Leyes contra la discriminación en Costa Rica

La constitución de Costa Rica estipula que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación. De este máximo cuerpo normativo derivan nuevas leyes que confirman el compromiso del Estado a condenar todo acto de exclusión que sea contrario a la dignidad humana.

Ley Nº 2.694: Ley sobre la prohibición de discriminación del trabajo

Promulgada el 22 de noviembre de 1960.

En su artículo primero, la ley 2.694 establece la prohibición de “toda suerte de discriminación, determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundadas en consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación”.

Del mismo modo, determina que en todas las instituciones y corporaciones del Estado “todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe en contra de lo dispuesto por la presente ley, será anulable a solicitud de parte interesada; y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento o selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio de esta ley”.

El Código de Procedimiento Laboral tiene disposiciones sobre la igualdad de retribución por igual trabajo, también ordena la igualdad de trato de los trabajadores en términos de horas de trabajo y remuneración.

Ley Nº 7.600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Promulgada el 29 de mayo de 1996.

En su primer artículo, esta normativa declara de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

En su tercer artículo se establecen los objetivos de la ley, los cuales son:

“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.

Ley Nº 7.142: Ley de promoción de la igualdad social de la mujer

Promulgada el 8 de marzo de 1990.

Por medio de esta ley, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

Dentro de su segundo artículo se define la igualdad de oportunidades como un “principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Así mismo, establece unos claros objetivos, como los siguientes:

“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.

La Ley General de la Persona Joven reconoce en una de sus reformas las uniones de hecho sin especificar el género de los integrantes, sin embargo, no existe una norma que regule a las uniones del mismo sexo específicamente.

Recursos naturales renovables y no renovables

Los recursos naturales son todos aquellos elementos que provienen de la naturaleza y que, además, pueden ser usados para satisfacer las necesidades del ser humano. De acuerdo a sus posibilidades de recuperación, estos recursos naturales pueden clasificarse en renovables y no renovables.

Recurso natural renovable Recurso natural no renovable
Otro nombre Recurso natural de flujo. Recurso natural agotable.
Procedencia De la naturaleza. De la naturaleza.
Cantidad generada Ilimitada (bajo correcta gestión). Limitada.
Tiempo de regeneración Relativamente corto. Millones de años.
Consecuencias de su explotación
  • Deforestación.
  • Extinción de especies animales y vegetales.
  • Contaminación ambiental.
  • Extinción de especies animales y vegetales.
  • Contaminación ambiental.
Clasificación y ejemplos
  • Renovable con gestión sostenible.

Ejemplo: el agua subterránea.

 

  • Renovables en sentido estricto.

Ejemplo: Aire puro.

  • Destructivos o de consumo por uso.

Ejemplo: Petróleo.

 

  • Reciclables o reutilizables en partes.

Ejemplo: Oro.

 

  • Potencialmente renovables.

Ejemplo: Azufre.

Otros ejemplos
  • Fauna.
  • Flora.
  • Suelos fértiles.
  • Energía de mareas y vientos.
  • Gas.
  • Carbón.
  • Aguas fósiles.
  • Minerales metálicos y no metálicos.

 

Polígonos cóncavos y convexos

Los polígonos son figuras geométricas planas, cerradas y bidimensionales. Pueden clasificarse por medio de varios criterios, como el número de lados, los ángulos o sus medidas. De acuerdo a la medida de los ángulos internos en cada vértice, los polígonos pueden ser cóncavos o convexos.

Polígono cóncavo Polígono convexo
¿Qué es? Polígono en el que al menos unos de sus ángulos internos es mayor a 180º. Polígono en el que cada uno de sus ángulos internos tiene menos de 180º.
Clasificación Siempre son irregulares. Pueden ser regulares o irregulares.
Diagonal Al menos una diagonal que contiene los puntos del exterior existe por cada ángulo entrante. Todas las diagonales son internas al polígono en todos sus puntos.
Vértice Hay al menos dos vértices que pueden unirse por un segmento que corte uno o más lados. Todos los vértices están ubicados en su circunferencia circunscrita (polígonos simples cíclicos).
Ejemplos

 

 

 

 

 

Múltiplos y divisores

La multiplicación y la división son operaciones básicas de los números naturales. Ambas se relacionan con el concepto de divisibilidad del cual derivan nuevas definiciones: múltiplos y divisores. Ambos términos señalan la cantidad de veces que un número está contenido dentro de otro y la cantidad de veces que un número puede dividir a otro.

