Leyes contra la discriminación en Uruguay

La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.

Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN

Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.

El informe de 2017 de la Comisión honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación indicó que las discriminaciones étnico-raciales son las mayoritarias, seguidas por las de orientación sexual y luego por motivos de género.

LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS

La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:

  • Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
  • Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.

Los principios rectores de la norma son:

  • Debida, diligencia del Estado.
  • Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Perspectiva de género.
  • Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
  • Voluntad y participación de las víctimas.
  • Integralidad de la atención.
  • Respeto al proyecto de vida.
  • Evitar la re victimización.
  • Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
  • Presunción de minoría de edad.

LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA

El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.

Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.

El Instituto Nacional de la Mujeres, creado en marzo de 2005, se dedica a las políticas estatales de género hacia las mujeres, en la órbita del Ministerios de Desarrollo Social.

LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.

Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.

La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.

Leyes contra la discriminación en República Dominicana

La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.

Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Según Informe Alterno al Comité para Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en República Dominicana, existe un racismo muy arraigado que se manifiesta en la negación de la negritud como parte de la identidad de la población.

LEY N° 86-99

En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.

¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.

Ley N° 24-97

Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.

También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.

Según el estudio de Desigualdades de género en República Dominicana 2018 – 2020 del Banco Interamericano de Desarrollo, República Dominicana es el país de Latinoamérica con las mayores brechas de género en pobreza.

LEY N° 1-12

Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.

Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.

Ley N° 49-00

En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.

La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.

En 2017 un estudio del COIN reveló que un 45 % de los dominicanos se identificaron como personas LGBT y que el 83,2 % había sufrido alguna forma de violencia o discriminación en los últimos tres años.

Blancos, nativos y negros

Con el descubrimiento y posterior colonización de América se inició una marcada división de clases sociales. Esta división, también llamada sistema de castas, funcionó durante los siglos que el Imperio español dominó el territorio americano. Los grupos sociales básicos fueron: los blancos, los nativos y los negros.

Blancos Nativos Negros
Origen Europa. América. África.
Grupos
  • Peninsulares, nacidos en España.
  • Criollos, nacidos en América.
  • De orilla, nacidos en las islas Canarias.
  • Alta cultura, como los aztecas o mayas.
  • Cultura intermedia, como los guaraníes que cultivaban aldeas.
  • Cazadores y recolectores.
  • Cimarrones, resistentes a la esclavitud.
  • Libres, con libertad jurídica.
  • Esclavos, considerados mercancías.
Posición social Alta. Pertenecían a la aristocracia, eran el grupo social dominante. Media – baja. Trabajaban y pagaban tributo a la corona. Baja. Cerraban la escala social.
Ocupaciones Tenían los cargos más altos, como virrey, gobernante, arzobispo, obispo, funcionario o comerciantes de la Corona. Eran encomendados a españoles y criollos. También ocupaban puestos en resguardos mineros y de haciendas. Principalmente esclavos. Eran usados en actividades de servicio domestico, y para trabajar en minas y en plantaciones.
Presencia cuantitativa Grupo minoritario. Inicialmente fueron el grupo mayoritario. Con el tiempo desaparecieron y con el proceso de mestizaje. Escasa presencia.
Mestizaje Blanco + nativo = mestizo

Blanco + negro = mulato

Nativo + blanco = mestizo

Nativo + negro = zambo

Negro con blanco = mulato

Negro con nativo = zambo

 

Leyes contra la discriminación en Paraguay

El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.

Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:

Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.

Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.

Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.

Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.

Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.

LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.

Primera y Segunda Revolución Industrial

Parte de los siglos XVIII y XIX destacó por traer grandes avances sociales, económicos y especialmente tecnológicos a la sociedad, en donde surgieron los grandes inventos y fuentes de energía que hoy día consideramos fundamentales, y que en su momento cambiaron por completo el estilo de vida de las personas. Esta transformación está divida en dos períodos, conocidos como Primera y Segunda Revolución Industrial.

