Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Leyes contra la discriminación en México

En México está prohibido todo tipo de discriminación según la Constitución, antecedente de mayor trascendencia y en el cual se sustenta el marco legal mexicano del derecho a la no discriminación. Algunos instrumentos legales se muestran a continuación.

Como en otros países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 afirma nueve de cada diez mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, piensan que padecen discriminación por su condición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma el precepto de no discriminación en su primer artículo al señalar que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Tras la reforma constitucional del primer artículo de la Constitución se derivó la creación de esta ley que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, por medio de esta ley, el Estado se compromete a cuidar y proteger a todos los ciudadanos mexicanos ante cualquier acto discriminatorio, su segundo artículo cita: “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas (…)”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se originó gracias al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”

En México la igualdad y el derecho a la no discriminación están reconocidos en su máxima norma jurídica, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dichos instrumentos legales fueron considerados para el decreto, el cual establece el 19 de octubre de cada año como Día Nacional contra la Discriminación, lo que impulsa la eliminación de conductas discriminatorias en todas las esferas sociales y mejora la calidad de la democracia mexicana.

El decreto establece el 19 de cada año como Día Nacional contra la Discriminación en el marco de la celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810.

NORMA MEXICANA NMX-R025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Esta norma es resultado de un esfuerzo común realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su principal objetivo consiste en “establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores”.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una entidad del Estado mexicano que trata de eliminar la discriminación en todo el país por medio de políticas y medidas de contribución al desarrollo cultural y social.

Los principales ejes son:

  • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación.
  • Garantizar la igualdad salarial.
  • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

POLÍTICA INTERNA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Es una política expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual tiene en consideración la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El objetivo general se expresa en su primer apartado que declara:

“Los presentes Lineamientos tienen por objeto diseñar y ejecutar una estrategia, a través del establecimiento de una política al interior del Conapred, para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, que con pleno respeto de sus derechos humanos y laborales, promueva el trabajo digno y decente de ese grupo de población”.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México ENADIS 2010, los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

PROYECTO DE MODELO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTADOS – LEY ESTATAL

El proyecto de modelo de la Ley es una herramienta de ayuda para brindar una estructura para creación de leyes antidiscriminatorias a nivel estatal. Su primer artículo establece que “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (…)”.

J. L. Borges y Bioy Casares

La literatura argentina es una de las más fértiles, destacadas e influyentes de nuestro idioma. Desde sus inicios ha ocupado un valioso lugar dentro de la historia social y cultural del país y del continente. Dos de sus más importantes representantes son los porteños Jorge Luis Borges y Adolfo Bioy Casares.

