Leyes contra la discriminación en Colombia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.

Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.

LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 30 de noviembre de 2011.

Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:

134 A. Actos de Racismo o Discriminación;

134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;

134 C. Circunstancias de agravación; y

134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.

Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.

Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Promulgada el 31 de julio de 2009.

Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.

En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.

Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Promulgada el 27 de febrero de 2013.

Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.

La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).

Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.

Leyes contra la discriminación en Ecuador

Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.

La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Constitución de la República de Ecuador

Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).

El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.

Código de trabajo

El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Código de Procedimiento Penal

Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.

La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad

El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.

El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:

“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.

Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres

El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.

Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.

Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.

Leyes contra la discriminación en El Salvador

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.

El Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2018 indicó que el 23 % de las personas jóvenes se han sentido discriminadas en su lugar de trabajo.

Constitución de la República de el Salvador

Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.

Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres

Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.

La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Esta ley, aprobada en marzo de 2011 por la Asamblea Legislativa de El Salvador, obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Lorena Peña, presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, dijo con respecto a este ley que “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.

Código de Trabajo de la República de El Salvador

Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.

El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.

Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz señaló en 2013 que el tipo de discriminación más recurrente que sufren las mujeres es la discriminación en el ámbito laboral.

Leyes contra la discriminación en Chile

En Chile la discriminación se evidencia principalmente en las contrataciones, en especial por factores como la preferencia sexual, género o discapacidad. Por ello, el Estado se ha esforzado en crear una seria de normativas que ayudan a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó un estudio en 2017 que demuestra cómo el racismo se manifiesta en Chile no sólo de manera subjetiva, sino también de manera estructural.

LEY Nº 20.609: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 12 de julio de 2012.

También conocida como Ley Zamudio, es una normativa chilena que establece las medidas contra la discriminación. Su artículo primero declara que la ley tiene por propósito: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Del mismo modo, afirma que, “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lay ley se vincula con el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en el que se presenta el derecho fundamental de igualdad ante la ley. El apartado dispone que: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Ley Zamudio

La Ley Nº 20.609 también es llamada Ley Zamudio, en memoria de Daniel Zamudio, joven gay asesinado tras una golpiza el 27 de marzo de 2012.

Esta normativa modifica el artículo 12 del Código Penal en relación a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal. El artículo 17 de la Ley Antidiscriminación establece como nuevo agravante: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

LEY Nº 21.120: LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Promulgada el 28 de noviembre de 2018.

La Ley Nº 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

El proyecto de ley ingresó al senado en 7 de mayo de 2013. El argumento fue presentado por la asociación chilena Organizando Trans Diversidades (OTD). Tuvo el apoyo de la Fundación Iguales y fue redactado por Ximena Gauché, abogada especialista en DDHH y académica de la Universidad de Concepción.

La ley fue impulsada en mayo de 2015 por la presidenta Bachelet. Ella dijo: “En ese mismo espíritu de ir desatando los nudos de discriminación y desigualdad que aún persisten en la sociedad chilena, estamos trabajando en las indicaciones al proyecto de ley de Identidad de Género. El derecho a una identidad acorde a la experiencia vivida debe ser garantizado por el conjunto de la sociedad”.

Sin embargo, fue en agosto de 2018 que se presentó el informe con las discrepancias suscitadas en el proceso para tramitar la ley por parte de la Comisión Mixta. Así, en septiembre del mismo año fue aprobada la Ley de Identidad de Género y en noviembre fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera.

¿Sabías qué...?
La OTD es una ONG que nació el 19 de enero de 2015 con el fin de promover los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero, travestis, no binarias e intersexuales.

La ley Nº 21.120 expresa en su artículo segundo que tiene por objeto “regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género”.

Asimismo, declara que “en ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente”.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de identidad de género en el registro civil?

De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, toda persona mayor de edad (sin vínculo matrimonial vigente) podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo.

Uno de los principios señalados en la Ley Nº 21.120 es el de la no discriminación arbitraria. El artículo 5, sección b establece que “los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación”.

