Estructura política de Argentina

El Gobierno de la República Argentina es una democracia representativa, republicana y federal. Debido a esta última característica, Argentina consta de dos estructuras de gobierno: el Gobierno Nacional o Federal y 23 gobiernos provinciales más el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CARACTERÍSTICAS E HISTORIA DE ARGENTINA

Argentina es un país de América del Sur que cubre la mayor parte del sur del continente. Es el octavo país más grande del mundo, ocupa un área más extensa que México y el estado de Texas combinados. Abarca inmensas llanuras, desiertos, tundra y bosques, así como altas montañas, ríos y miles de kilómetros de costa oceánica. Argentina también reclama una parte de la Antártida, así como varias islas en el Atlántico Sur, incluidas las Islas Malvinas.

Argentina fue conquistada y colonizada por el Imperio español durante el siglo XVI y principios del siglo XIX, y después de tres siglos de ser colonia española, declaró su independencia en 1816.

Muchos nacionalistas argentinos fueron fundamentales en los movimientos revolucionarios de independencia de otros países.

Argentina tuvo períodos de caudillismo o liderazgo de hombres fuertes, el más famoso fue el presidente Juan Domingo Perón. La década de 1970 marcó el comienzo de un período de dictadura militar y represión durante el cual miles de ciudadanos fueron “desaparecidos” o asesinados; este período terminó con la guerra de las Islas Malvinas de 1982, en la cual Argentina fue derrotada por las fuerzas británicas en una sangrienta campaña. La derrota condujo a la caída del régimen militar y al restablecimiento del gobierno democrático, que desde entonces ha perdurado a pesar de algunas crisis económicas.

ESTRUCTURA POLÍTICA

Argentina es una unión federal que posee un gobierno nacional y 23 gobiernos provinciales, más el distrito de la capital federal, la ciudad de Buenos Aires.

El federalismo llegó a Argentina sólo después de una larga lucha entre los defensores de un gobierno central y los partidarios de los intereses provinciales.

Gobierno nacional o federal

El gobierno federal tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente la Capital de la República. El gobierno nacional está conformado por 3 poderes principales:

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo reside en la oficina del presidente, quien es elegido, junto a un vicepresidente por un período de cuatro años (sólo dos períodos pueden ser consecutivos), el consejo de Ministros también forma parte de este órgano político.

Atribuciones del presidente:

  1. Ser el responsable de la administración general del país.
  2. Dar las instrucciones y reglamentos necesarios para la formación y ejecución de las leyes.
  3. Hacer cumplir la constitución.
  4. Nombrar a los magistrados y jueces que trabajan bajo el Poder Judicial.
  5. Nombrar o remover embajadores, ministros y encargados de negocios.
  6. Realizar anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. Prorrogar sesiones ordinarias y convocar sesiones extraordinarias del Congreso.
  7. Manejar la política internacional.
  8. Ser el comandante de las fuerzas armadas de la Nación.
  9. Tener la potestad para declarar la guerra.
  10. Puede ausentarse de la Nación, con el permiso del Congreso.

En caso del vicepresidente, las atribuciones son las siguientes:

  1. Presidir el Senado argentino excepto cuando esté a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
  2. Reemplazar al presidente en caso de viajes.
  3. Reemplazar al presidente en caso de muerte o renuncia.

En caso del consejo de Ministros, algunas de sus atribuciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.
  2. Legalizar, con su firma, las competencias del Presidente de la Nación.
  3. Representar a sus respectivos Ministerios.
  4. Proponer al Ejecutivo Nacional la estructura que le dará al Ministerio a su cargo.
  5. Nombrar o remover personal de sus ministerios.
  6. Cooperar con instancias internacionales en los ámbitos de cultura, economía, educación, tecnología y ciencia.
  7. Hacer cumplir las decisiones tomadas por el Poder Judicial.Proponer el presupuesto de cada Ministerio.

Poder Legislativo

El Congreso Nacional argentino consta de dos Cámaras: un Senado de 72 escaños y una Cámara de Diputados de 257 escaños. El Senado, cuyos miembros son elegidos por períodos de seis años, consta de tres representantes por cada provincia y de la capital federal. La Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por períodos de cuatro años, se distribuye de acuerdo con la población. Cada uno de estos organismos tiene sus atribuciones particulares.