Primera Revolución Industrial Segunda Revolución Industrial
Cronología Entre 1750 y 1870. Entre 1870 y 1914.
Lugar Inglaterra. Europa, Estados Unidos y Japón.
Características principales Período histórico caracterizado por la innovación técnica y la mecanización. Período histórico caracterizado por la automatización y la aplicación científica.
Principales fuentes de energía utilizadas Carbón y vapor. Electricidad, gas y petróleo.
Metales principalmente utilizados Hierro y acero. Acero, aluminio, cobre, níquel y aleaciones diversas.
Principales industrias Industria textil, minera y metalúrgica. Industria siderometalúrgica, química y eléctrica
Vehículos inventados y utilizados Ferrocarriles y barcos a vapor. Ferrocarril eléctrico, primeros automóviles y aviones.
Avances tecnológicos destacados Máquinas de vapor, máquinas textiles. Telégrafo, vehículos eléctricos, motor de combustión, teléfono, radio, pila, bombilla, cine.
Mayores productos consumidos Ropa y herramientas básicas. Máquinas de consumo privado, como las de coser, escribir, transporte, etc.
Economía Industrias formadas por la burguesía que había acumulado riquezas por herencia familiar. Nació entonces el capitalismo. Surgieron las grandes empresas multinacionales y las sociedades anónimas. Hubo un manejo y una necesidad de cantidades inmensas de dinero.
Aspectos sociales La clase obrera no estaba organizada, por lo que eran frecuentemente explotados y sus derechos irrespetados. Surgió el taylorismo: método aplicado para la organización de la mano de obra en la que cada trabajador poseía horarios y tareas fijos. Se crearon los sindicatos.

 

Edad Antigua y Edad Media

La Edad Antigua es la época en la que nacieron la escritura y las grandes civilizaciones humanas. La Edad Media, que la sucede, consiste en la serie de eventos europeos que desembocaron en el crucial descubrimiento de América. Es así como estos dos grandes períodos históricos, aunque muy distintos entre sí, se convierten en la antesala de la sociedad contemporánea que conocemos hoy día.

Edad antigua Edad media
Duración Desde el siglo IV a. C. hasta el siglo V d. C. Desde el siglo V d. C. hasta el siglo XV d. C.
Origen Con la invención de la escritura. Indefinido. Se sabe que inició a partir de diferentes eventos europeos, en especial el de la caída del Imperio romano de Occidente.
Final Indefinido. Se sabe que inició a partir de diferentes eventos europeos, en especial el de la caída del Imperio romano de Occidente. Descubrimiento de América.
Situación Marcó el final de la Prehistoria al inventarse la escritura y formarse las primeras grandes civilizaciones. En estas se establecieron varios elementos que permanecen aún en la actualidad, como la urbanización, el Estado, las leyes y la economía organizada. Presentó un claro retraso cultural e intelectual en la humanidad. La Iglesia y los nobles controlaban y restringían la economía, la educación y la libertad de expresión del resto del pueblo.
Organización política. Monarquía, a cargo de diferentes tipos de monarca según la civilización, como reyes, emperadores, faraones, entre otros. Monarquía, a cargo de reyes y emperadores.
Clases sociales
  • Monarca.
  • Nobleza.
  • Sacerdotes y eruditos.
  • Artesanos, comerciantes y campesinos.
  • Esclavos.
  • Monarca.
  • Nobleza.
  • Credo.
  • Campesinado.
Religión predominante Politeísta, diferentes grupos de dioses según la civilización. Monoteísta, casi exclusivamente católica.
Civilizaciones destacadas
  • Mesopotamia.
  • Egipto.
  • Grecia.
  • Roma.
  • España.
  • Francia.
  • Civilizaciones germánicas.
  • Civilizaciones islámicas.
Personajes destacados
  • Hammurabi (1810 a. C.-1750 a. C.)
  • Nefertiti (1370 a. C.-1330 a. C.)
  • Nabucodonosor II (605 a. C.-562 a. C.)
  • Confucio (551 a.C.-479 a. C.)
  • Platón (427 a. C.-347 a. C.)
  • Aristóteles (384 a. C.-322 a. C.)
  • Alejandro Magno (356 a. C.-323 a. C.)
  • Julio César (100 a. C.-44 a. C.)
  • Vercingétorix (82 a. C.-46 a. C.)
  • Cleopatra (69 a. C.-30 a. C.)
  • Alfonso I El Católico (693-757)
  • Carlomagno (742-814)
  • Almanzor (938-1002)
  • Rodrigo Díaz de Vivar, conocido como el Cid Campeador (1043–1099)
  • Inocencio III (1161–1216)
  • Francisco de Asís (1181–1226)
  • Marco Polo (1254–1324)
  • Juana de Arco (1412–1431)
  • Isabel La Católica (1451–1504)
  • Cristóbal Colón (1451​–1506)
Eventos importantes
  • Invención de la escritura por los sumerios.
  • Unificación de Egipto.
  • Instauración del Código de Hammurabi.
  • Fundación de Roma.
  • Fundación de las principales ciudades-Estado griegas.
  • Comienzo del cristianismo.
  • Invención del papel.
  • Caída del Imperio romano de Occidente.
  • La conquista islámica.
  • La separación de las Iglesias ortodoxa y católica, o la Gran Cisma.
  • Las Cruzadas.
  • La Gran Hambruna.
  • Publicación de la Divina Comedia.
  • La Guerra de los Cien Años.
  • La Peste Negra.
  • Descubrimiento de América.