Múltiplos Divisores
¿Qué son? Números que contienen a otros una cantidad entera o exacta de veces. Números que dividen a otros una cantidad entera o exacta de veces.
¿Cuál es el primero? Para cualquier número, el primer múltiplo siempre será 0. Para cualquier número, el primer divisor siempre será 1.
Propiedad 1 Todos los números naturales son múltiplos de 1 y de sí mismos.

 

  • 5.1=5

5 es múltiplo de 1 y de sí mismo.

Todos los número son divisores de sí mismo, excepto el número cero.

 

  • 8\div 8=1

8 es divisor de sí mismo. El resto es cero, por eso es divisor.

Propiedad 2 El cero es múltiplo de todos los números.

 

  • 14.0=0

0 es múltiplo de 14.

El número 1 es divisor de todos los números.

 

  • 9\div 1=9

1 es divisor de 9.

Propiedad 3 Los múltiplos de un número natural son infinitos.

 

  • 3 = \left \{0,3,6,9,12,15,18... \right \}
Los divisores de un número distinto de cero son finitos.

 

  • 12 = \left \{1,2,3,4,6,12 \right \}
Ejemplos
  • 3 . 6=18

18 es múltiplo de 3 y de 6.

 

  • 9.4=36

36 es múltiplo de 9 y de 4.

  • 72\div9 =8

9 es divisor de 72.

 

  • 36 \div 4= 9

4 es divisor de 36.

 

Capitalismo, socialismo y comunismo

A lo largo de la historia se mostrado el interés de las naciones y grupos sociales en mejorar las condiciones del ser humano. Esto ha originado distintas formas de gobierno y organización socioeconómica, entre las que destaca el capitalismo, el socialismo y el comunismo.

Capitalismo Socialismo Comunismo
Definición (RAE) “Sistema económico basado en la propiedad privada de los medios de producción y en la libertad de mercado”. “Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución de los bienes”. “Movimiento y sistema político, desarrollados desde el siglo XIX, basados en la lucha de clases y en la supresión de la propiedad privada de los medios de producción”.
Ideas
  • Se opone a la intervención del gobierno en la economía.
  • Un mercado libre produce mejores resultados económicos para la sociedad.
  • Los medios de producción son de propiedad privada.
  • Da importancia al lucro individual.
  • Todos deben tener acceso a bienes públicos y artículos básicos.
  • Las industrias a gran escala son bienes colectivos.
  • Las propiedades y riquezas deben distribuirse equilibradamente en la sociedad, lo que disminuye la diferencia entre ricos y pobres.
  • Se eliminan las clases sociales.
  • Se suprime la propiedad privada de los medios de producción.
  • La propiedad privada de los medios de producción debe pertenecer al proletariado por ser su fuente de riqueza y producción.
  • El material económico debe distribuirse equitativamente.
Principales defensores
  • Richard Cantillon.
  • Adam Smith.
  • John Locke.
  • David Ricardo.
  • Thomas Malthus.
  • Karl Marx.
  • Friedrich Engels.
  • Lenin.
  • Henri de Saint-Simon.
  • Ferdinand Lasalle.
  • Karl Marx.
  • Friedrich Engels.
  • Lenin.
  • Stalin.
  • Mao Zedong.
Política Puede coexistir con una variedad de sistemas políticos. Muchos capitalistas defienden la república democrática. Puede coexistir con distintos sistemas políticos. Muchos socialistas defienden la democracia participativa. Se basa en la dictadura del proletariado.
Economía Economía de libre mercado. Planificación democrática. Planificación totalitaria.
Estructura social Existen clases de acuerdo a su relación con el capital. Las diferencias de clase disminuyen y el estatus radica en las distinciones políticas. La única clase social legitimada es el proletariado.
Estructura de propiedad La forma predominante de propiedad es la propiedad privada del capital y de otros bienes. Predominan dos tipos de propiedad: la personal y la pública. Predomina la propiedad pública.
Ejemplos
  • Estados Unidos.
  • Francia.
  • Alemania.
  • Suecia.
  • Inglaterra.
  • China.
  • Nicaragua.
  • Cuba.
  • Laos.
  • Venezuela.
  • Cuba.
  • Vietnam.
  • Laos.
  • China.
  • Corea del Norte.

Leyes contra la discriminación en Colombia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.

Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.

LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 30 de noviembre de 2011.

Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:

134 A. Actos de Racismo o Discriminación;

134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;

134 C. Circunstancias de agravación; y

134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.

Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.

Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Promulgada el 31 de julio de 2009.

Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.

En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.

Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Promulgada el 27 de febrero de 2013.

Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.

La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).

Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.

Leyes contra la discriminación en Ecuador

Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.

La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Constitución de la República de Ecuador

Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).

El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.

Código de trabajo

El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Código de Procedimiento Penal

Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.