J. L. Borges Bioy Casares
Nombre de nacimiento Jorge Francisco Isidoro Luis Borges Adolfo Vicente Perfecto Bioy Casares
Retrato
Fecha de nacimiento 24 de agosto de 1899 15 de septiembre de 1914
Lugar de nacimiento Buenos Aires, Argentina Buenos Aires, Argentina
Fecha de fallecimiento 14 de junio de 1986 8 de marzo de 1999
Lugar de fallecimiento Ginebra, Suiza Buenos Aires, Argentina
Ocupación Escritor, principalmente de cuentos, poesía y ensayos. Se destacó en la literatura fantástica. Escritor, principalmente de cuentos, poesía y ensayos. Se destacó en la literatura fantástica.
Otras ocupaciones Traductor, crítico, bibliotecario, editor y profesor. Periodista, editor y guionista.
Primeros años Nació en una familia acomodada y recibió una educación esmerada. Desde pequeño se interesó por la literatura gracias a una biblioteca familiar. Nació en una familia acomodada y recibió una educación esmerada. Desde pequeño se interesó por la literatura gracias a una biblioteca familiar.
Educación Realizó sus estudios secundarios en el Collège Calvin de Ginebra, Suiza. Realizó sus estudios secundarios en el Instituto Libre de Segunda Enseñanza de Buenos Aires. Tiempo después abandonó la Universidad de Buenos Aires.
Amistad Conoció a Adolfo Bioy en 1932, con quien comenzó una amistad que se mantendría de por vida. Juntos escribieron muchas obras bajo distintos seudónimos, como Benito Suárez Lynch y Honorio Bustos Domecq. Conoció a Jorge Luis Borges en 1932, con quien comenzó una amistad que se mantendría de por vida. Juntos escribieron muchas obras bajo distintos seudónimos como Benito Suárez Lynch y Honorio Bustos Domecq.
Primera publicación Poesía – Fervor de Buenos Aires (1923) Cuento – Prólogo (1929)
Obras notables
  • Historia de una eternidad (1936).
  • Ficciones (1944).
  • El Aleph (1949).
  • El informe de Broodie (1970).
  • El libro de arena (1975).
  • Siete noches (1980).
  • La invención de Morel (1940).
  • Plan de evasión (1945).
  • La trama celeste (1948).
  • El sueño de los héroes (1954).
  • Diario de la guerra del cerdo (1969).
  • Dormir al sol (1973).
Obras en colaboración (J. L. Borges y Bioy Casares)
  • Seis problemas para don Isidro Parodi (1942).
  • Los mejores cuentos policiales (1943) Antología de cuentos policiales.
  • Dos fantasías memorables (1946).
  • Un modelo para la muerte (1946).
  • Cuentos breves y extraordinarios (1955) Antología de relatos breves.
  • Libro del Cielo y del Infierno (1960) Antología de textos.
  • Crónicas de Bustos Domecq (1967).
  • Nuevos cuentos de Bustos Domecq (1977).
  • Seis problemas para don Isidro Parodi (1942).
  • Los mejores cuentos policiales (1943) Antología de cuentos policiales.
  • Dos fantasías memorables (1946).
  • Un modelo para la muerte (1946).
  • Cuentos breves y extraordinarios (1955) Antología de relatos breves.
  • Libro del Cielo y del Infierno (1960) Antología de textos.
  • Crónicas de Bustos Domecq (1967).
  • Nuevos cuentos de Bustos Domecq (1977).
Premios
  • Premio Municipal de Poesía de Buenos Aires (1929).
  • Gran Premio de Honor de la SADE(1944).
  • Premio Nacional de Literatura (Argentina, 1956).
  • Premio Formentor (1961).
  • Premio Internacional de Literatura (1961).
  • Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes (1962).
  • IX Premio de Poesía de la ciudad de Florencia (1965).
  • Premio Jerusalén (1971).
  • Premio Internacional Alfonso Reyes (1973).
  • Premio Cervantes (1980).
  • Premio Mundial Cino Del Duca (1980).
  • Premio Ollin Yoliztli (1983).
  • Premio Konex (1984).
  • Premio Municipal de Literatura de la Ciudad de Buenos Aires (1941).
  • Premio Nacional de Literatura (Argentina, 1963 y 1970).
  • Gran Premio de Honor de la SADE (1975).
  • Premio Esteban Echeverría (1984).
  • Premio del Instituto Latinoamericano de Roma (1985).
  • Premio Lilia del Instituto Italo-Latinoamericano de Roma (1986).
  • Premio Capri (Italia, 1988) .
  • Premio Miguel de Cervantes (España, 1990) .
  • Premio Rioplatense Rotary Club de Montevideo (1992).
  • Premio Konex (1984 y 1994).
  • Premio Roger Caillois (Francia, 1995).
  • Premio Maestro del Arte (Buenos Aires, 1998).
Otras distinciones
  • Elegido miembro de la Academia Argentina de Letras (1955).
  • Recibió un doctorado honoris causa de:
    • Universidad de Columbia (1971).
    • Universidad de Yale (1971).
    • Universidad de Oxford (1971).
    • Universidad de Michigan (1972).
    • Universidad de la Sorbona (1977).
    • Universidad de Harvard (1981).
  • Se le otorgó la Orden del Sol (Perú, 1965).
  • Recibió la insignia de Caballero de la Orden del Imperio Británico (1965).
  • Fue nombrado Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires (1973.)
  • Fue nombrado miembro honorario de la American Academy of Art and Letter de Nueva York y del Instituto de Artes y Letras de Estados Unidos (INAL) (1917).
  • Recibió la Orden Bernardo O’Higgins (Chile, 1976).
  • Recibió la Orden del Mérito (República Federal de Alemania, 1979).
  • Recibió la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio (España, 1983).
  • Ganó el Libro del Mes (Octubre) del “Club del Libro”, por Plan de evasión (1945).
  • Recibió el Laurel de Plata (Rotary Club de Buenos Aires) (1974).
  • Se convirtió en miembro de la Legión de Honor de Francia (1981).
  • Fue nombrado miembro honorario de PEN Club Internacional (1986).
  • Fue nombrado Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires (1986).
  • Recibió un doctorado honoris causa de:
    • Universidad Stendhal de Grenoble (1993).
    • Universidad Gabriele D’Annunzio de Chieti, Pescara, Italia (1988).
  • Fue nombrado Personalidad Emérita de la Cultura Argentina (1996).