Estructura política de Uruguay

De acuerdo con la Constitución, la República Oriental del Uruguay es una nación democrática republicana. Posee una estructura de gobierno dividida en tres poderes independientes, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; además, cuenta con órganos con autonomía funcional.

URUGUAY

Es un pequeño país de Sudamérica que está ubicado en la parte oriental del Cono Sur. Limita con Brasil al noreste, con el océano Atlántico al sur y con Argentina al oeste y suroeste.

Uruguay es el hogar de 3,3 millones de personas aproximadamente. Casi la mitad de esta población se encuentra en la ciudad capital: Montevideo.

¿Sabías qué?
Los europeos llegaron a Uruguay a inicios del siglo XVI, pero fue hacia 1680 que los portugueses lo colonizaron. En 1726, los españoles tomaron el control y fundaron Montevideo.

gobierno y poderes

La Constitución establece en su artículo 82 que la soberanía de Uruguay será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos.

El Gobierno está representado por un presidente, el cual es elegido por voto mediante una elección popular directa. Consta de 3 poderes principales: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Poder ejecutivo

Ejercido por el presidente, que actúa con los ministros o el Consejo de Ministros. También hay un Vicepresidente que desempeña la presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.

El presidente es elegido conjuntamente con el vicepresidente a través de una elección popular directa, su período de actividad constará de cinco años sin reelección inmediata. Si durante la elección ninguna candidatura de los partidos políticos obtiene la mayoría absoluta de los votos, se realiza una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas.

El Poder Ejecutivo está conformado por 14 ministerios, estos son los siguientes:

  1. Ministerio de Ambiente (MA)
  2. Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  3. Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
  4. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
  5. Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP)
  6. Ministerio del Interior (MI)
  7. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
  8. Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
  9. Ministerio de Turismo (MINTUR)
  10. Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  11. Ministerio de Salud Pública (MSP)
  12. Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
  13. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
  14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT)

Poder legislativo

Ejercido por la Asamblea General que es bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Representantes, que consta de 99 miembros, y la Cámara de Senadores, que tiene 30 miembros.

Los miembros de la Cámara de Representantes es elegida directamente por el pueblo a través de un sistema de representación proporcional por listas cerradas, cada departamento deberá tener al menos dos representantes. Con respecto a la Cámara de Senadores, sus miembros también son elegidos por el sistema de representación proporcional integral para cumplir un mandato de cinco años.