La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad

El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.

El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:

“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.

Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres

El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.

Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.

Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.

Leyes contra la discriminación en El Salvador

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.

El Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2018 indicó que el 23 % de las personas jóvenes se han sentido discriminadas en su lugar de trabajo.

Constitución de la República de el Salvador

Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.

Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres

Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.

La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Esta ley, aprobada en marzo de 2011 por la Asamblea Legislativa de El Salvador, obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Lorena Peña, presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, dijo con respecto a este ley que “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.

Código de Trabajo de la República de El Salvador

Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.

El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.

Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz señaló en 2013 que el tipo de discriminación más recurrente que sufren las mujeres es la discriminación en el ámbito laboral.

Calor y temperatura

Cuando calentamos algún objeto sabemos que su temperatura aumenta, no obstante, es usual que confundamos los términos temperatura y calor en la vida cotidiana, y aunque éstos tienen relación entre sí, sus significados son muy diferentes.

Calor Temperatura
¿Qué es? Es la energía total del movimiento molecular en un cuerpo. Es la medida de la energía del movimiento molecular en un cuerpo.
Comportamiento La energía se intercambia entre un sistema y sus alrededores debido a la diferencia de temperatura. La temperatura aumenta conforme aumenta el movimiento o los choques entre las moléculas.
Dependencia Depende de la velocidad, cantidad y tamaño de las partículas. No depende de la velocidad, cantidad y tamaño de las partículas.
Unidades
  • Calorías (cal)
  • Joule (J)
  • Ergio (erg)
  • Grado Celsius (°C)
  • Grado Fahrenheit (°F)
  • Kelvin (K)
Instrumentos de medición Calorímetro

Termómetro

Ejemplos
  • Al servir té caliente, el agua transmite su calor a la taza.
  • Al sujetar un trozo de chocolate en la palma de la mano, éste empieza a derretirse por la transferencia de calor corporal al chocolate.
  • La temperatura para que el agua hierva es de 100 °C.
  • La temperatura corporal promedio es de 36,5 °C.
    La temperatura del ambiente está entre los 20 a 25 °C.

 

Rayos alfa, beta y gamma

Las radiaciones son partículas subatómicas. La estabilidad de un núcleo atómico depende de la cantidad de protones y neutrones en su interior, estos núcleos, cuando tienen una mayor cantidad de protones que de neutrones se consideran inestables y pueden emitir uno o varios tipos de radiaciones, como lo son las alfa, las beta y las gamma.  

Rayos alfa (\alpha) Rayos beta (\beta) Rayos gamma (\gamma)
Otros nombres Partículas alfa (\alpha) Partículas beta (\beta) Partículas gamma (\gamma)
¿Qué son? Núcleos de átomos de helio-4. Electrones. Forma de radiación electromagnética.
¿Cómo se producen? Por aceleración artificial o expulsión a partir de un átomo mayor. Por medio de la desintegración nuclear ocurrida en el núcleo de los átomos. Por desexcitación de un nucleón a un menor nivel de energía o por desintegración de isótopos radioactivo.
Constituidos por: Dos protones y dos neutrones. Electrones. Fotones.
Unidad de carga +2 -1 0
Velocidad Aproximadamente 3 . 107 m/s Aproximadamente 2,7 . 108 m/s Aproximadamente 3 . 108 m/s
Acción de un campo eléctrico y magnético Son desviadas por los campos eléctricos y magnéticos.

 

Son desviadas por campos eléctricos y magnéticos en sentido opuesto a las partículas \alpha.

 

No son desviadas por campos eléctricos y magnéticos.

 

Poder de penetración Bajo. Recorren una distancia pequeña y son detenidas por una hoja de papel o por la piel del cuerpo humano. Media. Recorren hasta un metro de distancia en el aire y son detenidas por laminas delgadas de metal o madera. Alta. Recorren cientos de metros en el aire y son detenidas por paredes de cemento o concreto.
Ejemplo Cuando el núcleo del radio (Ra) se desintegra expulsa una partícula \alpha y forma el radón (Rn).

 

_{88}^{226}\textrm{Ra} \rightarrow _{86}^{222}\textrm{Rn} + _{2}^{4}\textrm{He}

Cuando el núcleo del polonio (Po) pierde un electrón y se convierte en astato (At).

 

_{84}^{218}\textrm{Po} \rightarrow _{85}^{218}\textrm{At} + _{-1}^{ 0}\textrm{e}

Cuando se desintegra el tecnecio (Te) emite rayos \gamma.

 

_{52}^{125}\textrm{Te} \rightarrow _{52}^{125}\textrm{Te} + \gamma