Estructura política de Chile

Chile es un país largo y angosto situado en el occidente de América del Sur. Limita al norte con Perú y Bolivia, en su frontera oriental con Argentina, y al oeste con el océano Pacífico. Tiene soberanía sobre la Isla de Pascua, el archipiélago de Juan Fernández y los islotes volcánicos de Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio.

Historia de Chile

Se estima que los primeros humanos en América se establecieron en la región del actual Chile cerca del 12800 a. C., durante el Paleolítico Superior. Posteriormente, durante el 5000 y el 1700 a. C. se desarrolló la cultura chinchorro. La población de Chile prehispánico siguió en aumento.

Para ese tiempo, la región estaba habitada por una gran diversidad de pueblos originarios, hasta que en el año 1520  fue conocida por los españoles.

Fernando de Magallanes fue el primer explorador español en recorrer territorio chileno.

Fueron conquistados por los españoles en 1533, sin embargo, no podían llegar al sur de la región ya que se encontraba ocupada por la resistencia araucana o mapuche. En 1540 el español Pedro de Valdivia invadió el sur de Chile y fundó Santiago en 1540, sin embargo, los araucanos se rebelaron y expulsaron gran parte de los asentamientos españoles. Los españoles lograron recuperar el control, pero los araucanos siguieron en resistencia, lo que dio lugar a varios conflictos bélicos.

Pedro de Valdivia murió a manos del líder mapuche el toqui Lautaro, lo que dio inicio a la Guerra de Arauco.

Para 1808, Napoleón ocupó España y provocó la abdicación del rey Fernando VII, esto motivó que en Chile, a través de una serie de reformas, avanzara hacia su independencia. Sin embargo, en octubre de 1814 un ejército realista derrotó a los chilenos y ocupó Santiago.

Cuando el rey de España volvió al poder tomó medidas drásticas contra Chile e introdujo un régimen represivo. Posteriormente, José de San Martín derrotó con su ejército a los realistas en Chacabuco el 12 de febrero de 1817. Chile se independizó formalmente de España el 12 de febrero de 1818.

Los primeros años del Chile independiente se vieron afectados por la inestabilidad política. El país tuvo varios gobiernos que le permitieron progresar así como varios gobiernos autoritarios. En la actualidad Chile se ha convertido en una de las sociedades latinoamericanas más urbanizadas.

Estructura política de Chile

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presidencialista, cuya administración de Estado es funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. Se rige por la constitución aprobada el 11 de marzo de 1981. Políticamente presenta tres poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es liderado por el presidente de la República, quien es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno. Es elegido por votación popular para cumplir un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.

Michelle Bachelet fue la primera mujer presidenta de Chile.

Dentro de las atribuciones del presidente están:

1.- Administrar la presidencia.

2.- Coordinar la redacción, promulgación y aprobación de leyes.

3.- Nombrar o remover ministros.

4.- Nombrar o remover a su personal cercano.

5.- Declarar estado de excepción constitucional.

6.- Conducir la política extranjera y designar el personal que trabajará en política extranjera.

7.- Nombrar al Contralor General de la República, a los magistrados y jueces.

8.- Disponer de las Fuerzas Armadas, así como también designar y remover comandantes de Ejército.

9.- Declarar la guerra o la paz con previa autorización del Congreso Nacional.

Poder Legislativo

La legislatura de Chile se lleva a cabo en el Congreso Nacional, el cual está conformado por la Cámara de Diputados y el Senado.

La Cámara de Diputados está compuesta por un total de 155 representantes, elegidos por los ciudadanos para cumplir por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección por distrito. Por otro lado, el Senado está compuesto por 43 miembros elegidos igualmente por voto popular para cumplir por un período de ocho años.

La votación popular para la elección de diputados y senadores se realiza a través de un sistema binomial único diseñado para promover el bipartidismo.

Dentro de las atribuciones del Congreso Nacional se destacan:

1.- Aprobar o rechazar propuestas de leyes o tratados internacionales que sean presentados por el presidente de la República.

2.- Hacer pronunciamientos, cuando correspondan, respecto a los estados de excepción constitucional.

3.- En caso de vacante por fallecimiento o destitución, el Congreso Nacional tiene la potestad de elegir al nuevo presidente de la República de Chile.

Poder Judicial

Está conformado por los tribunales nacionales, autónomos e independientes cuya función es el conocimiento y resolución de conflictos de carácter jurídico.

Dentro de los tribunales que conforman el Poder Judicial se encuentran los ordinarios y los especiales.

1.- Tribunales ordinarios

Corte Suprema: es el máximo órgano judicial de Chile. Está conformado por 21 miembros de los cuales uno es presidente. Su principal función es dar la correcta interpretación de las leyes, así como describir cuál es el alcance de cada una.

La Corte Suprema de Chile se encuentra ubicada en la capital de dicho país, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.