 

Citas
  • “Yo no hablo de venganzas ni perdones, el olvido es la única venganza y el único perdón”.
  • “Si la literatura no fuera más que un álgebra verbal, cualquiera podría producir cualquier libro, a fuerza de ensayos y variaciones”.
  • “El pasado es arcilla que el presente labra a su antojo. Interminablemente”.
  • “Llega un momento en la vida en que, haga uno lo que haga, solamente aburre. Queda entonces una manera de recuperar el prestigio: morir”.
  • “La eternidad es una de las raras virtudes de la literatura”.
  • “La vida es una partida de ajedrez y nunca sabe uno a ciencia cierta cuándo está ganando o perdiendo”. 

 

Función inyectiva, sobreyectiva y biyectiva

Una función es una relación entre dos conjuntos, un conjunto de partida y uno de llegada, bajo algunas condiciones. Existen diversas maneras de relacionar estos conjuntos numéricos o funciones, y se denominan funciones inyectivas, sobreyectivas y biyectivas. A continuación sus características:

Función inyectiva Función sobreyectiva Función biyectiva
Definición Función en la que cada elemento del rango es imagen de un único elemento del dominio o conjunto de partida. Función en la que todos los elementos del conjunto de llegada deben ser imagen de algún elemento del conjunto de partida. Función que es inyectiva y sobreyectiva al mismo tiempo.
Enunciado Una función f: A\rightarrow B es inyectiva si, y sólo si, todo elemento de B es imagen de un sólo elemento de A. Una función f: A\rightarrow B es sobreyectiva si, y sólo si, Rgo=B.

 

Una función f: A\rightarrow B es biyectiva si, y sólo si, es inyectiva y sobreyectiva a la vez.
Representación
Ejemplo
  • f(x)=3x
  • f(x)=2x+1
  • f(x)=x+1
  • f(x)=2x
  • f(x)=5x+1
  • f(x)=x

 

Química y Física

Todo aquello que tiene masa ocupa un volumen y posee cierta cantidad de energía se considera materia, palabra que deriva del latín y significa “sustancia de la que están hechas las cosas”. Ramas de la ciencia como la Física y la Química se encargan de estudiarla, y por lo tanto, dan explicación a fenómenos naturales y componentes del universo.

Química Física
¿Qué es? Rama de la ciencia. Rama de la ciencia.
¿Qué estudia? La materia: su composición, estructura y transformación. La materia: sus características en relación a la energía y el tiempo.
Enfoque Los cambios de la materia son estudiados a nivel estructural y molecular. Se ocupa de las interacciones entre sustancias y la energía, sus cambios (reacciones), síntesis y propiedades. Los cambios de la materia son estudiados en base a las propiedades comunes de materiales.

Se ocupa de los principios fundamentales de los fenómenos físicos y las fuerzas básicas de la naturaleza, así como de los principios básicos que explican la materia y energía.

Conceptos fundamentales Materia, elemento, átomo, molécula, ion, carga eléctrica, electrón, protón, neutrón, enlace, reacción, orbitales, solución y nomenclatura, entre otros. Materia, partícula, campo, onda, espacio-tiempo, posición, energía, momentum, masa, carga eléctrica y entropía, entre otros.
Etimología La palabra química tiene un origen controvertido. Proviene de la palabra alquimia y ésta deriva del árabe, aunque algunas hipótesis sugieren que deriva del griego. Uno de sus significados es “al arte de la metalurgia”. La palabra física proviene del latín y del antiguo griego y significa “natural, relativo a la naturaleza”.
Subdisciplinas
  • Química orgánica.
  • Química inorgánica.
  • Bioquímica.
  • Química analítica.
  • Química cuántica.
  • Química ambiental.
  • Química nuclear.
  • Física teórica.
  • Física experimental.
  • Física nuclear.
  • Física atómica.
  • Astrofísica.
  • Biofísica.
  • Física molecular.
Científicos destacados
  • John Dalton (1766-1844)
  • Dimitri Mendelejeff (1834-1907)
  • Amedeo Avogadro (1776-1856)
  • Antoine Laurent de Lavoisier (1743-1794)
  • Louis Pasteur (1822-1895)
  • Marie Curie (1867 – 1934)
  • Albert Einstein (1879 – 1955)
  • Isaac Newton (1643 – 1727)
  • Nikola Tesla (1856 – 1943)
  • Max Planck (1858 – 1947)
  • Galileo Galilei (1564 – 1642)
  • Stephen Hawking (1942 – 2018)
Algunos aportes de interés 
  • Elementos químicos.
  • Herramientas de datación.
  • Radiactividad.
  • Derivados de hidrocarburos.
  • Avances genéticos
  • Conservación de alimentos.
  • Ley de gravedad.
  • Leyes de movimiento.
  • Fuentes de energía.
  • Exploración espacial.
  • Entendimiento del mundo.
  • Rayos láser.

Nación y Estado

Los conceptos de nación y Estado son inseparables dado que es posible que una nación esté presente en varios Estados, o que un Estado esté presente en varias naciones. No obstante, estos conceptos son distintos: uno es un concepto más sociológico y el otro es más político.

Nación Estado
Definición (RAE) “Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. “Forma de organización político, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio”.
Origen de su concepto Histórico y cultural. Jurídico y político.
Conformación Población con una historia común Territorio delimitado por fronteras.
Construcción Durante un lento proceso histórico. En poco tiempo. También se destruye en poco tiempo.
Elementos
  • Población.
  • Territorio.
  • Historia.
  • Lengua.
  • Población.
  • Territorio.
  • Gobierno.
  • Soberanía.
Clasificación No tiene clasificación.
  • Estado unitario.
  • Estado federal.
  • Estado compuesto.
  • Estado confederado.
Ejemplos
  • Perú.
  • Colombia.
  • México.
  • Estados Unidos.
  • Suiza.
  • Alemana.

 

Simón Bolívar y José Antonio Páez

Venezuela ha sido la cuna de grandes próceres de la independencia nacional y regional. Dos de sus más grandes ejemplos son Simón Bolívar, “El Libertador”, y José Antonio Páez, “El Centauro del Llano”, ambos reconocidos por su participación en la emancipación de Hispanoamérica frente al Imperio español.

Simón Bolívar José Antonio Páez
Nombre completo Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Ponte Palacios y Blanco.

 

José Antonio Páez Herrera.

Nacimiento 24 de julio de 1783.

Caracas, Venezuela.

13 de junio de 1790.

Portuguesa, Venezuela.

Ocupación Político y militar. Político y militar.
Rango militar Capitán general. General.
También llamado “El Libertador”. “El Centauro del Llano”.
Firma
Padres Don Juan Vicente Bolívar y Doña María Concepción Palacios y Blanco. Juan Victorio Páez y María Violante Herrera.
Primeros años Nació en Caracas en el seno de una familia acomodada. Su padre falleció cuando él tenía tres años, y seis años después falleció su madre. Quedó al cuidado de sus abuelos y más tarde de su tío Carlos Palacios. Nació en Curpa, actual estado Portuguesa. Su familia era humilde, numerosa y de origen canario. Años más tarde se internó en los llanos de Apure mientras huía de un incidente y aprendió los oficios del llanero y ganadero.
Educación Asistió a la escuela pública administrada por el Cabildo de Caracas, donde Simón Rodríguez fue su maestro. Luego asistió a la Academia de Matemáticas del padre Andújar. A los 8 años fue enviado por su madre a estudiar en una pequeña escuela de Guama. Sin embargo, la verdadera escuela de Páez fue el mismo llano apureño y su estirpe fue la del llanero.
Trayectoria militar
  • Coronel de los Reales Ejércitos.
  • Comandante de Barranca.
  • Brigadier de los Ejércitos de la Unión y Ciudadano de la Nueva Granada.
  • Capitán General de los Ejércitos de Venezuela.
  • General de División.
  • Capitán General de la Confederación de la Nueva Granada.
  • Parte del escuadrón de caballería dirigido por Manuel Antonio Pulido.
  • General del Departamento de Venezuela.
  • Jefe del Ejército Nacional.
  • Jefe Militar del Departamento de Venezuela.
  • Rechazó un ascenso a capitán.
Conflictos
  • Guerras de independencia hispanoamericanas.
  • Batalla del Yagual.
  • Batalla de las Queseras del Medio.
  • Batalla de Carabobo.
  • Batalla de las Mucuritas.
  • Batalla de Naguanagua.
Logros
  • Inspiró y participó en la batallas de las guerras de independencia hispanoamericanas.
  • Lideró el movimiento político La cosiata.
  • Firmó el Tratado de Coche.

 

Cargos presidenciales
  • Presidente de Venezuela (1813 – 1814).
  • Presidente de Venezuela (1817 – 1819).
  • Presidente de la Gran Colombia (1819 – 1830).
    Presidente de Bolivia (agosto – diciembre de 1825).
  • Presidente de la República de Perú (1824 – 1827).
  • Presidente de la Provincia Libre de Guayaquil (11 de julio- 31 de julio de 1822).
  • Presidente de Venezuela (1830 – 1835).
  • Presidente de Venezuela (1839 – 1843).
  • Presidente de Venezuela (1861 – 1863).

 

Fallecimiento 7 de diciembre de 1830.

Santa Marta, Colombia.

6 de mayo de 1876.

Nueva York, Estados Unidos.

Causa de muerte Tuberculosis y fiebre tifoidea. Bronconeumonía.
Lugar de sepultura
  • Catedral Basílica de Santa Marta, Colombia.
  • Panteón Nacional de Venezuela, Venezuela.
  • Panteón Nacional de Venezuela, Venezuela.

 

Leyes contra la discriminación en Honduras

La discriminación es uno de los mayores problemas sociales que se enfrentan en Honduras, especialmente la sufren las personas con discapacidad, las mujeres y la comunidad LGBT; no obstante, se ha creado un marco legal que protege a todos los hondureños ante cualquier tipo de exclusión.

En 2013, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una modificación del Código Penal que garantiza la protección legal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Constitución de la República de Honduras

De acuerdo con la Constitución, todos los hombres nacen libres e iguales en derechos en Honduras. El artículo 60 de esta máxima norma señala que “en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”. Asimismo, declara “punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

Su artículo 137 expresa que “en igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros” y el tercer apartado del artículo 128 añade que “a trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”.

La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad (artículo 61).

Código de Trabajo

El código laboral hondureño incluye algunos principios generales del derecho, generalmente aceptados en el Derecho Laboral Comparado, entre los que destaca el principio de trato igualitario. Este principio, asignado al artículo 12, “prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”.

El Código de Trabajo hondureño considera necesario asegurar a los trabajadores igualdad de situaciones, tratamiento, oportunidades y salarios.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer y su objeto es “garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus  derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades”.

Del mismo modo, establece que “el Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del hombre y la mujer”.

La ley considera como discriminación contra la Mujer la existencia de situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer.

Empirismo y racionalismo

Uno de los conceptos más antiguos y más difundidos de la filosofía es el de la escuela filosófica: corriente de pensamiento que busca explicar la forma en las que los humanos obtienen el conocimiento. El empirismo y el racionalismo son escuelas del pensamiento con filosofías opuestas.

Empirismo Racionalismo
Definición (según la RAE) “Sistema filosófico fundado principalmente en los datos de la experiencia”. “Doctrina cuya base es la omnipotencia e independencia de la razón humana”.
Origen Entre el siglo XVII y XVIII en Reino Unido. Entre el siglo XVII y XVIII en Europa continental.
Fuente de conocimiento La experiencia. La razón.
Principios básicos Inducción y experiencias sensoriales. Razón, deducción y conocimiento innato.
Ideas innatas Niega la existencia de ideas innatas. Afirma la existencia de ideas innatas.
Información de los sentidos Confianza de la información obtenida por medio de los sentidos. Desconfianza de la información obtenida por medio de los sentidos.
Intuición No cree en la intuición. Es entendida como conocimiento sensorial. Cree en la intuición y se la considera fundamental en el proceso del conocimiento.
Conocimiento de la realidad A través de las percepciones. Es imposible un conocimiento dogmático de la realidad. A través de las ideas. Es posible un conocimiento cierto y evidente de la realidad.
Representantes
  • John Locke.
  • George Berkeley.
  • David Hume.
  • Francis Bacon.
  • Christian Wolff.
  • René Descartes.
  • Baruch Spinoza.
  • Gottfried Leibniz.

 

Leyes contra la discriminación en Costa Rica

La constitución de Costa Rica estipula que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación. De este máximo cuerpo normativo derivan nuevas leyes que confirman el compromiso del Estado a condenar todo acto de exclusión que sea contrario a la dignidad humana.

Ley Nº 2.694: Ley sobre la prohibición de discriminación del trabajo

Promulgada el 22 de noviembre de 1960.

En su artículo primero, la ley 2.694 establece la prohibición de “toda suerte de discriminación, determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundadas en consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación”.

Del mismo modo, determina que en todas las instituciones y corporaciones del Estado “todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe en contra de lo dispuesto por la presente ley, será anulable a solicitud de parte interesada; y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento o selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio de esta ley”.

El Código de Procedimiento Laboral tiene disposiciones sobre la igualdad de retribución por igual trabajo, también ordena la igualdad de trato de los trabajadores en términos de horas de trabajo y remuneración.

Ley Nº 7.600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Promulgada el 29 de mayo de 1996.

En su primer artículo, esta normativa declara de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

En su tercer artículo se establecen los objetivos de la ley, los cuales son:

“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.

Ley Nº 7.142: Ley de promoción de la igualdad social de la mujer

Promulgada el 8 de marzo de 1990.

Por medio de esta ley, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

Dentro de su segundo artículo se define la igualdad de oportunidades como un “principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Así mismo, establece unos claros objetivos, como los siguientes:

“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.

La Ley General de la Persona Joven reconoce en una de sus reformas las uniones de hecho sin especificar el género de los integrantes, sin embargo, no existe una norma que regule a las uniones del mismo sexo específicamente.