Algunas de las atribuciones de la Asamblea General del Poder Legislativo son las siguientes:

  • Expedir las leyes relacionadas con la seguridad nacional y la protección de los derechos.
  • Aprobar o reprobar las cuentas presentadas por el Poder Ejecutivo.
  • Decretar la guerra o aprobar los tratados de paz y alianza extranjera.
  • Designar cada año las fuerzas armadas necesarias. La cantidad de efectivos militares solo podrá ser aumentada si se obtiene la mayoría absoluta de votos de cada cámara.
  • Fijar el valor de la moneda.
  • Permitir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República.
El Palacio Legislativo de Uruguay se ubica en Montevideo

Poder judicial

Ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los tribunales y juzgados. La Corte Suprema está compuesta por cinco jueces elegidos por la Asamblea General para períodos de diez años y son elegibles para la reelección cinco años después de que termine su mandato anterior.

Para poder ser candidato a juez de la Corte Suprema, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Haber cumplido cuarenta años.
  • Poseer ciudadanía natural o legal.
  • Tener diez años de experiencia como abogado o haber ejercido en la Judicatura, el Ministerio Público o Fiscal por al menos ocho años.

El siguiente nivel judicial más alto son los Tribunales de Apelación, cada uno compuesto por tres jueces. Los jueces de la Corte Suprema seleccionan a los jueces del Tribunal de Apelación para su confirmación por parte del Senado.

Para poder ser candidato a juez de los Tribunales de Apelación, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 35 años.
  • Tener ciudadanía natural o legal, esta última con siete años de ejercicio.
  • Ser abogado con ocho años de experiencia o haber ejercido en la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por al menos seis años.

En el siguiente nivel jerárquico se encuentran los juzgados, como los Juzgados Letrados, los Juzgados de Faltas y los Juzgados de Paz.

El Palacio de Piria es la sede de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay.

¿Sabías qué...?

En la época colonial, el actual territorio de Uruguay formaba parte de la Banda Oriental, un territorio que también incluía parte del actual estado brasileño de Río Grande del Sur.

ÓRGANOS CON AUTONOMÍA FUNCIONAL

Corte Electoral

Compuesta por nueve titulares y sus suplentes, todo estos son elegidos por la Asamblea General en reunión de ambas cámaras. El artículo 322 de la Constitución establece que algunas de sus funciones de la Corte son las siguientes:

  • Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.
  • Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.
  • Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

Tribunal de Cuentas

Compuesto por siete miembros designados por la Asamblea General. El artículo 211 de la Constitución establece que a este tribunal le competen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
  • Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes.
  • Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Compuesto por cinco miembros. Según el artículo 309 de la Constitución, este tribunal conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos.

Ontología y epistemología

Previo al estudio de aquello que consideramos que existe, dos importantes corrientes filosóficas ya se encargaban de reflexionar sobre qué existía realmente y qué no, y la naturaleza pura de ese conocimiento que se pretende generar junto a nuestra capacidad para hacerlo. Estas ramas de la filosofía, diferentes pero estrechamente relacionadas y a la vez bases de la ciencia, son conocidas como ontología y epistemología.

Ontología Epistemología
Descripción Rama de la metafísica, que a su vez es una rama de la filosofía, que estudia la realidad y la esencia del ser, para determinar si algo existe o no y por qué. Rama de la filosofía que estudia lo relacionado al conocimiento, su origen, su validez y sus límites.
Etimología Del griego ontos (“ser” o “ente”) y logos (“ciencia”, “estudio”o “teoría”). Del griego episteme (“conocimiento”) y logos (“ciencia”, “estudio” o “teoría”).
Origen Antigua Grecia. Antigua Grecia, pero maduró y se le dio forma como término y ciencia en el Renacimiento.
Objeto de estudio El ser. El conocimiento.
Temas relacionados
  • Entidades abstractas.
  • Entidad del sentido común.
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Personajes relacionados
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  • Francis Bacon.
  • René Descartés.
  • Isaac Newton.
  • John Locke.
  • Gottfried Leibniz.
  • Immanuel Kant.
Preguntas frecuentes que se formula
  • ¿Qué hace real a un objeto?
  • ¿Qué son la materia, las especies naturales y el espacio-tiempo?
  • ¿Es real el azar?
  • ¿Existen entidades mentales, como ideas y pensamientos?
  • ¿Existen entidades abstractas, como los números?
  • ¿Qué es el conocimiento?
  • ¿El conocimiento deriva de la razón o de la experiencia?
  • ¿Cómo determinamos que aquello que comprendemos es verdad?
  • ¿Qué logramos al saber una verdad?
  • ¿Existe la objetividad?
  • ¿Existe una sola inteligencia, o varias?