La Cámara de Diputados realiza la propuesta de proyectos de ley que tengan referencia sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, puede acusar ante el Senado a cualquier miembro del Poder Ejecutivo y someter a consulta popular cualquier proyecto de ley.

Por otro lado, el Senado, tiene como atribuciones autorizar al presidente para que declare estado de emergencia en caso de ataque exterior, prestar acuerdo al presidente en la designación de los miembros de la Corte Suprema y los jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas argentinas.

Poder Judicial

Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores. El sistema judicial argentino se divide en tribunales federales y provinciales. Los nueve jueces federales de la Corte Suprema son nombrados por el presidente, con la aprobación del Senado. Los jueces de los tribunales federales inferiores son nominados por un Consejo de Magistrados y elegidos por el presidente. Le corresponde a la Corte Suprema y a los diferentes tribunales inferiores federales regirse por la constitución y hacer cumplir las leyes nacionales, salvo en los casos que los juicios correspondan a la justicia provincial.

Gobiernos provinciales

Argentina consta de 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las provincias son autónomas y cuentan con una constitución que organiza sus propios poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin embargo, las principales leyes comunes están reservadas al Gobierno federal.

Por un lado, el Poder Ejecutivo está a cargo de un gobernador, el Poder Legislativo está representado en algunas provincias por una legislatura unicameral y en otras por una bicameral. Finalmente, cada provincia cuenta con una Corte Superior provincial y con tribunales inferiores.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen especial en el que cuenta también con: una propia Constitución republicana, un régimen de descentralización en comunas y con tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Leyes contra la discriminación en Argentina

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. El Estado argentino establece en su marco normativo los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un ente Argentino que tiene por objetivo combatir la discriminación en todas sus formas.

Ley N° 5.261: Ley contra la discriminación

Promulgada el 8 de mayo de 2015.

Esta ley fue impulsada por la FALGBT, la Mesa nacional por la Igualdad y otras organizaciones encargadas de defender los derechos de distintos grupos. Cómo lo expresa su primer artículo, tiene por objeto:

  • “Garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas”.
  • “Prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”.
  • “Sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo”.

FALGBT: los impulsores

Fundada en 2006, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) es una organización no gubernamental, sin fines lucro, que unifica a la mayoría de las organizaciones LGBT de Argentina.

¿Sabías qué...?
El presidente de la FALGBT, Esteban Paulón dijo: “ahora la Ciudad de Buenos Aires tiene una de las legislaciones contra la discriminación más modernas del mundo…”.

Ley N° 23.592: Penalización de actos discriminatorios

Promulgada el 23 de agosto de 1988.

Esta ley se basa en el artículo 16 de la Constitución Nacional y establece que los actos discriminatorios son delitos. Asimismo, determina que comete acto discriminatorio quien restrinja o perjudique las bases igualitarias expresadas en dicha Constitución.

“Art. 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Esta ley también aclara que todos aquellos que participen en organización que promuevan discriminación serán reprimidos con prisión de un mes a tres años.

¿Sabías qué...?
La Ley 23.592 exige que cada local con acceso público mantenga un cartel en el que sea visible el artículo 16 de la Constitución Nacional junto a la ley.

Ley N° 26.485: Ley de protección integral a las mujeres

Promulgada el 1° de abril de 2009.

Esta ley aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. Del mismo modo, afirma el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. El artículo 2 expresa el objeto de la normativa que quiere promover y garantizar:

“a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”.

“b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”.

“c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.

“d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres”.

“e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.

“f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia”.

“g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.

¿Sabías qué...?
Como en gran parte del mundo, en Argentina la violencia de género es ejercida mayoritariamente por hombres contra mujeres.

Ley N° 20.744: Ley de contrato de trabajo

Promulgada el 20 de septiembre de 1974.

Diversos artículos de esta ley hacen referencia directa contra la discriminación laboral. El artículo 17 prohíbe la discriminación entre los trabajadores por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, edad o gremio. Del mismo modo, afirma en su artículo 81 que el jefe debe dar trato igualitario en identidad de situaciones a todos los trabajadores.

También alude a la no discriminación a la mujer. El artículo 172 sobre la prohibición de trato discriminatorio dice:

“La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor”.

La Constitucional Nacional establece en su artículo 16 que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.

Ley N° 14.783: Ley de cupo laboral trans

Aprobada el 17 de septiembre de 2015.