Corte de Apelaciones: son 17 cortes en total y están compuestas por un número variable de jueces (de 4 a 31 por Corte), de los cuales uno ejerce como su presidente. Además, ejercen funciones secretarios (de 1 a 3), relatores (de 2 a 22) y fiscales judiciales (de 1 a 6). Su función es velar por el correcto funcionamiento de la justicia.

Ministros de Corte: son tribunales unipersonales, dentro de ellos se encuentran el presidente de la Corte Suprema, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ministro de la Corte Suprema y el ministro de la Corte de Apelaciones.

Juzgados de Letras: son órganos jurisdiccionales unipersonales que se ocupan de los asuntos civiles. A cada uno de los juzgados le compete una comuna o agrupación de comunas.

Juzgados de Garantía: son 91 juzgados en total, tienen como funciones asegurar el cumplimiento de los derechos de los imputados; juzgar las faltas penales en procedimiento monitorio, en procedimiento simplificado, en procedimiento abreviado o de acción privada y la ejecución de las condenas y resolución de las solicitudes relacionada a dichas condenas.

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: son 45 juzgados en total, tienen como función conocer y juzgar los crímenes en juicio oral y dar libertad o prisión preventiva a los acusados que les competen.

2.- Tribunales especiales

Juzgados de Familia: son 60 en total, tienen como función hacer cumplir los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos; realizar la constitución o modificación del estado civil de los ciudadanos; proteger a los niños o adolescentes cuyos derechos sean vulnerados; llevar a cabo los procedimientos de adopción, separación, divorcio o nulidad del matrimonio; resolver los conflictos relativos a los bienes familiares; realizar los procedimientos relacionados a los actos de violencia intrafamiliar y, en general, todas las competencias relacionadas a la familia.

Juzgados de Letras del Trabajo: son 17 en total, tienen como función tratar los asuntos referentes a la parte laboral, desde los reclamos entre empleadores y trabajadores, hasta la seguridad social de cada una de las partes.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: son 4 en total, dentro de sus obligaciones están hacer cumplir las leyes relacionadas a la seguridad social.

Tribunales Militares en tiempo de paz: le competen a estos tribunales hacer cumplir las leyes relacionadas a la parte militar. Estos tribunales están formados a su vez por las cortes marciales y los juzgados institucionales.

¿Sabías qué...?

La Constitución de Chile establece la formación de tribunales especiales que, aunque ejercen funciones judiciales, no forman parte de este poder público, estos son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado.

Augusto Pinochet

Augusto José Ramón Pinochet Ugarte fue un general, político y dictador que gobernó Chile por 17 años. Fue acusado de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzosa de al menos 3.095 personas.

Leyes contra la discriminación en Bolivia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.

Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

Promulgada el 8 de octubre de 2010.

El presidente Evo Morales afirmó que “Esta ley es para que acabe el racismo y la discriminación que históricamente sufrió el país, ahora debemos dar paso a la igualdad”.

Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:

“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.

Ley Nº 045 establece en el artículo 281 ter.- (Discriminación) penas de hasta cinco años de privación de libertad por casos discriminatorios.

Definición de discriminación

Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Promulgada el 9 de marzo de 2013.

En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.

Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.

ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Organización Panamericana para la Salud señaló que en Bolivia sólo el 17 % de las mujeres en situación de violencia denuncian su caso.

Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres

Promulgada el 28 de mayo de 2012.

La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:

  1. “Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  2. “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  3. “Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”. 

Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres

Promulgada el 3 de mayo de 2019.

La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.

Esta legislación permite gestionar denuncias de manera digital, lo que facilita los procesos judiciales.

Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:

“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.

Estructura política de Argentina

El Gobierno de la República Argentina es una democracia representativa, republicana y federal. Debido a esta última característica, Argentina consta de dos estructuras de gobierno: el Gobierno Nacional o Federal y 23 gobiernos provinciales más el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CARACTERÍSTICAS E HISTORIA DE ARGENTINA

Argentina es un país de América del Sur que cubre la mayor parte del sur del continente. Es el octavo país más grande del mundo, ocupa un área más extensa que México y el estado de Texas combinados. Abarca inmensas llanuras, desiertos, tundra y bosques, así como altas montañas, ríos y miles de kilómetros de costa oceánica. Argentina también reclama una parte de la Antártida, así como varias islas en el Atlántico Sur, incluidas las Islas Malvinas.

Argentina fue conquistada y colonizada por el Imperio español durante el siglo XVI y principios del siglo XIX, y después de tres siglos de ser colonia española, declaró su independencia en 1816.

Muchos nacionalistas argentinos fueron fundamentales en los movimientos revolucionarios de independencia de otros países.

Argentina tuvo períodos de caudillismo o liderazgo de hombres fuertes, el más famoso fue el presidente Juan Domingo Perón. La década de 1970 marcó el comienzo de un período de dictadura militar y represión durante el cual miles de ciudadanos fueron “desaparecidos” o asesinados; este período terminó con la guerra de las Islas Malvinas de 1982, en la cual Argentina fue derrotada por las fuerzas británicas en una sangrienta campaña. La derrota condujo a la caída del régimen militar y al restablecimiento del gobierno democrático, que desde entonces ha perdurado a pesar de algunas crisis económicas.