Estudios realizados en 2017 en Chile demostraron que, cuando más se discrimina a la población trans, es a la hora de buscar trabajo.

LEY Nº 20.422: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Promulgada el 3 de febrero de 2010.

La Ley Nº 20.422 garantiza que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los de educación especial.

Esta ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Como cita su artículo primero, tiene por objeto “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.

El gobierno chileno se ha encargado de distribuir manuales con relación a esta ley, ya que para que se aplique es necesario que las personas con discapacidad, así como las organizaciones que los representan, entiendan los derechos y obligaciones establecidos en la normativa. Su segundo artículo expresa:

“Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que “sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable”.

La normativa define la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su artículo 7 como “la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.

Del mismo modo, la norma describe cinco principios rectores que deben considerarse en todo momento para la correcta aplicación de la ley. Éstos son: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, la intersectorialidad, y la participación y diálogo social.

LEY Nº 21.015: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

Promulgada el 29 de mayo de 2017.

Esta ley entró en vigencia el 1º de abril de 2018 e incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, en las empresas privadas y públicas que tienen más de 100 trabajadores. Estas empresas se ven obligadas a contratar al menos el 1 % de personas con discapacidad.

¿Sabías qué...?
Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2018, en Chile alrededor de 12.910 personas cuentan con trabajo actualmente.

Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco Chile, afirma: “Lo ideal es que cuando hablamos de apoyo, éste contemple a la persona y sus talentos como eje central y bajo una igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, es necesario normalizar la discapacidad, creando entornos sensibles y eliminando los prejuicios, para así tener un mundo más justo para todos”.

El segundo artículo de esta norma reemplaza el tercer inciso del artículo 17 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y declara:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Leyes contra la discriminación en Bolivia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.

Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

Promulgada el 8 de octubre de 2010.

El presidente Evo Morales afirmó que “Esta ley es para que acabe el racismo y la discriminación que históricamente sufrió el país, ahora debemos dar paso a la igualdad”.

Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:

“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.

Ley Nº 045 establece en el artículo 281 ter.- (Discriminación) penas de hasta cinco años de privación de libertad por casos discriminatorios.

Definición de discriminación

Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Promulgada el 9 de marzo de 2013.

En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.

Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.

ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Organización Panamericana para la Salud señaló que en Bolivia sólo el 17 % de las mujeres en situación de violencia denuncian su caso.

Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres

Promulgada el 28 de mayo de 2012.

La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:

  1. “Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  2. “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  3. “Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”. 

Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres

Promulgada el 3 de mayo de 2019.

La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.

Esta legislación permite gestionar denuncias de manera digital, lo que facilita los procesos judiciales.

Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:

“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.

Leyes contra la discriminación en Argentina

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. El Estado argentino establece en su marco normativo los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un ente Argentino que tiene por objetivo combatir la discriminación en todas sus formas.

Ley N° 5.261: Ley contra la discriminación

Promulgada el 8 de mayo de 2015.

Esta ley fue impulsada por la FALGBT, la Mesa nacional por la Igualdad y otras organizaciones encargadas de defender los derechos de distintos grupos. Cómo lo expresa su primer artículo, tiene por objeto:

  • “Garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas”.
  • “Prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”.
  • “Sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo”.

FALGBT: los impulsores

Fundada en 2006, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) es una organización no gubernamental, sin fines lucro, que unifica a la mayoría de las organizaciones LGBT de Argentina.

¿Sabías qué...?
El presidente de la FALGBT, Esteban Paulón dijo: “ahora la Ciudad de Buenos Aires tiene una de las legislaciones contra la discriminación más modernas del mundo…”.

Ley N° 23.592: Penalización de actos discriminatorios

Promulgada el 23 de agosto de 1988.

Esta ley se basa en el artículo 16 de la Constitución Nacional y establece que los actos discriminatorios son delitos. Asimismo, determina que comete acto discriminatorio quien restrinja o perjudique las bases igualitarias expresadas en dicha Constitución.

“Art. 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Esta ley también aclara que todos aquellos que participen en organización que promuevan discriminación serán reprimidos con prisión de un mes a tres años.