La ley estable reservas de puestos de trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para el cargo.

Esta ley, también llamada Ley Diana Sacayán en honor a su principal impulsora, fue aprobada por unanimidad por la legislatura bonaerense. Su artículo primero establece la obligatoriedad del Estado de “ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”.

Del mismo modo, su artículo 6 llama a la no discriminación al declarar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.

Diana Sacayán Fue una de las más importantes impulsoras de la Ley N° 14.783. Fue asesinada tras la sanción y el proyecto de ley lo llevó a cabo la diputada Karina Nazábal, por el Frente para la Victoria.

 

 

El indulto

¿A qué se conoce como “indulto”? Generalmente, se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término se utiliza, además, para nombrar el perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.

DEFINICIÓN

El indulto hunde sus raíces en tiempos del absolutismo monárquico. De hecho, el indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las constituciones del mundo, ya que –conjuntamente con la amnistía– expresa la concepción abierta y pluralista de la división de poderes. Así pues, se define al indulto como el recurso de gracia o de clemencia que supone el perdón del delito.

Históricamente, el indulto se basaba en prerrogativas que asumían los reyes y príncipes, desprendidos o no de la atribución jurisdiccional. Hoy en día, sin embargo, no resulta fácil concebir a esa concepción del indulto.

Con todo, este acto de administración de justicia presenta las siguientes características:

  • Es un acto de gobierno, pues es una facultad exclusiva del Presidente.
  • Es excepcional, ya que supone una intervención en la sentencia del juzgador y debe reservarse su aplicación a motivos extraordinarios.
  • Es particular, ya que constituye un beneficio para una persona determinada.
  • Es motivado, porque debe explicarse las razones por las que se le concede a la persona determinada.
  • Persigue la garantía de la justicia material, por cuanto armoniza las exigencias de la justicia formal con la justicia material del caso en concreto.

La naturaleza del indulto es la de una causa de extinción de la responsabilidad penal. En otras palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, porque no supone la inexistencia del delito, sino que representa la interrupción de la ejecución de la pena. El indulto no borra el delito, sino que borra la pena, de ahí que persista la responsabilidad de orden civil.

El indulto puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, reconsiderando toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, y conmutándose otra más suave.
Puede decirse que, entre las diferencias que presenta el indulto en relación a la amnistía, el primero supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA

El indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoria, lo que lo diferencia de otras figuras de exención de responsabilidad penal, como la amnistía que es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aun antes de dictarse sentencia e incluso cubrir hechos, períodos y delitos. De ahí que se sostenga que, mientras la amnistía constituye un estado de olvido o perdón frente al delito, el indulto representa sólo un perdón frente a la pena.

CLASIFICACIÓN DEL INDULTO

De acuerdo a su alcance, el indulto puede ser general o particular:

Indulto general: Gracia que alcanza indeterminadamente a las personas que caben dentro de las hipótesis descritas por el legislador. Es materia de ley y sólo puede originarse en el Senado.

Indulto particular: Gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen parte de un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República.

Imagen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas. A la hora de aplicar un indulto, todo tribunal de justicia en el mundo requiere de un análisis exhaustivo en cuanto a la concesión de esta gracia, con el fin de que el concepto de Justicia no pierda sentido.

De acuerdo a sus efectos, el indulto puede ser total o parcial:

Indulto total: Se condonan expresamente todas las penas principales y accesorias determinadas por los tribunales de justicia.

Indulto parcial: Referido a la condonación de una de las penas impuestas, o la reducción o sustitución (conmutación) de la pena.

EJERCICIO DEL INDULTO

El indulto exige un claro ejercicio de responsabilidad para el gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación que, momentáneamente, puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones, y tal como escribía Montesquieu en El espíritu de las leyes al referirse a la clemencia del Príncipe: “¿Cuándo hay que perdonar? (…) Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación”.

Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquieu. Este cronista y pensador político francés no se mostraba convencido de que el indulto fuera compatible con su idea de “república”, aunque luego pensara que “la gracia del indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables”.

El indulto es el ejercicio de una facultad constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que deban ser explicitados. Una facultad cuyo ejercicio no está sujeto a ningún control de jurisdicción; un acto administrativo sin control parlamentario; un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal.

En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá.

Como toda atribución especial que la Constitución confiere, el derecho de gracia debe ser realizado respetando el marco constitucional y legal establecido.

