Los conceptos de nación y Estado son inseparables dado que es posible que una nación esté presente en varios Estados, o que un Estado esté presente en varias naciones. No obstante, estos conceptos son distintos: uno es un concepto más sociológico y el otro es más político.
Nación
Estado
Definición (RAE)
“Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”.
“Forma de organización político, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio”.
Origen de su concepto
Histórico y cultural.
Jurídico y político.
Conformación
Población con una historia común
Territorio delimitado por fronteras.
Construcción
Durante un lento proceso histórico.
En poco tiempo. También se destruye en poco tiempo.
Venezuela ha sido la cuna de grandes próceres de la independencia nacional y regional. Dos de sus más grandes ejemplos son Simón Bolívar, “El Libertador”, y José Antonio Páez, “El Centauro del Llano”, ambos reconocidos por su participación en la emancipación de Hispanoamérica frente al Imperio español.
Simón Bolívar
José Antonio Páez
Nombre completo
Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Ponte Palacios y Blanco.
José Antonio Páez Herrera.
Nacimiento
24 de julio de 1783.
Caracas, Venezuela.
13 de junio de 1790.
Portuguesa, Venezuela.
Ocupación
Político y militar.
Político y militar.
Rango militar
Capitán general.
General.
También llamado
“El Libertador”.
“El Centauro del Llano”.
Firma
Padres
Don Juan Vicente Bolívar y Doña María Concepción Palacios y Blanco.
Juan Victorio Páez y María Violante Herrera.
Primeros años
Nació en Caracas en el seno de una familia acomodada. Su padre falleció cuando él tenía tres años, y seis años después falleció su madre. Quedó al cuidado de sus abuelos y más tarde de su tío Carlos Palacios.
Nació en Curpa, actual estado Portuguesa. Su familia era humilde, numerosa y de origen canario. Años más tarde se internó en los llanos de Apure mientras huía de un incidente y aprendió los oficios del llanero y ganadero.
Educación
Asistió a la escuela pública administrada por el Cabildo de Caracas, donde Simón Rodríguez fue su maestro. Luego asistió a la Academia de Matemáticas del padre Andújar.
A los 8 años fue enviado por su madre a estudiar en una pequeña escuela de Guama. Sin embargo, la verdadera escuela de Páez fue el mismo llano apureño y su estirpe fue la del llanero.
Trayectoria militar
Coronel de los Reales Ejércitos.
Comandante de Barranca.
Brigadier de los Ejércitos de la Unión y Ciudadano de la Nueva Granada.
Capitán General de los Ejércitos de Venezuela.
General de División.
Capitán General de la Confederación de la Nueva Granada.
Parte del escuadrón de caballería dirigido por Manuel Antonio Pulido.
General del Departamento de Venezuela.
Jefe del Ejército Nacional.
Jefe Militar del Departamento de Venezuela.
Rechazó un ascenso a capitán.
Conflictos
Guerras de independencia hispanoamericanas.
Batalla del Yagual.
Batalla de las Queseras del Medio.
Batalla de Carabobo.
Batalla de las Mucuritas.
Batalla de Naguanagua.
Logros
Inspiró y participó en la batallas de las guerras de independencia hispanoamericanas.
Lideró el movimiento político La cosiata.
Firmó el Tratado de Coche.
Cargos presidenciales
Presidente de Venezuela (1813 – 1814).
Presidente de Venezuela (1817 – 1819).
Presidente de la Gran Colombia (1819 – 1830).
Presidente de Bolivia (agosto – diciembre de 1825).
Presidente de la República de Perú (1824 – 1827).
Presidente de la Provincia Libre de Guayaquil (11 de julio- 31 de julio de 1822).
La discriminación es uno de los mayores problemas sociales que se enfrentan en Honduras, especialmente la sufren las personas con discapacidad, las mujeres y la comunidad LGBT; no obstante, se ha creado un marco legal que protege a todos los hondureños ante cualquier tipo de exclusión.
En 2013, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una modificación del Código Penal que garantiza la protección legal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Constitución de la República de Honduras
De acuerdo con la Constitución, todos los hombres nacen libres e iguales en derechos en Honduras. El artículo 60 de esta máxima norma señala que “en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”. Asimismo, declara “punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.
Su artículo 137 expresa que “en igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros” y el tercer apartado del artículo 128 añade que “a trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”.
La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad (artículo 61).
Código de Trabajo
El código laboral hondureño incluye algunos principios generales del derecho, generalmente aceptados en el Derecho Laboral Comparado, entre los que destaca el principio de trato igualitario. Este principio, asignado al artículo 12, “prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”.
El Código de Trabajo hondureño considera necesario asegurar a los trabajadores igualdad de situaciones, tratamiento, oportunidades y salarios.
La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer y su objeto es “garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades”.
Del mismo modo, establece que “el Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del hombre y la mujer”.
La ley considera como discriminación contra la Mujer la existencia de situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer.
La constitución de Costa Rica estipula que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación. De este máximo cuerpo normativo derivan nuevas leyes que confirman el compromiso del Estado a condenar todo acto de exclusión que sea contrario a la dignidad humana.
Ley Nº 2.694: Ley sobre la prohibición de discriminación del trabajo
Promulgada el 22 de noviembre de 1960.
En su artículo primero, la ley 2.694 establece la prohibición de “toda suerte de discriminación, determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundadas en consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación”.
Del mismo modo, determina que en todas las instituciones y corporaciones del Estado “todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe en contra de lo dispuesto por la presente ley, será anulable a solicitud de parte interesada; y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento o selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio de esta ley”.
El Código de Procedimiento Laboral tiene disposiciones sobre la igualdad de retribución por igual trabajo, también ordena la igualdad de trato de los trabajadores en términos de horas de trabajo y remuneración.
Ley Nº 7.600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Promulgada el 29 de mayo de 1996.
En su primer artículo, esta normativa declara de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.
En su tercer artículo se establecen los objetivos de la ley, los cuales son:
“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.
Ley Nº 7.142: Ley de promoción de la igualdad social de la mujer
Promulgada el 8 de marzo de 1990.
Por medio de esta ley, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.
Dentro de su segundo artículo se define la igualdad de oportunidades como un “principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Así mismo, establece unos claros objetivos, como los siguientes:
“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.
La Ley General de la Persona Joven reconoce en una de sus reformas las uniones de hecho sin especificar el género de los integrantes, sin embargo, no existe una norma que regule a las uniones del mismo sexo específicamente.
A lo largo de la historia se mostrado el interés de las naciones y grupos sociales en mejorar las condiciones del ser humano. Esto ha originado distintas formas de gobierno y organización socioeconómica, entre las que destaca el capitalismo, el socialismo y el comunismo.
Capitalismo
Socialismo
Comunismo
Definición (RAE)
“Sistema económico basado en la propiedad privada de los medios de producción y en la libertad de mercado”.
“Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución de los bienes”.
“Movimiento y sistema político, desarrollados desde el siglo XIX, basados en la lucha de clases y en la supresión de la propiedad privada de los medios de producción”.
Ideas
Se opone a la intervención del gobierno en la economía.
Un mercado libre produce mejores resultados económicos para la sociedad.
Los medios de producción son de propiedad privada.
Da importancia al lucro individual.
Todos deben tener acceso a bienes públicos y artículos básicos.
Las industrias a gran escala son bienes colectivos.
Las propiedades y riquezas deben distribuirse equilibradamente en la sociedad, lo que disminuye la diferencia entre ricos y pobres.
Se eliminan las clases sociales.
Se suprime la propiedad privada de los medios de producción.
La propiedad privada de los medios de producción debe pertenecer al proletariado por ser su fuente de riqueza y producción.
El material económico debe distribuirse equitativamente.
Principales defensores
Richard Cantillon.
Adam Smith.
John Locke.
David Ricardo.
Thomas Malthus.
Karl Marx.
Friedrich Engels.
Lenin.
Henri de Saint-Simon.
Ferdinand Lasalle.
Karl Marx.
Friedrich Engels.
Lenin.
Stalin.
Mao Zedong.
Política
Puede coexistir con una variedad de sistemas políticos. Muchos capitalistas defienden la república democrática.
Puede coexistir con distintos sistemas políticos. Muchos socialistas defienden la democracia participativa.
Se basa en la dictadura del proletariado.
Economía
Economía de libre mercado.
Planificación democrática.
Planificación totalitaria.
Estructura social
Existen clases de acuerdo a su relación con el capital.
Las diferencias de clase disminuyen y el estatus radica en las distinciones políticas.
La única clase social legitimada es el proletariado.
Estructura de propiedad
La forma predominante de propiedad es la propiedad privada del capital y de otros bienes.
Predominan dos tipos de propiedad: la personal y la pública.
La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.
Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.
LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN
Promulgada el 30 de noviembre de 2011.
Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.
La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:
134 A. Actos de Racismo o Discriminación;
134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;
134 C. Circunstancias de agravación; y
134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.
Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.
La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.
Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Promulgada el 31 de julio de 2009.
Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.
También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.
En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.
Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Promulgada el 27 de febrero de 2013.
Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.
La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).
Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.
Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.
La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.
Constitución de la República de Ecuador
Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).
El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.
Código de trabajo
El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:
“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.
Código de Procedimiento Penal
Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.
Ley Orgánica de Discapacidades
La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.
La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad
El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.
El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:
“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.
Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres
El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.
Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.
Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.
El Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2018 indicó que el 23 % de las personas jóvenes se han sentido discriminadas en su lugar de trabajo.
Constitución de la República de el Salvador
Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.
En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.
Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres
Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.
La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.
Esta ley, aprobada en marzo de 2011 por la Asamblea Legislativa de El Salvador, obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.Lorena Peña, presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, dijo con respecto a este ley que “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.
Código de Trabajo de la República de El Salvador
Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.
El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.
Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.
La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz señaló en 2013 que el tipo de discriminación más recurrente que sufren las mujeres es la discriminación en el ámbito laboral.
La historia de la cultura y el arte ha sido definida por personas de gran talento, cuyas producciones han impactado de forma determinante en generaciones posteriores. Tal es el caso de los legendarios poetas Homero y Virgilio, cuyas obras, aún en épocas diferentes, se han convertido en la inspiración y el origen de toda la literatura occidental.
Homero
Virgilio
Nombre de origen
Ὅμηρος Hómēros (griego antiguo).
Publius Vergilius Maro (latín).
Fecha de nacimiento
Alrededor del siglo VIII a. C.
15 de octubre del año 70 a. C.
Fecha de defunción
Alrededor del siglo VIII a. C.
21 de septiembre del año 19 a. C.
Procedencia
Grecia (nació en Turquía, según algunos relatos).
Italia (Roma).
Lengua materna
Griego antiguo.
Latín.
Ocupación
Aedo (una combinación entre poeta y músico).
Poeta.
Géneros
Epopeyas.
Epopeyas.
Poesía pastoral.
Poesía didáctica.
Temas e inspiración de sus obras
Principalmente la historia y los mitos griegos, además de algunos relatos cómicos.
Historia y mitos griegos y romanos, la naturaleza, anécdotas y vida de los hombres de su tiempo. La Eneida de Virgilio está fuertemente inspirada en La Ilíada y La Odisea de Homero.
Estilo
El conocido como “estilo homérico”, destacado por poseer una extensa serie de características únicas en sus versos.
Poesía reconocida por sus versos estilizados y la agradable armonía que formaban entre sí sus palabras, lo que hacía considerar a sus composiciones como perfectas.
Obras más representativas
La Ilíada.
La Odisea.
Las Bucólicas.
La Eneida.
Las Geórgicas.
Otras obras destacadas
Batracomiomaquia.
Himnos homéricos.
Margites.
Ciclo épico (según algunos historiadores).
Appendix Vergiliana.
La Copa.
Las Elegiae in Maecentatem.
El Moretum.
Frases célebres
“La juventud tiene el genio vivo y el juicio débil”.
“Los hombres se cansan antes de dormir, de amar, de cantar y bailar que de hacer la guerra”.
“Odioso para mí, como las puertas del Hades, es el hombre que oculta una cosa en su seno y dice otra”.
“El amor conquista todas las cosas; démosle paso al amor”.
“Los dioses ayudan a los hombres que se ayudan a sí mismos, y esto es mediante el trabajo”.
La historia de la humanidad generalmente es dividida en varias etapas definidas por eventos importantes o por una serie de características. Tal es el caso de la Edad Media y el Renacimiento, que contrastan enormemente entre sí en todos los aspectos, a pesar de que ambos fueron fundamentales para darle forma a nuestra actual Edad Contemporánea.
Edad Media
Renacimiento
Descripción
Período histórico.
Movimiento cultural (ocurrido entre la Edad Media y la Edad Moderna).
Duración
Desde el siglo V hasta el siglo XV.
Desde el siglo XV hasta el siglo XVI.
Origen
Indefinido. Se sabe que inició a partir de diferentes eventos europeos, en especial el de la caída del Imperio romano de Occidente.
Italia.
Lugar donde ocurrió
Europa.
Europa (con mayor auge en la Europa Occidental).
Situación
Esta época se caracterizó por presentar un claro retraso cultural e intelectual en la humanidad. La Iglesia y los nobles controlaban y restringían la economía, la educación y la libertad de expresión del resto del pueblo.
El valor intelectual y espiritual humano evolucionó. Comenzaron a surgir personas talentosas que dieron paso al desarrollo de la cultura, la ciencia y en especial del arte, ayudados por la recién inventada imprenta.
Instituciones predominantes
La Iglesia.
Museos, bibliotecas, centros académicos y otros establecimientos culturales.
Ideología predominante
Teocentrista.
Antropocentrista.
Clases sociales
Nobleza.
Clero.
Campesinado.
Nobleza.
Clero.
Clase alta o burguesía.
Clase media.
Clase baja.
Economía y poder
Sistema feudal. Economía limitada a lo que produjeran las tierras europeas.
Surgimiento de la burguesía, el capitalismo y los Estados. Economía favorecida y ampliada por el descubrimiento de América.
Transmisión de la información
Por medio de pergaminos.
Por medio de textos impresos.
Personajes destacados
Alfonso I El Católico (693-757)
Carlomagno (742-814)
Almanzor (938-1002)
Rodrigo Díaz de Vivar, conocido como el Cid Campeador (1043 – 1099)