¿Sabías qué...?
La Ley 23.592 exige que cada local con acceso público mantenga un cartel en el que sea visible el artículo 16 de la Constitución Nacional junto a la ley.

Ley N° 26.485: Ley de protección integral a las mujeres

Promulgada el 1° de abril de 2009.

Esta ley aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. Del mismo modo, afirma el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. El artículo 2 expresa el objeto de la normativa que quiere promover y garantizar:

“a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”.

“b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”.

“c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.

“d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres”.

“e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.

“f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia”.

“g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.

¿Sabías qué...?
Como en gran parte del mundo, en Argentina la violencia de género es ejercida mayoritariamente por hombres contra mujeres.

Ley N° 20.744: Ley de contrato de trabajo

Promulgada el 20 de septiembre de 1974.

Diversos artículos de esta ley hacen referencia directa contra la discriminación laboral. El artículo 17 prohíbe la discriminación entre los trabajadores por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, edad o gremio. Del mismo modo, afirma en su artículo 81 que el jefe debe dar trato igualitario en identidad de situaciones a todos los trabajadores.

También alude a la no discriminación a la mujer. El artículo 172 sobre la prohibición de trato discriminatorio dice:

“La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor”.

La Constitucional Nacional establece en su artículo 16 que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.

Ley N° 14.783: Ley de cupo laboral trans

Aprobada el 17 de septiembre de 2015.

La ley estable reservas de puestos de trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para el cargo.

Esta ley, también llamada Ley Diana Sacayán en honor a su principal impulsora, fue aprobada por unanimidad por la legislatura bonaerense. Su artículo primero establece la obligatoriedad del Estado de “ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”.

Del mismo modo, su artículo 6 llama a la no discriminación al declarar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.

Diana Sacayán Fue una de las más importantes impulsoras de la Ley N° 14.783. Fue asesinada tras la sanción y el proyecto de ley lo llevó a cabo la diputada Karina Nazábal, por el Frente para la Victoria.

 

 

Discriminación

Por siglos, los seres humanos han sido víctimas de uno de los fenómenos sociales más complejos y perniciosos de la historia: la discriminación. Ésta nació al creer que las diferencias individuales o grupales hacían inferiores y atacables a los que eran “distintos” con respecto a sus semejantes.

¿Qué es discriminar?

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra discriminar como:

  1. Seleccionar excluyendo.
  2. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.

Según esta primera acepción y desde un punto de vista semántico, el término “discriminar” no es negativo, es decir, no tiene un uso político, jurídico o sociológico que resulte peyorativo. Simplemente equivale a separar o distinguir, por ejemplo, una persona puede discriminar entre un medio de transporte, ya sea bus, taxi o metro.

La discriminación es un fenómeno social que limita las libertades fundamentales de los seres humanos.

Contrario a la primera definición, la segunda tiene un alcance más amplio en un sentido social y político. Aquí, discriminar implica tratar de una manera diferente a un individuo por motivos de religión, raza, sexo o discapacidad. Por lo tanto, una persona es discriminada cuando se trata de manera desigual en base a distinciones injustificadas y arbitrarias como su color de piel.

Los prejuicios: base de la discriminación

Un prejuicio se forma al emitir una opinión o juzgar con antelación a una persona que no se conoce bien. Es decir, es una opinión preconcebida y sin alguna base objetiva sobre una persona o grupo de personas, lo que trae como consecuencia la discriminación de éstos.

La discriminación nace en las relaciones sociales, generalmente en las familias a medida en que éstas forman estereotipos y prejuicios.

características generales de la discriminación

  • Es una conducta aprendida que se reproduce hasta ser una práctica cotidiana.
  • Sin importar la causa, siempre tendrá el mismo resultado: negar la igualdad de trato y violar los derechos humanos.
  • Categoriza a los seres humanos.
  • Genera daños físicos, psicológicos, materiales y morales a la persona discriminada.
Generalmente, la discriminación genera empatía o solidaridad en ciertos individuos que crean movimientos de apoyo a estos grupos minoritarios.
La discriminación causa exclusión, bullying y violencia.