PROBLEMÁTICA DEL INDULTO

Muchas de las críticas que esta facultad enfrenta no provienen sobre su carácter de derecho o atribución soberana, ni tampoco sobre si es un acto de justicia, de equidad o de utilidad política. El problema radica en que esta figura histórica pone en juego juicios de valores acerca de lo que es éticamente correcto o no. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial o de la clemencia del soberano.

De hecho, varios estudiosos han asegurado que, en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no deberían coexistir en regímenes democráticos. Esta crítica es compartida por numerosos organismos de Derechos Humanos; críticas que apuntan en la dirección de sostener que el indulto representa un resabio de las facultades del monarca, quien en el contexto de los Estados absolutos concentraba las facultades de legislar e impartir justicia.

En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales y la sanción aplicable corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta. Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado interviene en los efectos de las sanciones impuestas se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales ejecutoriadas (cosa juzgada), efecto que priva que incluso el Poder Judicial revea lo resuelto. El indulto particular ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su concesión.

El indulto no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como ilícito, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla o para mitigarla.
La norma legal establece que el indulto particular es improcedente tratándose de personas condenadas por conductas terroristas.

LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: POSIBILIDADES DE INDULTO

La renuncia a las facultades punitivas del Estado en materia de crímenes internacionales está más que vedada. De esta manera, tratándose de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios, cada Estado particular está en la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar. Esta es una obligación imperativa que deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. De ahí que en caso de violaciones sistemáticas, masivas e institucionalizadas a los Derechos Humanos surge la obligación de solicitar todas las medidas destinadas a superar los estados de impunidad.

La responsabilidad penal individual en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos contiene un significado jurídico (y ético) que la distingue esencialmente de la responsabilidad por la comisión de un delito común. En el primer caso, tanto el núcleo de la conducta reprochada como el bien jurídico tutelado (vida, libertad individual, integridad psíquica o física, etc…) trasciende a la víctima, en la medida que el crimen afecta a toda la humanidad. De esta manera, la persecución en materia de crímenes de Estado tiene un fin preventivo, sancionador y reparador. Lo señalaba el jurista y filósofo del derecho Hans Kelsen en los albores del término de la Segunda Guerra Mundial al señalar que “uno de los medios más eficaces para impedir la guerra y garantizar la paz internacional es la promulgación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de las personas que, como miembros del gobierno, han violado el derecho internacional (…)”.

El carácter imprescriptible de estos crímenes constituye una nota distintiva que ha sido ampliamente desarrollada, normativa y jurisprudencialmente, por el Derecho Internacional. Que estos crímenes sean imprescriptibles significa que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, el transcurso del tiempo bajo ninguna circunstancia puede desempeñar un papel ni para exonerar ni para mitigar las responsabilidades penales que a una persona le cabe en la comisión de hechos prohibidos por el Derecho Internacional humanitario y de los Derechos Humanos. De esta manera, el crimen de guerra, el genocidio y los delitos de lesa humanidad –por definición ontológica– no se ven alcanzados por el paso del tiempo. Dicho de otra manera, en estos casos el transcurso del tiempo no genera efecto jurídico alguno.

Congreso de la Nación Argentina. Entre octubre de 1989 y diciembre de 1990 el entonces presidente Carlos Menem indultó a civiles y militares que cometieron delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en 1985. Actualmente esos indultos concedidos fueron declarados inconstitucionales.
Imagen de la bancada de acusados durante los Juicios de Núremberg. La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad.

Que sean imprescriptibles significa que el Estado, frente a las atrocidades perpetradas, no le es permitido el olvido o perdón jurídico. Teniendo en cuenta que el indulto constituye una causa de exclusión de responsabilidad penal, frente a un condenado por graves violaciones a los Derechos Humanos no podría otorgársele esta medida sin contrariar el orden jurídico y, por tanto, anular su validez. La respuesta a la cuestión planteada se resume en que las graves violaciones a los Derechos Humanos son inindultables, en razón de la obligación positiva del Estado de garantizar la prevención y combatir la impunidad, consecuencia de lo cual debe, en todo tiempo y lugar, investigar y eventualmente sancionar a los responsables de estos abyectos crímenes.

