte Suprema: es el máximo órgano judicial de Chile. Está conformado por 21 miembros de los cuales uno es presidente. Su principal función es dar la correcta interpretación de las leyes, así como describir cuál es el alcance de cada una.

La Corte Suprema de Chile se encuentra ubicada en la capital de dicho país, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.

Corte de Apelaciones: son 17 cortes en total y están compuestas por un número variable de jueces (de 4 a 31 por Corte), de los cuales uno ejerce como su presidente. Además, ejercen funciones secretarios (de 1 a 3), relatores (de 2 a 22) y fiscales judiciales (de 1 a 6). Su función es velar por el correcto funcionamiento de la justicia.

Ministros de Corte: son tribunales unipersonales, dentro de ellos se encuentran el presidente de la Corte Suprema, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ministro de la Corte Suprema y el ministro de la Corte de Apelaciones.

Juzgados de Letras: son órganos jurisdiccionales unipersonales que se ocupan de los asuntos civiles. A cada uno de los juzgados le compete una comuna o agrupación de comunas.

Juzgados de Garantía: son 91 juzgados en total, tienen como funciones asegurar el cumplimiento de los derechos de los imputados; juzgar las faltas penales en procedimiento monitorio, en procedimiento simplificado, en procedimiento abreviado o de acción privada y la ejecución de las condenas y resolución de las solicitudes relacionada a dichas condenas.

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: son 45 juzgados en total, tienen como función conocer y juzgar los crímenes en juicio oral y dar libertad o prisión preventiva a los acusados que les competen.

2.- Tribunales especiales

Juzgados de Familia: son 60 en total, tienen como función hacer cumplir los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos; realizar la constitución o modificación del estado civil de los ciudadanos; proteger a los niños o adolescentes cuyos derechos sean vulnerados; llevar a cabo los procedimientos de adopción, separación, divorcio o nulidad del matrimonio; resolver los conflictos relativos a los bienes familiares; realizar los procedimientos relacionados a los actos de violencia intrafamiliar y, en general, todas las competencias relacionadas a la familia.

Juzgados de Letras del Trabajo: son 17 en total, tienen como función tratar los asuntos referentes a la parte laboral, desde los reclamos entre empleadores y trabajadores, hasta la seguridad social de cada una de las partes.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: son 4 en total, dentro de sus obligaciones están hacer cumplir las leyes relacionadas a la seguridad social.

Tribunales Militares en tiempo de paz: le competen a estos tribunales hacer cumplir las leyes relacionadas a la parte militar. Estos tribunales están formados a su vez por las cortes marciales y los juzgados institucionales.

¿Sabías qué...?

La Constitución de Chile establece la formación de tribunales especiales que, aunque ejercen funciones judiciales, no forman parte de este poder público, estos son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado.

Augusto Pinochet

Augusto José Ramón Pinochet Ugarte fue un general, político y dictador que gobernó Chile por 17 años. Fue acusado de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzosa de al menos 3.095 personas.

Leyes contra la discriminación en Bolivia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.

Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

Promulgada el 8 de octubre de 2010.

El presidente Evo Morales afirmó que “Esta ley es para que acabe el racismo y la discriminación que históricamente sufrió el país, ahora debemos dar paso a la igualdad”.

Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:

“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.

Ley Nº 045 establece en el artículo 281 ter.- (Discriminación) penas de hasta cinco años de privación de libertad por casos discriminatorios.

Definición de discriminación

Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Promulgada el 9 de marzo de 2013.

En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.

Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.

ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Organización Panamericana para la Salud señaló que en Bolivia sólo el 17 % de las mujeres en situación de violencia denuncian su caso.

Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres

Promulgada el 28 de mayo de 2012.

La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:

  1. “Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  2. “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  3. “Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”. 

Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres

Promulgada el 3 de mayo de 2019.

La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.

Esta legislación permite gestionar denuncias de manera digital, lo que facilita los procesos judiciales.

Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:

“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.