Estructura política de Perú

Perú es un país ubicado al oeste de Sudamérica que limita con Colombia, Brasil, Chile, Bolivia y Ecuador. La Constitución Política del Perú establece que el Estado está organizado de acuerdo al principio de separación de poderes y está formado por tres poderes autónomos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

una tierra de abundancia

Perú es un país con una importante cantidad de paisajes y ecosistemas en costa, sierra y selva. Sus vastos recursos minerales, agrícolas y marinos han servido durante mucho tiempo como la base económica del país; pasa lo mismos con el turismo, que a finales del siglo XX se convirtió en uno de los elementos más importantes para la economía peruana. Los destinos favoritos de los viajeros internacionales incluyen Machu Picchu, un sitio de antiguas ruinas incas ubicadas a uno 80 km al noroeste de Cuzco, y museos que albergan artefactos excavados en tumbas antiguas en la costa norte del territorio.

Machu Picchu fue declarada Patrimonio de la Humanidad de la Unesco en 1983.

Política de Perú

La historia política de Perú ha pasado por numerosos golpes militares y cambios de constitución, sin embargo, desde 1993, la constitución se ha mantenido vigente con ciertos cambios y mejoras. De acuerdo con la constitución, el gobierno está encabezado por un presidente elegido popularmente para un mandato de cinco años, puede ser reelegido pero tiene prohibido servir términos consecutivos. El poder legislativo recae en el Congreso de la República, cuyos miembros son elegidos popularmente por períodos de cinco años. Finalmente, el poder judicial comprende la Corte Suprema y las cortes y tribunales inferiores.

Poder ejecutivo

Es el encargado de ejercer el gobierno, impulsar la sociedad y hacer que se cumplan las leyes, está conformado por:

  • La Presidencia de la República, que incluye al presidente, quien es el jefe del Estado. Las funciones del presidente incluyen, entre otras, hacer cumplir la constitución, representar y administrar el Estado, dirigir la política exterior, conceder indultos y declarar la guerra o la paz.
  • El Consejo de Ministros, encargado de la dirección y la gestión de los servicios públicos.
  • La Presidencia del Consejo de Ministros, el cual coordina las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes y además es la responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales.
  • Los ministerios, organismos que manejan uno o varios sectores de interés del país, son 18 en total, algunos de ellos son, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Energía y Minas o el Ministerio de Educación, entre otros.
  • Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, que son entidades adscritas a los ministerios, pueden ser de dos tipos: organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializado.
El presidente ejerce sus funciones en la Casa de Pizarro que es el Palacio de Gobierno de Perú.

poder legislativo

El Congreso de la República del Perú es el órgano que ejerce el poder legislativo del país. Es unicameral, es decir, está conformado por una sola cámara legislativa compuesta por ciento treinta congresistas, elegidos por un período de cinco años que coincida con el período presidencial. Algunas de las funciones del congreso son las siguientes:

  • Emitir leyes así como interpretar o derogar las existentes.
  • Hacer cumplir la constitución y las leyes.
  • Aprobar los tratados de acuerdo con la Constitución.
  • Aprobar el presupuesto de la nación.
  • Prestar consentimiento si tropas extranjeras desean ingresar a territorio nacional.
  • Autorizar los viajes al exterior del presidente de la República.
El Palacio Legislativo de Perú se encuentra ubicado frente a la Plaza Bolívar.