CONCLUSIÓN

En base a lo desarrollado en este artículo, se puede concluir que el indulto o el otorgamiento de gracia presidencial, debería estar legislado en la Constitución de cada país, de acuerdo a las bases de cada Nación y a las situaciones que se presenten.

El indulto tiene que respetar el Estado de Derecho, por lo que no debe caer en alguna arbitrariedad que suponga impunidad; éste tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando la rigurosidad de la misma contradice la esencia de la búsqueda de justicia.

Congreso de Valencia

Las principales transformaciones políticas de Venezuela en el siglo XIX se llevaron a cabo a través de tres congresos, uno que declaró la independencia, otro que ratificó el sistema federal y el más significativo que se realizó en 1830 con la finalidad de legitimar la separación de Venezuela de la Gran Colombia.

El Congreso Constituyente se realizó en Valencia el 6 de mayo de 1830 y fue convocado por el General José Antonio Páez.

Contó con la asistencia de varios diputados provenientes de algunas dependencias del país:

  • Ramón Ayala, Pedro Machado, Alejo Fortique, José Luis Cabrera, Manuel Quintero, Pedro Pablo Díaz, José María Vargas, Ángel Quintero, Francisco Javier Yanes y Andrés Narvarte por Caracas
  • Antonio José Soublette y Juan Álvarez por la provincia de Guayana.
  • José Tadeo Monagas, Eduardo Antonio Hurtado y Matías Lovera por Barcelona.
  • Juan José Pulido, Antonio Febres Cordero, Ramón Delgado, Bartolomé Balda y Francisco Unda por Barinas.
  • Ramón Troconis, Ricardo Labastida y Juan Evangelista González por Maracaibo.
  • José Grau por Cumaná.
  • Miguel Peña, Vicente Michelena, José Hilario Cistiaga, Andrés Albizu, José Manuel de los Ríos, José Manuel Landa, Diego Bautista Urbaneja y Francisco Toribio Pérez por Carabobo.
  • Juan de Dios Picón, Juan de Dios Ruiz y Agustín Chipia por Mérida.
  • José María Tellería y Manuel Urbina por Coro.
  • Rafael de Guevara por Margarita.
  • Domingo Navas Spínola por Apure.

Directiva

Estuvo formada por Francisco Yanes como presidente y Andrés Narvarte como vicepresidente; los secretarios fueron Manuel Muñoz y Rafael Acevedo.

Propósitos del Congreso

Tuvo como finalidad separar a Venezuela de la Gran Colombia y proclamar una nueva Constitución, basada en un sistema de gobierno central federal y así contribuir con la eliminación de los fueros eclesiásticos y militares, el otorgamiento de los derechos a los ciudadanos, el establecimiento de la división de los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la prohibición de la reelección inmediata de los presidentes, entre otros. Esta Constitución estuvo vigente por 27 años.

Valencia como sede del Congreso

Esta provincia fue escogida como sede del evento, debido a que era el lugar donde residía José Antonio Páez quien era el Jefe Civil y Militar del Departamento de Venezuela; además en este lugar tuvo origen el movimiento separatista conocido como La Cosiata, que ocurrió entre los años 1826 y 1829.

Las sesiones de este Congreso iniciaron el 6 de mayo de 1830 y culminaron el 14 de octubre de ese mismo año.

Constitución de 1830

Finalmente, el Congreso proclamó la nueva Constitución de Venezuela, por lo que los objetivos de Páez se cumplieron y luego de la disolución de la Gran Colombia se catalogó como el primer Presidente Constitucional de Venezuela.

¿Sabías qué...?
Con esta Constitución se mantuvo la pena de muerte, ya que los legisladores la consideraron como necesaria.
Este acontecimiento dio paso al establecimiento de Venezuela como república independiente.

Esta Constitución estaba formada por un preámbulo y 228 artículos distribuidos en 28 títulos; en ella,se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquello que hasta 1810 se señaló como Capitanía General de Venezuela. Ante esto, la república quedaba independizada de cualquier dominio extranjero y no podía ser establecida como patrimonio personal de ninguna familia o persona.

Títulos de la Constitución Venezolana

TITULO 1. De la nación Venezolana y de su territorio.

TITULO 2. Del Gobierno de Venezuela.

TITULO 3. De los Venezolanos.

TITULO 4. De los deberes de los Venezolanos.

TITULO 5. De los derechos políticos los Venezolanos.

TITULO 6. De las elecciones en general.