ESTRUCTURA POLÍTICA

Argentina es una unión federal que posee un gobierno nacional y 23 gobiernos provinciales, más el distrito de la capital federal, la ciudad de Buenos Aires.

El federalismo llegó a Argentina sólo después de una larga lucha entre los defensores de un gobierno central y los partidarios de los intereses provinciales.

Gobierno nacional o federal

El gobierno federal tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente la Capital de la República. El gobierno nacional está conformado por 3 poderes principales:

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo reside en la oficina del presidente, quien es elegido, junto a un vicepresidente por un período de cuatro años (sólo dos períodos pueden ser consecutivos), el consejo de Ministros también forma parte de este órgano político.

Atribuciones del presidente:

  1. Ser el responsable de la administración general del país.
  2. Dar las instrucciones y reglamentos necesarios para la formación y ejecución de las leyes.
  3. Hacer cumplir la constitución.
  4. Nombrar a los magistrados y jueces que trabajan bajo el Poder Judicial.
  5. Nombrar o remover embajadores, ministros y encargados de negocios.
  6. Realizar anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. Prorrogar sesiones ordinarias y convocar sesiones extraordinarias del Congreso.
  7. Manejar la política internacional.
  8. Ser el comandante de las fuerzas armadas de la Nación.
  9. Tener la potestad para declarar la guerra.
  10. Puede ausentarse de la Nación, con el permiso del Congreso.

En caso del vicepresidente, las atribuciones son las siguientes:

  1. Presidir el Senado argentino excepto cuando esté a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
  2. Reemplazar al presidente en caso de viajes.
  3. Reemplazar al presidente en caso de muerte o renuncia.

En caso del consejo de Ministros, algunas de sus atribuciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.
  2. Legalizar, con su firma, las competencias del Presidente de la Nación.
  3. Representar a sus respectivos Ministerios.
  4. Proponer al Ejecutivo Nacional la estructura que le dará al Ministerio a su cargo.
  5. Nombrar o remover personal de sus ministerios.
  6. Cooperar con instancias internacionales en los ámbitos de cultura, economía, educación, tecnología y ciencia.
  7. Hacer cumplir las decisiones tomadas por el Poder Judicial.Proponer el presupuesto de cada Ministerio.

Poder Legislativo

El Congreso Nacional argentino consta de dos Cámaras: un Senado de 72 escaños y una Cámara de Diputados de 257 escaños. El Senado, cuyos miembros son elegidos por períodos de seis años, consta de tres representantes por cada provincia y de la capital federal. La Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por períodos de cuatro años, se distribuye de acuerdo con la población. Cada uno de estos organismos tiene sus atribuciones particulares.

La Cámara de Diputados realiza la propuesta de proyectos de ley que tengan referencia sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, puede acusar ante el Senado a cualquier miembro del Poder Ejecutivo y someter a consulta popular cualquier proyecto de ley.

Por otro lado, el Senado, tiene como atribuciones autorizar al presidente para que declare estado de emergencia en caso de ataque exterior, prestar acuerdo al presidente en la designación de los miembros de la Corte Suprema y los jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas argentinas.

Poder Judicial

Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores. El sistema judicial argentino se divide en tribunales federales y provinciales. Los nueve jueces federales de la Corte Suprema son nombrados por el presidente, con la aprobación del Senado. Los jueces de los tribunales federales inferiores son nominados por un Consejo de Magistrados y elegidos por el presidente. Le corresponde a la Corte Suprema y a los diferentes tribunales inferiores federales regirse por la constitución y hacer cumplir las leyes nacionales, salvo en los casos que los juicios correspondan a la justicia provincial.

Gobiernos provinciales

Argentina consta de 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las provincias son autónomas y cuentan con una constitución que organiza sus propios poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin embargo, las principales leyes comunes están reservadas al Gobierno federal.

Por un lado, el Poder Ejecutivo está a cargo de un gobernador, el Poder Legislativo está representado en algunas provincias por una legislatura unicameral y en otras por una bicameral. Finalmente, cada provincia cuenta con una Corte Superior provincial y con tribunales inferiores.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen especial en el que cuenta también con: una propia Constitución republicana, un régimen de descentralización en comunas y con tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Leyes contra la discriminación en Argentina

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. El Estado argentino establece en su marco normativo los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un ente Argentino que tiene por objetivo combatir la discriminación en todas sus formas.

Ley N° 5.261: Ley contra la discriminación

Promulgada el 8 de mayo de 2015.

Esta ley fue impulsada por la FALGBT, la Mesa nacional por la Igualdad y otras organizaciones encargadas de defender los derechos de distintos grupos. Cómo lo expresa su primer artículo, tiene por objeto:

  • “Garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas”.
  • “Prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”.
  • “Sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo”.

FALGBT: los impulsores

Fundada en 2006, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) es una organización no gubernamental, sin fines lucro, que unifica a la mayoría de las organizaciones LGBT de Argentina.

¿Sabías qué...?
El presidente de la FALGBT, Esteban Paulón dijo: “ahora la Ciudad de Buenos Aires tiene una de las legislaciones contra la discriminación más modernas del mundo…”.

Ley N° 23.592: Penalización de actos discriminatorios

Promulgada el 23 de agosto de 1988.

Esta ley se basa en el artículo 16 de la Constitución Nacional y establece que los actos discriminatorios son delitos. Asimismo, determina que comete acto discriminatorio quien restrinja o perjudique las bases igualitarias expresadas en dicha Constitución.

“Art. 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Esta ley también aclara que todos aquellos que participen en organización que promuevan discriminación serán reprimidos con prisión de un mes a tres años.

¿Sabías qué...?
La Ley 23.592 exige que cada local con acceso público mantenga un cartel en el que sea visible el artículo 16 de la Constitución Nacional junto a la ley.

Ley N° 26.485: Ley de protección integral a las mujeres

Promulgada el 1° de abril de 2009.

Esta ley aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. Del mismo modo, afirma el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. El artículo 2 expresa el objeto de la normativa que quiere promover y garantizar:

“a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”.

“b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”.

“c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.

“d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres”.

“e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.

“f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia”.

“g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.

¿Sabías qué...?
Como en gran parte del mundo, en Argentina la violencia de género es ejercida mayoritariamente por hombres contra mujeres.

Ley N° 20.744: Ley de contrato de trabajo

Promulgada el 20 de septiembre de 1974.

Diversos artículos de esta ley hacen referencia directa contra la discriminación laboral. El artículo 17 prohíbe la discriminación entre los trabajadores por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, edad o gremio. Del mismo modo, afirma en su artículo 81 que el jefe debe dar trato igualitario en identidad de situaciones a todos los trabajadores.

También alude a la no discriminación a la mujer. El artículo 172 sobre la prohibición de trato discriminatorio dice:

“La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor”.

La Constitucional Nacional establece en su artículo 16 que “…todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.

Ley N° 14.783: Ley de cupo laboral trans

Aprobada el 17 de septiembre de 2015.

La ley estable reservas de puestos de trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para el cargo.

Esta ley, también llamada Ley Diana Sacayán en honor a su principal impulsora, fue aprobada por unanimidad por la legislatura bonaerense. Su artículo primero establece la obligatoriedad del Estado de “ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”.

Del mismo modo, su artículo 6 llama a la no discriminación al declarar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.

Diana Sacayán Fue una de las más importantes impulsoras de la Ley N° 14.783. Fue asesinada tras la sanción y el proyecto de ley lo llevó a cabo la diputada Karina Nazábal, por el Frente para la Victoria.

 

 

Estructura política de Cuba

Luego de la Revolución cubana, Cuba se convirtió en un estado plenamente socialista, de hecho, su Constitución afirma que el país es irrevocablemente socialista, por lo que no se pueden realizar modificaciones con respecto al sistema político, social y económico.

Política cubana

Técnicamente, los ciudadanos cubanos pueden votar, pero el ejercicio de este derecho es muy distinto a las formas de votar en otros países occidentales.

Desde la revolución de 1959, dirigida por Fidel Castro y el Che Guevara, Cuba ha sido una república socialista dirigida por el Partido Comunista de Cuba, el único autorizado para gobernar.

El gobierno de Cuba controla más del 90 % de la economía del país, raciona los salarios de los trabajadores a cambio de atención médica, educación, transporte y vivienda a bajo costo.

Poderes de la política cubana

El gobierno se compone de varios órganos fundamentales, sin embargo, todos se rigen por un único poder supremo, el Poder Popular.

¿Qué es el Poder Popular en Cuba?

El Poder Popular cubano se basa en la propuesta del socialismo marxista, es decir, la voluntad general del Estado reside en el pueblo. El Poder Popular consiste en el ejercicio de los siguientes puntos:

  • El gobierno le da poder a las comunas locales electas en asambleas populares.
  • A través del sufragio, se eligen tanto los representantes del Poder Popular como las acciones transcendentales para la nación.

Asamblea Nacional del Poder Popular

Es el órgano supremo del poder del Estado y expresa la voluntad de todo el pueblo. En ella reposan las potestades legislativas y constituyentes. Los diputados que la conforman pueden estar en su puesto por cinco años, el periodo solo se extiende en caso de guerra o cualquier otra circunstancia excepcional.

En el capitolio de La Habana se encuentra el parlamento cubano.

Después de ser elegidos los diputados por voto popular, la Asamblea elige entre sus diputados a presidente, vicepresidente y secretario. Además de eso,  elige al Consejo de Estado, el cual está integrado por el presidente, el primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y 23 miembros.

Algunas de las atribuciones de la Asamblea son:

– Aprobar o derogar las leyes.

– Aprobar o rechazar los planes de desarrollo social y económico.

– Discutir, aprobar o rechazar el presupuesto de la nación.