Poder judicial

Formado por la Corte Suprema y las cortes y tribunales inferiores, su objetivo principal es administra la justicia en la nación. La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en todo el país y escucha las apelaciones de las decisiones de los tribunales inferiores; también investiga la conducta de los jueces de los tribunales inferiores.

La Corte Suprema esta compuesta por jueces supremos titulares y jueces supremos provisionales, los cuales sustituyen a los titulares en caso de vacancia, licencia o impedimento. Los jueces supremos se establecen en cada una de las salas supremas que la ley disponga, las principales son la civil, la penal y la de derecho constitucional y social. En total deben ser cinco jueces supremos por cada sala.

GOBIERNO LOCAL DE PERÚ

Para fines administrativos, el país se divide en departamentos, provincias y distritos. A nivel regional, la política es dirigida por el gobierno regional, el cual esta conformado por un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Por otro lado, a nivel de provincias y distritos, la política es llevada a cabo por municipalidades, compuestas por el Concejo Municipal y una Alcaldía.

¿Sabías qué...?

Las fuerzas militares peruanas están conformadas por el Ejército, la Marina y la fuerza aérea. Los integrantes son elegidos a través de un proceso selectivo y deben ser mayores de 18 años para poder ingresar.

José de la Riva-Agüero

Fue un militar y político peruano que ejerció como presidente en 1823 hasta su destierro. Fue el primero en llevar el título de presidente de la República de Perú, sin embargo, no fue elegido por voto popular, sino por un golpe de Estado.

Ética, moral y justicia

Desde sus inicios en las comunidades de la antigua Grecia hasta nuestros días, los términos “ética”, “moral” y “justicia” se han tomado popularmente como sinónimos. Lo cierto es que, aunque son similares, poseen varias diferencias entre sí. Sus conceptos se complementan y establecen lo necesario para ilustrar el código de conducta humano.

Ética Moral Justicia
Definición (RAE) • Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.

• Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican. • Principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente.

• Conjunto de todas las virtudes.

• Aquello que debe hacerse según derecho o razón.

Etimología Del griego éthos, que significa “carácter” o “costumbre”. Del griego mōrālis, que significa “uso” o “costumbre”. Del griego iustitĭa, que significa “aquello que es justo”.
Origen Originado por los pensamientos y reflexiones propios del individuo. Originado por el código de conducta que la sociedad ha inculcado en el individuo. Originado por la necesidad de establecer armonía en la sociedad.
Ente en el que se manifiesta Persona. Persona y sociedad. Sociedad.
Visión Universal y objetiva. Limitada a la cultura de una determinada sociedad, subjetiva. Universal y objetiva.
Ejecución Teórica. Práctica. Práctica.
Relación con las normas Fundamenta de forma  racional el por qué de las normas. Establece las normas según el criterio social. Aplica y ejecuta las normas mediante leyes y derechos.
Tipos
  • Metaética.
  • Normativa.
  • Estoica.
  • Aplicada.
  • Empírica.
  • Religiosa.
  • Fundamental.
  • Individual.
  • Social.
  • Socioeconómica.
  • Política.
  • Religiosa.
  • Legal.
  • Distributiva.
  • Conmutativa.
  • Procesal.
  • Retributiva.
  • Restaurativa.
Ejemplos Reflexión objetiva sobre el aborto como un acto correcto o incorrecto, donde se consideran todos sus factores, motivos e implicaciones. Visión general que una comunidad concreta posee sobre el aborto. Considerarlo correcto o incorrecto dependerá de la cultura y las costumbres de dicha comunidad. La ejecución de leyes y normas relacionadas al aborto en una comunidad, su prohibición o autorización, originadas por lo que dicha comunidad considera como una verdad absoluta.