TITULO 7.De las asambleas parroquiales.

TITULO 8. De las Asambleas, o Colegios Electorales.

TITULO 9. Disposiciones comunes a las asambleas parroquiales y colegios electorales.

TITULO 10. Del Poder Legislativo.

TITULO 11. De La Cámara de Representantes.

TITULO 12. De la Cámara del Senado.

TITULO 13. De las funciones económicas y disposiciones comunes a ambas Cámaras.

TITULO 14. De las atribuciones del Congreso.

TITULO 15. De la formación de las leyes y de su promulgación.

TITULO 16. Del Poder Ejecutivo.

TITULO 17. Del Consejo de Gobierno.

TITULO 18. De los Secretarios del despacho.

TITULO 19. Del poder judicial.

TITULO 20. De la Suprema Corte de Justicia.

TITULO 21. De las Cortes Superiores de Justicia.

TITULO 22. Disposiciones generales en el orden judicial.

TITULO 23. De la administración interior de las provincias.

TITULO 24. De los gobernadores de provincia y jefes de cantón.

TITULO 25. De la fuerza armada.

TITULO 26. Disposiciones generales.

TITULO 27. Del juramento de los empleados.

TITULO 28. De la observancia, interpretación, y reforma de la Constitución.

La Constitución de 1830 declaraba como venezolanos a los hombres que habían nacido en el territorio nacional o que eran de padre o madre venezolanos nacidos en territorio de la Gran Colombia, y para que lograran disfrutar de los derechos ciudadanos requerían además:

  • Estar casado o ser mayor de 21 años.
  • Tener una propiedad raíz con un rendimiento anual de cincuenta pesos, o bien, ejercer alguna profesión u oficio cuyo ingreso al año llegara a los cien pesos.

Poderes del Estado

La división de los poderes del Estado quedaron de la siguiente manera: Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, el vicepresidente y algunos ministros; el Poder Legislativo constituido por el Congreso Nacional y el Poder Judicial representado por la Corte Suprema, las Cortes Superiores y los Tribunales menores.

La República tiene su Carta Magna

“Pueblo donde la libertad es efecto de las leyes y las leyes son sagradas, por fuerza es pueblo libre”. Juan MontalvoLa Primera Constitución de Ecuador aparece en 1830, cuando el país se desligó de la Gran Colombia y formó una república independiente. Se hizo necesario, entonces, contar con una Ley de Leyes que norme la forma de gobierno que asumiría y cómo serían las relaciones del Estado con el ciudadano.

En estas montañas se produce la Batalla de Pichincha.

¿Qué es una constitución?

La constitución es la ley fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación, y puede ser escrita u oral. Su objetivo es establecer los límites y definir las relaciones entre los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, y garantizar los derechos ciudadanos. Casi la totalidad de los países poseen constituciones escritas.

¿Sabías qué...?
La Constitución de 1830 en Ecuador contiene el Preámbulo, 75 artículos, divididos en 9 títulos, 2 artículos transitorios y la Disposición Final.

República: Estado y ciudadanos

La República es un sistema político fundamentado en el poder de la constitución y la igualdad ante la ley. En ella se respetan los derechos de los ciudadanos y las libertades civiles y se escogen los gobernantes bajo el principio de legitimidad y soberanía.

Constitución y república

Las repúblicas requieren, para su funcionamiento, de las constituciones, ya que debe existir una norma jurídica que regule aspectos esenciales como la forma de gobierno, el mecanismo para su elección, las personas con derecho al voto, la definición de ciudadano y sus derechos y obligaciones con relación al Estado, así como otros aspectos esenciales para mantener la soberanía.

La gran Colombia

Con la unión, en 1819, de Ecuador a Colombia y Venezuela se conformó la Gran Colombia. Once años después se separó Guayaquil y se formó y consolidó la República de Ecuador, mediante su anexión a Quito y Cuenca. Para ello fue necesario conformar una Asamblea Constituyente y elaborar la carta magna que regiría los destinos de la naciente República del Ecuador.

Bandera de Guayaquil.

1830: La nueva República

Lo que es el actual territorio de Ecuador formaba parte del Distrito Sur de la Gran Colombia, que se separó y conformó el nuevo país. En la ciudad de Riobamba, por espacio de 45 días, se reunió el Congreso Constituyente, que inició sus funciones a partir del 14 de agosto, con la presencia de 21 diputados, o sea siete representantes por cada uno de los departamentos que conformaron el territorio (Cuenca, Guayaquil y Quito).