– Elegir al presidente y demás miembros.

– Elegir a los jueces del tribunal supremo y al fiscal general.

– Revocar a los representantes elegidos por ellos.

– Conceder amnistías.

Consejo de Estado

Es un órgano elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, representa nacional e internacionalmente al Estado cubano. El presidente del Consejo de Estado rige como el jefe de Gobierno y debe rendir cuentas a la Asamblea sobre sus actividades.

Algunas de las actividades del Consejo de Estado son:

– Decidir la fecha de elecciones de la Asamblea Nacional.

– Ejercer la iniciativa de legislación, dictar decretos y leyes.

– Sustituir ministros.

– Asumir la facultad de decretar la guerra, en caso de agresión.

– Impartir instrucciones al Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República.

– Designar o remover embajadores diplomáticos.

Consejo de Ministros

Es el órgano del Poder Ejecutivo de mayor peso en la nación y constituye al Gobierno de la República. Está conformado por el jefe del Consejo de Estado (presidente), el primer vicepresidente, un número indeterminado de vicepresidentes, los ministros y el secretario, el número de ministros es determinado por la ley vigente. De este grupo de personas, el presidente designa al que será su comité ejecutivo.

Miguel Díaz-Canel fue el presidente del Consejo de Estado y Consejo de Ministros de Cuba en el 2018. Fue nombrado presidente de Cuba el 10 de abril de 2019, cuando se aprobó la nueva Constitución.

Algunas de las atribuciones del Consejo de Ministros son:

– Organizar y ejecutar las actividades políticas, económicas, culturales, sociales y de defensa.

– Proponer y ejecutar planes de desarrollo económico y social.

– Elaborar el presupuesto del Estado.

– Tomar medidas que permitan fortalecer la moneda.

– Dirigir y administrar el Estado.

– Ejecutar las leyes y dictar decretos.

– Designar y remover funcionarios.

La mayoría de las órdenes que dicte el Consejo de Ministros deben ser aprobadas por la Asamblea del Poder Popular.

Tribunal Supremo Popular

Es el organismo encargado de ejercer la autoridad judicial en el país. Se encuentra ubicado en La Habana, pero ejerce jurisdicción en toda la nación. Está conformado por el presidente, vicepresidente, presidente de Salas de Justicias, jueces y legos. Todas las decisiones que allí se toman se hacen por deliberación secreta.

Fiscalía General de la República

Su objetivo es controlar y preservar la legalidad. Para ello se encarga de vigilar que todos los ciudadanos, los organismos del Estado y demás entidades cumplan la Constitución, las leyes y otras disposiciones. También se encarga de tomar medidas frente a aquellos que incumplan.

¿Sabías qué...?
Fidel Castro fue el presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de Cuba desde 1976 hasta el 2008.

Comité de Defensa de la Revolución

Es una organización no gubernamental que se encarga de evitar los actos de desestabilización política que puedan ocurrir en la nación, así como también de mantener la limpieza y vigilancia en las calles.

Cálculo de los valores de una proporción matemática

Hallar el valor de un extremo.

1) a/b = c/x

Según la primera propiedad

a · x = b · c

por lo que se tiene que:

O sea, en toda proporción un extremo es igual al producto de los medios divididos por el otro extremo.

Ejemplo
Hallar el valor de un extremo en una proporción continua.
1) a / b = b / x
Según la primera propiedad
a · x = b · b
se pasa a al otro miembro

; o bien:

2) En toda proporción continua un extremo es igual al cuadrado del medio proporcional dividido por el otro extremo.
Ejemplo
Hallar el valor del medio de una proporción.
1) a / x = c / d
De acuerdo con la primera propiedad
a · d = c · x
y el factor c pasa al otro miembro
3) En toda proporción un medio es igual al producto de los extremos dividido por el otro medio.
Ejemplo
Hallar el valor del medio de una proporción continua.
a / x = x / d
De acuerdo con la primera propiedad


En toda proporción continua el medio es igual a la raíz cuadrada del producto de los extremos.

Las matemáticas en la música

Los sonidos emitidos por los instrumentos de cuerda tales como violín, guitarra, piano, etc., resultan de la vibración de las cuerdas que dicho instrumento posee.

Ahora bien, la altura de la nota musical dada depende tanto de la longitud de la cuerda con que se emite, como de la tensión que esta última soporta.

El monocordio de Pitágoras

Ya Pitágoras había descubierto a través de la utilización de un monocordio, que: “Si una cuerda y su tensión permanecen inalteradas, pero se varía su longitud, el período de vibración es proporcional a su longitud”. Supongamos que un fabricante de pianos utilizara, siguiendo a Pitágoras, cuerdas de idéntica estructura pero de diferentes longitudes para lograr la gama de frecuencias de que goza dicho instrumento. En un piano, con notas de frecuencia comprendida entre 27 y 4.096, la cuerda de mayor longitud resultaría 150 veces más larga que la de menor longitud.