Formas de discriminación

Se puede discriminar por discapacidad, edad, embarazo, género, orientación sexual, origen étnico y religión. Algunos ejemplos de estas formas de discriminación en el mundo son los siguientes:

  • En España, la encargada de un bar expulsó a un grupo de personas entre las que estaban algunas con discapacidad intelectual con la excusa de que éstos afectaban de negativamente la imagen del local.
  • En Estados Unidos e Inglaterra, se ha demostrado que existe más probabilidad de ceder entrevistas laborales a candidatos jóvenes en lugar que a los mayores.
  • En 2018, una mujer empacadora fue obligada a firmar una licencia no remunerada por estar embaraza, de lo contrario perdería su trabajo a largo plazo en la corporación.
  • Importantes empresas tecnológicas han sido demandadas por sus ingenieras, quienes afirman tener una compensación económica inferior a la de los empleados varones.
  • En 2009, fue presentado un proyecto de ley antihomosexual en Uganda. De ser aprobado, podría aplicarse pena de muerte a personas homosexuales que sean VIH positivo y aplicarse graves penalizaciones a cualquier individuo, medio de comunicación o empresa que apoye los derechos LGBT.
  • En 1993, el adolescente Stephen Lawrence fue asesinado en un ataque por motivos raciales mientras esperaba un autobús.
La discriminación racial aún persiste en el mundo.
Una investigación realizada por la Red de Diversidad e Integración del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) sugirió que el 80 % de las 2.700 mujeres consultadas cree que percibe menos salario que los hombres.

¿Cómo se presenta la discriminación?

Discriminación directa

Es producida cuando de manera directa y explicita se aplica un trato diferente a un individuo basado en distinciones injustificables como el sexo, la religión o el color de piel.

El sujeto activo, o quien discrimina, lo hace de forma racional e intencional en plena conciencia del acto de rechazo que causa en otras personas (sujetos pasivo).

¿Sabías qué...?
La discriminación puede ser de jure, cuando se encuentra establecida en la ley, y de facto, cuando es provocada por la interacción entre seres humanos.

Discriminación indirecta

Ocurre cuando inicialmente la acción discriminatoria no aparenta serlo. Generalmente tiene un contenido político y se establece en normas y reglamentos institucionales, así como en los gustos que socialmente se han extendido. Un ejemplo de este tipo de discriminación sería que en una planilla para ingresar a un puesto laboral preguntaran el color de ojos.

Escala Allport de discriminación

Gordon Allport fue un psicólogo estadounidense reconocido por sus trabajos sobre el desarrollo de la personalidad. La escala que lleva su nombre es un método que mide el nivel de prejuicios y el sesgo social en una escala del 1 al 5.

Nivel 1 Antilocución Ej: Discursos de incitación al odio o chistes ofensivos a un grupo minoritario.
Nivel 2 Evitación Ej: Aislamiento o exclusión de uno o varios individuos a un lugar.
Nivel 3 Discriminación Ej: Negar servicios, empleos o educación a una persona.
Nivel 4 Ataque físico Ej: Daños a propiedades o ataques vandálicos a la minoría.
Nivel 5 Exterminio Ej: Exterminar a un grupo de personas como la “solución final” u holocausto.
Principio de igualdad

Es uno de los valores más destacado por la comunidad internacional. Constituye la columna vertebral de la la teoría de los derechos humanos y su importancia radica en el beneficio del desarrollo igualitario de una sociedad.

 

Los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de algunos tratados, como el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

La igualdad, en cualquier condición, constituye uno de los derechos principales de la Declaración de los Derechos Humanos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de Derechos Humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Los Derechos Humanos no deben suprimirse, salvo en determinadas circunstancias.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Todos los Derechos Humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Está presente en todos los tratados principales y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La no discriminación es uno de los principios esenciales.

Derechos y obligaciones

Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los dichos derechos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los mismos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los mismos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.