Una Constitución efímera

La primera Constitución de Ecuador o Constitución de 1830 tuvo una duración corta: fue sustituida por la de 1835.

Bandera de la República de Ecuador.

Juan José Flores

La principal figura en todo este proceso lo constituyó Juan José Flores, natural de Puerto Cabello, en Venezuela, nacido el 19 de julio de 1800. Desde muy joven se vinculó a la figura de Simón Bolívar, al que le demostró confianza extrema. Entró al ejército español a la temprana edad de 15 años, pasando luego a servir en las filas insurrectas por la causa de la libertad. Se destacó en la Batalla de Tarqui, donde obtuvo el grado de general de división. Murió el primero de octubre de 1864, en la isla Puná, perteneciente al territorio actual de Guayaquil.

Un mérito de Flores

En el año 1832, bajo el gobierno de Juan José Flores se incorporan las Islas Galápagos al territorio de Ecuador, que se conservan como parte de la nación hasta el momento.

La primera Constitución

La primera constitución de Ecuador se aprobó en la Asamblea Constituyente que sesionó en la ciudad de Riobamba, entre los días 14 de agosto y 11 de septiembre de 1830, fecha en que se promulgó la Carta Magna. Los criterios fueron encontrados y las discusiones se prolongaron al debatir temas controversiales como la forma que tendría el gobierno, las características y requisitos para ser elegido presidente, los ciudadanos que tendrían derecho al voto y la relación del Estado con la Iglesia.

¿Sabías qué...?
La inestabilidad política del Ecuador ha sido la causa de la existencia de 20 constituciones en su historia republicana.

En el nombre de Dios

La nueva constitución adoptada se inició con un Preámbulo en el que se invocó a Dios, como autor y legislador de la sociedad. Su artículo 8 expresó textualmente:

“La Religión Católica, Apostólica y Romana es la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato, protegerla con exclusión de cualquiera otra”.

La forma de Gobierno

La nueva República significó un logro en la conformación del Estado Nacional, al agrupar bajo una misma bandera los departamentos de Azuay, Guayas y Quito, con lo que se consolidó la unidad política y territorial de una nación que perdura hasta la actualidad. El Estado de Ecuador, mediante el Artículo 2 de la Constitución, formó parte de la República de Colombia. El Gobierno adoptó las características de popular, representativo, alternativo y responsable.

Nacionalidad y ciudadanía

Para los legisladores y según el Artículo 9, se consideraron ciudadanos ecuatorianos:

  1. Los nacidos en el territorio y sus hijos.
  2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador.
  3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente.
  4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época.
  5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza.
  6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

La Constitución, en este y en otros aspectos, siguió los principios esbozados en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, que resultó de la Revolución Francesa.

Las elecciones

Las elecciones adoptaron la forma de la representatividad, o sea los elegidos en los diferentes cantones concurrirían a la Asamblea Provincial, siendo elegidos por un período de cuatro años. Las diferentes Asambleas eligen a los Diputados de las Provincias y los suplentes.

La división de poderes

La nueva nación surgió bajo el principio de la división de poderes. Se conformó un poder ejecutivo, con un Jefe de Estado, denominado Presidente del Estado del Ecuador, elegido por un periodo de cuatro años; el Vice-Presidente; los ministros de Estado, de Hacienda y de Guerra y Marina y el Consejo de Estado, que auxiliaría al Presidente en la administración y estaría compuesto por el Vice-Presidente, el Ministro Secretario, el Jefe de Estado Mayor General, un Ministro de la Alta Corte de Justicia, un eclesiástico respetable y tres vecinos de probada conducta.

El poder legislativo, estaría compuesto por el Congreso de Diputados (10 por cada departamento, hasta que se definiera si este número sería fijo o dependería de la cantidad de habitantes).

Por su parte, el poder judicial, regulado en el Título V de la Carta Magna, que en su Sección I estableció lo relativo a las Cortes de Justicia, las Cortes de Apelación y los demás tribunales y juzgados.

División de poderes: El poder judicial.

Requisitos para ser elector

1. Ser sufragante parroquial.

2. Haber cumplido veinticinco años.

3. Ser vecino de una de las parroquias del Cantón.

4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o del ejercicio de alguna profesión o industria útil.