Las leyes de Mersenne

Obviamente, ello hubiera impedido la construcción del piano de nuestro ejemplo, de no mediar las dos leyes del matemático francés Mersenne. La primera dice que: “Para cuerdas distintas de la misma longitud e igual tensión, el período de vibración es proporcional a la raíz cuadrada del peso de la cuerda”. El mayor peso se consigue, generalmente, arrollándole en espiral un alambre más delgado. Así se evita la excesiva longitud de las cuerdas asignadas a los graves.

La segunda ley expresa: “Cuando una cuerda y su longitud permanecen inalteradas pero se varía la tensión, la frecuencia de la vibración es proporcional a la raíz cuadrada de la tensión”. Siguiendo esta ley se evita que las cuerdas resulten demasiado cortas en los agudos, aumentando su tensión. La incorporación de marcos de acero a los modernos pianos, ha posibilitado tensar los alambres hasta valores insospechados antiguamente y que rondan las 30 toneladas.

¿Hay proporciones geométricas en un piano?

Desde fines del siglo XVIII existe la escala temperada que divide la octava en 12 semitonos iguales de distancia. Los intervalos entre notas en dicha escala siguen una progresión geométrica de razón 12 2. Así están afinados, por ejemplo, todos los pianos modernos.

Derecho

Cuando hablamos de justicia, leyes y normas, hacemos referencia a las bases principales del derecho, pues, este se encarga de brindar el orden en la sociedad al decidir aquello que hace bien o no al desarrollo de la vida del ser humano.

¿Qué es el derecho?

Es definido como un orden normativo, es decir, basado en normas sobre el comportamiento y la conducta del ser humano en la sociedad en la cual vive y se desarrolla. También la palabra “derecho” es utilizada para nombrar un grupo determinado de normas aplicadas a algo en específico, por ejemplo: derecho penal, derecho internacional, derecho laboral o derecho civil.

Las normas son establecidas para el bienestar de los ciudadanos y de la sociedad.

Diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo

Existe una gran diferencia entre el derecho que comprende normas a seguir y los derechos que nos corresponden como seres humanos. El hombre es sujeto, es decir, es una persona que necesita ciertas cosas importantes para su vida. Ejemplo de esto es el derecho a la salud o a una nacionalidad. Estos derechos se conocen como “derechos subjetivos”, mientras que el grupo de normas, leyes, y reglas que se establecen para la sociedad, se llama “derecho objetivo”.

Un derecho subjetivo es el derecho de manifestarse libre y pacíficamente.

Este grupo de normas es general, lo que quiere decir que se establecen para toda la sociedad sin excepción. Además se imponen de forma obligatoria y el incumplimiento tiene alguna sanción como respuesta del Estado.

Origen de la palabra “derecho”

Este término viene de la palabra latina directum que se puede traducir a “lo que está según las normas”.

Características del derecho

Es normativo: lo que quiere decir que está compuesto por normas obligatorias.

Es bilateral: es decir, de dos lados. Requiere de dos o más personas, y cuando actúa solamente un sujeto el Estado reacciona en respuesta a las acciones que han sido cometidas. Lo que manifiesta que en todos los casos hay dos caras de la moneda, es decir, dos lados a la hora de practicar o enjuiciar a alguien.

La bilateralidad permite que la ley se mantenga dentro de la justicia, también posibilita que dos partes lleguen a un acuerdo.

Es coercible: la coercibilidad es la exigencia que posee el derecho de ampararse a sí mismo para mantener el orden de la sociedad.

Es inviolable: cualquier acción para pretender violar, forzar o no cumplir las normas establecidas requiere una sanción.

Llamamos delito a la acción o al acto por el que se incumple o se viola la ley.

Es un sistema: como una máquina, el derecho está compuesto por muchas partes (normas) que no se encuentran desconectadas unas de las otras. Entre ellas hay rango, unas son superiores a otras, pero todas se complementan y forman un cuerpo para poder dar estructura y establecer el bien común en la sociedad.

La característica principal del derecho es la justicia, es el objetivo principal y es su razón de ser.

La justicia es representada con los ojos tapados y una balanza porque es imparcial, trata a todos con igualdad y equilibrio.

Fuentes del derecho

Las leyes son creadas para dar solución a algún problema o para evitar algún peligro. Lo que significa que las leyes responden a un hecho o una situación a las que se les llama “fuentes”.

Las fuentes pueden clasificarse en:

Históricas: son aquellos documentos o textos en los que se encuentra el contenido de una ley. El Código de Hammurabi es un ejemplo.

Materiales: es el conjunto de hechos o acciones históricas, políticas, sociales y religiosas que actuaron en la creación de una norma. Por ejemplo, a partir de un terremoto, se crean normas para mantener el orden y el bienestar del ciudadano.

Formales: son las acciones que realiza la sociedad y el Estado y que originan una ley, por ejemplo el poder legislativo.

Dinámica

Existe una rama de la física que se encarga de estudiar y analizar el movimiento en relación con las causas que lo originan, la dinámica. Los conocimientos en este campo han permitido realizar diversos descubrimientos como la descripción del movimiento de los planetas.

La dinámica se enfoca en estudiar y describir la evolución a través del tiempo de un sistema físico (un conjunto de objetos ordenados que obedecen ciertas leyes y que en cuyas partes se evidencia una conexión de tipo causal). Para estudiar las alteraciones que se producen en este tipo de sistemas, la dinámica emplea ecuaciones de movimiento.

Las leyes de Newton

El primer estudioso en formular leyes fundamentales en el campo de la dinámica fue Isaac Newton. Su aporte fue tan importante que hasta la fecha sus leyes representan las bases para la mayoría de problemas que involucran cuerpos en movimiento.

Isaac Newton fue un físico británico que nació el 4 de enero de 1643 en el condado de Lincolnshire en Inglaterra.

Primera ley: Ley de la inercia

Establece que un cuerpo permanecerá en estado de reposo o en movimiento rectilíneo uniforme a no ser que se vea sujeto a cambiar su condición por una o varias fuerzas externas.

Segunda ley: Principio fundamental de la dinámica

Plantea que el cambio de movimiento es directamente proporcional a la fuerza que actúa sobre el cuerpo y en su misma dirección. Es decir, la aceleración a la cual se encuentra sometido un cuerpo es directamente proporcional a la fuerza neta aplicada e inversamente proporcional a su masa.

Las leyes de Newton revolucionaron los conceptos básicos de la física y ampliaron los conocimientos relacionados con los movimientos de los cuerpos en el universo.

Tercera ley: Principio de acción-reacción

Esta ley propone que con toda acción siempre se produce una reacción igual y en sentido opuesto, es decir, cuando un cuerpo ejerce una fuerza sobre otro, éste último imprime sobre el primero una fuerza de igual magnitud pero de sentido contrario.

Diferencia entre cinemática y dinámica

Tanto la cinemática como la dinámica son ramas de la mecánica clásica que se dedican al estudio del movimiento de los cuerpos, sin embargo; son muy diferentes. La cinemática se enfoca a estudiar los cuerpos en movimiento sin considerar las causas que originan el movimiento y se limita únicamente a la trayectoria que se describen respecto al tiempo. Por otra parte, la dinámica se concentra en las causas que originan el movimiento de los cuerpos y los cambios que se producen en el estado de movimiento de dichos cuerpos.

En resumen, la cinemática responde a la incógnita: ¿cómo se mueven los cuerpos?, mientras que la dinámica se enfoca en responder ¿por qué se mueven los cuerpos?

Problemas de dinámica

Los problemas de dinámica son diversos al igual que las aplicaciones de las leyes de Newton. En este artículo nos enfocaremos en problemas en los cuales se aplica la segunda ley de Newton. Dicha ley puede expresarse en términos de ecuación de la siguiente forma:

Dónde:

F: fuerza

m: masa

a: aceleración

La expresión anteriormente planteada es válida únicamente para cuerpos en los que su masa es constante.

En los casos en los que la masa no es constante como sucede con los cohetes que queman combustible a lo largo del trayecto, la ecuación F = m.a no es válida.
El Newton

La unidad de fuerza empleada en el sistema internacional de unidades es el Newton y se representa con el símbolo N. De esta manera 1 N se define como la fuerza que hay que ejercer sobre un cuerpo que tenga una masa de 1 kg para desplazarlo a una aceleración de 1 m/s².

Lo anteriormente expuesto quiere decir que 1 N puede expresarse en unidades fundamentales como:

Es importante que al resolver problemas de este tipo las unidades sean equivalentes para que el sistema sea homogéneo, de lo contrario, se deberán transformar las unidades para que así lo sean.
  1. Calcular la masa de un cuerpo que al recibir una fuerza de 80 N adquiere una aceleración de 10 m/s².

Datos:

F = 80 N

a= 10 m/s².

Solución:

Debido a que en el problema piden determinar la masa, se despeja esta variable de la ecuación de fuerza:

Se sustituyen los datos en la ecuación despejada:

La masa del cuerpo es de 8 kilogramos.

  1. Se aplica una fuerza de 82 N a un cuerpo de 15.000 g. Calcular la aceleración que adquiere el cuerpo:

Datos:

F = 82 N

m = 15.000 g

Solución:

Lo primero es transformar la masa a kilogramo (recordemos que el kilogramo forma parte de las unidades que conforman a la unidad de fuerza Newton).

Para la transformación se sabe que 1 kg contiene 1.000 g:

Debido a que en el problema nos solicitan la aceleración despejamos dicha variable de la ecuación:

Se reemplazan los datos en la ecuación despejada:

De manera que la aceleración que adquiere el cuerpo es de 5,46 m/s².

  1. Calcular la fuerza que debe ser ejercida en un cuerpo de 14,2 kg para que adquiera una aceleración de 12 m/s².

Datos:

m = 14,2 kg

a = 12 m/s²

Solución:

Se sustituyen los valores en la ecuación de fuerza:

Para que un cuerpo de 14,2 kg de masa pueda adquirir una aceleración de 12 m/s² se debe aplicar una fuerza de 170,4 N.

Los cuerpos no pueden ejercer una fuerza sobre sí mismos, siempre hay otros agentes que los mueven.

Método científico

En el centro de la biología y otras ciencias, como la química, la física, la geología y la psicología, se encuentra un enfoque de solución de problemas llamado método científico. Los científicos hacen diferentes preguntas para encontrar respuestas que sean lógicas y apoyadas por pruebas.

Ya sea que se realice un proyecto de feria de ciencias, una actividad científica en el aula, una investigación independiente o cualquier otra investigación acreditada de manera práctica, los pasos del método científico servirán de ayuda para enfocar la pregunta científica, así como también, para trabajar con las observaciones y datos para responderla tan bien como sea posible.

El método científico da un enfoque lógico a la solución de problemas.

Pasos del método científico

El método científico es una forma sistemática de aprender sobre el mundo que nos rodea y responder a las preguntas. El número de pasos varía de una descripción a otra, principalmente cuando los datos y análisis se separan.

  1. Propósito/pregunta: se hacen preguntas sobre las observaciones.
  1. Investigación: se recopila información y se realiza la investigación de los antecedentes. Se deben escribir las fuentes para poder citar las referencias.
  1. Hipótesis: se forma la hipótesis que es un tipo de suposición educada sobre lo que se espera; se crea una descripción tentativa de lo que se ha observado y luego se hacen predicciones basadas en esa hipótesis.
  1. Experimentación: se prueba la hipótesis y las predicciones mediante la realización de un experimento que se puede reproducir. El experimento se debe repetir varias veces para asegurar de que los primeros resultados no fueron un accidente.
La reproducibilidad de los experimentos publicados es el fundamento de la ciencia, si no hay reproducibilidad no hay ciencia.
  1. Análisis de los datos: se registran las observaciones y se analiza el significado de los datos. A menudo se crea una tabla o gráfico de los mismos. Los científicos encuentran frecuentemente que sus predicciones no fueron exactas y su hipótesis no fue apoyada, y en tales casos comunicarán los resultados de su experimento y después volverán a construir una nueva hipótesis y predicción, basadas en la información que aprendieron durante su experimento. Incluso si encuentran que su hipótesis fue apoyada, es posible que deseen probarlo de nuevo de una manera diferente.
  1. Conclusión: en esta parte se acepta o rechaza la hipótesis y se modifica si es necesario. Se comunican los resultados

A pesar de que el método científico se muestra como una serie de pasos, se debe tener en cuenta que la nueva información o el pensamiento crítico del científico podría hacer que vuelvan a repetir los pasos en cualquier momento durante el proceso, con la finalidad de crear un respaldo.

Un proceso como el método científico que implica respaldo y repetición se llama proceso iterativo.

Algunas bases fundamentales del método científico

  • La hipótesis debe ser comprobable y falsificable. Lo último significa que debe haber una posible respuesta negativa a la hipótesis.
  • La investigación debe incluir razonamiento deductivo y razonamiento inductivo.
  • Un experimento debe incluir una variable independiente (que no cambia) y una variable dependiente (que sí cambia). Al cambiar o controlar la variable independiente se registra el efecto que tiene en la variable dependiente.
  • Un experimento debe incluir un grupo experimental y un grupo de control. El grupo control es el que compara el grupo experimental.

Teorías y leyes científicas

El método científico y la ciencia en general pueden ser algo complejas. Una teoría casi nunca se demuestra, aun cuando muchas de éstas se convierten en leyes científicas. Un ejemplo serían las leyes de conservación de la energía, que es la primera ley de la termodinámica, la cual afirma que la energía no puede ser creada ni destruida, solo cambiada en forma.

¿Sabías qué...?
En el caso de las ciencias humanas y sociales, los fenómenos no solo no se pueden repetir controlada y artificialmente, sino que son irrepetibles, como es el caso de la historia.

Una ley solo describe un fenómeno observado, pero no explica por qué el fenómeno existe o lo que lo causa. En la ciencia, las leyes son un punto de partida, donde los científicos pueden hacer las preguntas: ¿por qué? y ¿cómo?

Las leyes generalmente se consideran sin excepción, aunque algunas leyes han sido modificadas con el tiempo después de que otras pruebas encontraron discrepancias.

Esto no significa que las teorías no sean significativas. Para que una hipótesis se convierta en una teoría, las pruebas rigurosas deben ocurrir, típicamente a través de disciplinas múltiples por grupos separados de científicos. Decir que algo es “solo una teoría” es un término que no tiene relación con la ciencia.

En ciencia, una teoría es considerada como el marco para observaciones y hechos.

Hipótesis científica

Es el bloque de construcción inicial en el método científico. Una hipótesis también incluye una explicación de por qué la suposición puede ser correcta. Para que una hipótesis se denomine hipótesis científica tiene que ser apoyada o refutada a través de una experimentación u observación cuidadosamente elaborada.