Artículo 33

Requisitos para ser Presidente:

1. Nacer en Ecuador o ser colombiano al servicio del país al tiempo de declararse Estado independiente, prestando al Estado del Ecuador grandes servicios, casado con una ecuatoriana de nacimiento y que tenga propiedades raíces valoradas en más de treinta mil pesos.

2. Tener treinta años de edad.

3. Gozar de reputación general por su buena conducta.

Libertad de expresión

El artículo 64 se refirió a que todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.

 

 

Distribución de poderes en Argentina

Constitucionalmente la República Argentina adopta la forma de un gobierno de democracia representativa, republicana y federal. Dentro de este marco político, el gobierno nacional se encuentra normado por tres poderes principales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Marco constitucional

Todas las actividades legislativas, ejecutivas y judiciales de la República Argentina se encuentran especificadas dentro de la Constitución al igual que la distribución poderes que se describe a partir la Segunda parte de la misma referida a las “Autoridades de la Nación”. De esta forma se establece que:

  • El Congreso será investido del poder legislativo de la nación, está compuesto de dos Cámaras, una de diputados y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (Art. 44).
  • El poder ejecutivo de la nación es desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina” (Art. 87).
  • El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación (Art. 108).

Poder legislativo nacional

Es bicameral debido a que se encuentra formado por la Cámara de Diputados y el Senado. La primera incluye a los representantes directos de la población que se eligen para un período de cuatro años y se renueva la mitad de sus miembros cada dos años. En total, 257 miembros conforman a la Cámara de diputados.

Los diputados pueden ser reelegidos indefinidamente.

Número de habitantes vs. número de diputados

La cantidad de diputados por provincia se encuentra determinada por el número de habitantes. En el Artículo 45 de la Constitución se establece que por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baja de dieciséis mil quinientos, se establecerá un diputado. De manera que de acuerdo al último censo que se haya realizado en el país, el Congreso podrá realizar arreglos en la configuración del número de diputados que podrá aumentar pero nunca disminuir de su número anterior.

El pueblo elige a sus diputados a través de elecciones directas.

Por otro lado, el Senado está conformado por los senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución establece que ésta Cámara estará compuesta por tres senadores por cada provincia y tres senadores por la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales corresponderá dos bancadas al partido político que obtenga mayoría de votos y la bancada restante al partido que le siga en número de votos. El periodo de mando de los senadores es de seis años y pueden reelegirse indefinidamente. Sin embargo, el Senado renueva la tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

El cargo de presidente del Senado lo desempeña el vicepresidente de la nación aunque sólo podrá votar en caso de empate.

Poder ejecutivo nacional

Lo desempeña el Presidente de Argentina, el cual es elegido de manera conjunta con el vicepresidente. En caso de muerte, destitución, renuncia u otra razón que imposibilite la continuidad del presidente en su cargo, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente.

El período de ejercicio del presidente y vicepresidente es de cuatro años con opción a reelección o sucesión únicamente por un período consecutivo. En caso de haberse reelegido o sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos hasta después del intervalo de un período.

La Constitución establece que tanto el presidente como vicepresidente de la nación se eligen de forma directa por el pueblo en una doble vuelta.

Funciones del presidente

De acuerdo al Artículo 99 de la Constitución, algunas de las funciones del presidente de la nación son:

  • Jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable de la administración nacional.
  • Expedición de instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes de la nación.
  • Participación en la formación de leyes con arreglo a la Constitución.
  • Nombramiento de magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros.
  • Nombramiento y remoción de embajadores, ministros de su despacho, agentes consulares, etc.
  • Se desempeña como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
La Casa Rosada es la sede del poder ejecutivo.

Poder judicial nacional

El poder judicial se encarga de administrar la justicia en el país y está encabezado por una Corte Suprema de Justicia y por el resto de los tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación.

La Corte Suprema de Justicia está formada por jueces nombrados por el presidente con el acuerdo del Senado, que requiere para ello una mayoría de dos tercios de los votos.

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación permanecerán en sus puestos mientras dure su buena conducta. Como requisito para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se debe ser abogado de la nación con mínimo 8 años de ejercicio y tener las cualidades requeridas enmarcadas en la ley.

El Palacio de Justicia de la nación, es la sede donde realiza las sesiones la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina.